Viernes 27 de Setiembre de 2006

                                                                                  Montevideo, Uruguay.

 

 

 

 

 

Sres. Integrantes de la

Comisión Organizadora

Del Debate Educativo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Instituto tecnológico Superior (ITS) escuela politécnica, que abarca  grandes ramas de

 

La tecnología, (Mecánica, Electricidad, Electrónica y Informática)  con alumnos de todo el

 

Territorio nacional, y de todos extractos sociales del país; ubicado en General Flores 3591

 

Y  Luís Batlle y Ordóñez (Ex Propios).

 

Les  hace llegar a ustedes, el aporte para este debate educativo, fruto de varias asambleas.

 

Entre alumnos, docentes, egresados de las distintas áreas y personal no docente.

 

Con el fin de que nuestra voz sea  escuchada  y  formar parte de este debate educativo.

 

 

 

 

Atentamente

 

 

 (Aca van firmas de compañeros)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La casa de estudio, da a conocer, su proclama, los ejes centrales de los cuales considera que deben estar en este debate y más en una futura ley educacional deben estar contemplados.

 

 

1 -Defensa de la UTU

 

 

Esta Institución en unanimidad entre todos sus actores, DEFIENDE LA EXISTENCIA DE LA UTU, le dice NO AL DESMANTELAMIENTO DE LA MISMA.

LE DICE NO AL REBAJE DE TITULOS DE LAS CARRERAS Y AL REBAJE DE CONTENIDO DE LOS MISMOS.

Argumentamos su defensa, concientes de la alta importancia y rol que cumple la UTU en la sociedad uruguaya, pues ella representa el sector tecnológico y obrero del país, siendo tal así que sus egresados y alumnos son reconocidos en el mercado laboral tanto a nivel nacional como internacional. Necesarios para lograr un Uruguay Productivo.

A su vez es importante por la rica oferta educativa que ofrece, que pasa por varios campos laborales, que va desde peluquería, cocina, hotelerìa, mecánica,  tecnicaturas en distintas especialidades, ingeniería eléctrica o electrónica  y etc. Ofertas educativas que la mayor parte de las veces se desconoce por la falta de propaganda de los mismos, pero que no dejan de ser accesibles y útiles para la conformación de personas idóneas en distintas áreas. Formando como producto final, una sociedad rica en conocimiento y diversidad.

También por su historia, 125 años de enseñanza impartida en diferentes áreas y formas, de los cuales salen actores importantes para obtener un país competitivo y conciente.

Por ser la madre de nuestros oficios, los cuales día a día son el arma que tenemos para combatir la pobreza y poder llevar dinero a nuestros hogares. Porque son las manos del uruguayo y uruguaya que la pelea y no se rinde ante la incertidumbre y la problemática.

Por eso la defendemos y queremos evitar su desmantelamiento, que le quiten más y mas como vienen haciendo hace años con las viejas administraciones y planes de estudios.

Exigimos que no se rebaje el contenido de cursos y la calidad de los títulos, ya que ello mutila expectativas del alumnado, prepara de una forma inadecuada al estudiante, comprometiendo su futuro laboral, ya que sin una formal formación académica, lo deja al margen del trabajo, del avance tecnológico y de la posibilidad de potenciar sus capacidades intelectuales  como individuo.

Para lograr una  UTU mejorada, también debemos romper el viejo preconcepto que cargo, esta casa;  la de ser  la ultima opción de los “estudiantes fracasados” (1Informe de CEPAL, en el texto “Panorama de la educación” en el Uruguay pag35.)

Argumentando que esta opción de estudio es una puerta hacia el conocimiento tecnológico y profesional. No es una Casa de estudios ni peor ni mejor a la otras, sino distinta en la cual acceden alumnos de diferentes status sociales y diferentes formaciones académicas. Por lo tanto esta en un plano de igualdad con las otras y debe ser tratada como tal.

Una de las formas que le defendemos la utu, es apoyando el proyecto de ley del Ingeniero Manuel Ares, documento que adjuntamos a continuación.

 

 

PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA UTU

 

PRIMERA PARTE   Reglas básicas

Articulo 1- Nombre y jerarquía

           La Universidad del Trabajo del Uruguay (en adelante UTU) recupera oficialmente su   nombre “Universidad del Trabajo del Uruguay” abandonando la denominación transitoria “Consejo de educación técnico-profesional” impuesta por la ley 14101 y ratificada por la ley de emergencia número 15739. Pasando como Persona Jurídica a la categoría de Ente Autónomo. Tanto su trayectoria de Universidad Técnica y Tecnológica, como sus fines detallados en el Articulo -2- de esta ley, justifican su denominación y la necesidad de su autogestión democrática.

         Nota: con respecto a la polémica Autonomía vs. Descentralización debemos decir que siempre serán bienvenidos los llamados a la prudencia (sobre todo en la situación crítica en que se encuentra nuestro país, de envejecimiento, endeudamiento y crisis social aguda) pero también decimos que tal vez una de las causas de la situación en que actualmente estamos es justamente que en las últimas décadas no se ha “exigido lo que corresponde”, se ha “pedido lo que se cree que nos van a dar” y a que hemos terminado acostumbrándonos a que “nos den menos de lo que pedimos”.

Artículo 2-  Son fines de la UTU:

           a-   impartir enseñanza Técnica y Tecnológica (en todas sus modalidades y niveles) Básico, Medio, Terciario y Universitario a nivel nacional así como también formar artesanos como tradicionalmente lo ha hecho. Constituyéndose de este modo, por ley, en la única Universidad Técnica y Tecnológica estatal a nivel nacional. Correspondiéndole de esta manera ser la institución rectora y fiscalizadora de toda la enseñanza Técnica y Tecnológica y encargada de habilitar a las instituciones privadas que la impartan.

          b-   habilitar para el ejercicio de su profesión con los Títulos y certificados correspondientes a: sus egresados en general (a nivel medio o superior) y en particular a sus Técnicos, a sus Ingenieros Tecnológicos y a sus Tecnólogos (pasando estos últimos a depender educativamente y administrativamente de UTU más allá de que algunos de sus cursos se sigan impartiendo con apoyo y en colaboración con otras instituciones educativas).

           c-  desarrollar la investigación tecnológica (en la que participaran de un modo u otro tanto sus Técnicos, sus  Ingenieros Tecnológicos, sus Tecnólogos así como sus estudiantes y profesores) en todo lo que tiene que ver con aplicaciones e ingeniería de ejecución (I+D+I , investigación y desarrollo más Innovación dentro de un proyecto socio económico sustentable) . Esto sin perjuicio de la investigación científica en la que participe en coordinación con otras instituciones educativas y científicas especializadas en ese fin. Para ello estimulará la creatividad respetando a docentes y estudiantes y apoyando su labor con un sistema de becas (discriminación positiva y a los más dedicados y talentosos) así como con fondos especiales para financiar tanto la infraestructura necesaria para las investigaciones, como a los investigadores.

            d-   impulsar el desarrollo y crecimiento de la cultura nacional latinoamericana en el respeto por los demás y por la biodiversidad.  Apoyando el mejoramiento de la justicia social en el entendido de que la libertad a que todos los hombres aspiran no se puede dar sin ella.

e-      actuar de cara al interés general de toda la población trabajadora, estudiando sus    problemas en busca de soluciones para los mismos, en estrecha coordinación con todos los actores sociales.

Artículo 3-  De su integración

           Formarán parte de la UTU: sus actuales carreras y cursos , sus Departamentos Profesionales (éstos quedan definidos en el artículo7) y sus centros educativos así como las carreras, cursos y reparticiones que ésta cree en el futuro.

Artículo 4-  De la libertad de cátedra y de la laicidad

            Los docentes, los no docentes y los estudiantes gozarán de la más amplia libertad de expresión y crítica en todo momento.  Siendo este un principio básico de apoyo a la creatividad y definitorio para un funcionamiento de carácter universitario.                                                                                                                “El proceso de enseñanza-aprendizaje se realizará sin imposiciones ni restricciones que atenten contra la libertad de acceso a todas las fuentes de la cultura. Cada docente ejercerá sus funciones dentro de la orientación general fijada en los planes de estudio y cumpliendo con el programa respectivo, sin perjuicio de la libertad de cátedra”...  textual de la ley 15739.  El concepto de laicidad será aplicado con todo rigor, quedando claro que ni la imposición de dogmas ni el proselitismo de partido político alguno tendrán lugar en las aulas de la UTU. También debe entenderse que la laicidad no implica necesariamente la neutralidad con respeto a la problemática nacional. La UTU siempre tomará partido por los valores culturales que nuestra sociedad atesora, principios de libertad, bienestar y justicia social. Siendo que el respeto por los demás que la laicidad plantea, de hecho, nunca podrá implicar una falta de compromiso, definición y sensibilidad de la UTU hacia los trabajadores de la banda oriental y de la región.

SEGUNDA PARTE    De las relaciones jerárquicas, descripción de la organización de la UTU.  

     Artículo 5-   De la creación del Consejo Ejecutivo Superior (en adelante CES) y de sus funciones.

            a-    El CES se constituye como el órgano de mayor jerarquía dentro de la UTU, ya que ejecutará  la síntesis final del sentir de todos los actores de la misma (el conjunto de docentes, no docentes, estudiantes, egresados y actores sociales aliados, que serán los soberanos en realidad).  Los cargos de los integrantes del CES implican una gran dedicación y por lo tanto  serán remunerados con un sueldo acorde a su responsabilidad.                                                                                                                                             b-   El CES estará integrado por dos representantes de los docentes, un representante de los  estudiantes y dos representantes de los egresados. Los docentes pues son quienes en general tienen una visión mas completa del proceso de enseñanza-aprendizaje.  Los estudiantes porque son la parte más inmediatamente sensible a cualquier acierto o error en dicho proceso.  Los egresados porque mantienen a la institución dentro de un lazo retroalimentado permanentemente (enseñanza - servicios / producción) y porque en general son los más interesados en mantener en alto el prestigio de sus carreras.  Este organismo será ampliado en cuatro casos especiales y resolverá en todos los casos por mayoría simple.                                                                   Primer caso; durante la discusión quinquenal del presupuesto, se ampliará con dos representantes de los funcionarios no docentes (con voz y voto).                                                                                 Segundo caso; durante la discusión de los ajustes anuales del presupuesto, se ampliará con dos representantes de los funcionarios no docentes (con voz y voto).                                                                    Tercer caso; cuando el Consejo Consultivo (en adelante CC, queda definido en el Artículo 6) por consenso del total de sus integrantes discrepe con el CES (pudiendo indicar esto una situación conflictiva entre la comunidad educativa y su contexto social). En esta situación el CES se ampliará con dos representantes del CC (con voz y voto) para llegar a una resolución definitiva del problema.                                                                                                                      Cuarto caso; durante la discusión de ajustes en la organización del Ente (modificación de reparticiones y agregado o supresión de las mismas), se ampliará con dos representantes de los funcionarios no docentes (con voz y voto).

           c-  Los integrantes del CES, representantes de los tres órdenes serán elegidos de la forma que cada orden estime conveniente, así como también las sanciones impuestas a los que estando en condiciones de votar no lo hagan (siendo las opciones electorales objeto de votación universal organizada por la Corte Electoral, no más de dos meses luego de aprobada esta ley). Los recursos monetarios necesarios para esta elección serán aprobados y entregados por el Poder Ejecutivo a la Corte Electoral no bien expire este plazo de dos meses.  Serán considerados dentro del orden estudiantil todos los estudiantes del último año de los cursos con nivel medio de egreso (con 18 años cumplidos a la fecha de la elección) y todos los estudiantes de los cursos superiores (Ingeniería Tecnológica,  Tecnólogos y Tecnicaturas). Serán considerados como egresados todos los egresados de los cursos superiores (Ingeniería Tecnológica, Tecnólogos, Tecnicaturas, de los anteriores cursos Técnicos y de las Escuelas Politécnicas) pudiendo votar por correspondencia los que se encuentren en el exterior.  Serán considerados docentes todos los docentes en actividad y los que se hayan retirado de la institución no hace más de dos años.   Los delegados de los docentes que integrarán el CES deberán ser egresados de los cursos superiores (Ingeniería Tecnológica, Tecnólogos, Tecnicaturas o de lo cursos Técnicos anteriores ) y del Instituto Normal de Enseñanza Técnica INET o acreditar haber revistado en los últimos diez años como docentes en la institución.   Cada orden elegirá en el momento de la elección del titular a tres suplentes. Por lo menos uno de los docentes que integren el CES deberá ser Maestro o Profesor Técnico.  Nota: actores importantes de nuestro subsistema consideran que es innecesaria la calidad de egresado del INET como condición para integrar el CES (dado que el electorado tendrá en cuenta entre otros los aspectos académicos a la hora de elegir). Este punto es uno de los que deberán ajustar y acordar los distintos actores en busca de ese tan importante consenso interno que le dará fuerza y respaldo a nuestro proyecto.                                                                                                                                             d-    cualquiera de los delegados por los órdenes podrá ser revocado pasados los dos años de su elección a solicitud frente a la Corte Electoral (de los dos tercios del padrón correspondiente al orden) entrando en su lugar en forma automática el primer suplente.                                                                                                                                            e-  El CES será elegido en forma quinquenal y funcionará regularmente en forma semanal pudiendo ser citado en forma extraordinaria por dos de sus miembros como mínimo o por el RECTOR  y sesionará con un mínimo de tres integrantes . Este organismo también podrá ser convocado por la Mesa Nacional de las ATD y por cualquiera de los Departamentos Profesionales (estos quedan definidos en el artículo 7).                                                                                                  f-   En su primera reunión el CES elegirá a uno de los dos docentes representantes de los docentes como RECTOR de la institución y al otro docente como su suplente en caso de enfermedad o ausencia temporal, quedando a cargo del RECTOR  la coordinación del CES y el control y supervisión de la ejecución de lo resuelto por dicho organismo.

             g-   Estando dentro de las funciones fundamentales del CES el: velar por el cumplimiento de los fines de la UTU (Artículo 2) ; el fijar la estrategia general educativa y de inversiones del ente (misión y visión del subsistema) y por lo tanto la administración y dirección general. Así como la revisión y ajuste del estatuto docente si fuera necesario (en consulta con la Asamblea Nacional de las ATD) controlando su vigencia y ejecución.  Siendo un criterio rector del CES “el ver la disciplina como resultado de un proceso de participación democrática de los distintos actores de la UTU, así como también de la justicia con la que estos sean tratados tanto a la hora del concurso para llenar nuevos cargos como a la hora de remunerarlos y en el reconocimiento de los derechos adquiridos de los docentes como trabajadores, criterio que “ no ve a la disciplina como resultado de la imposición autoritaria que implica ver al docente como un funcionario público de segunda sin derecho a la estabilidad laboral como el resto” “siendo que cualquier empleado de la industria privada tiene más derechos que un docente al ser despedido” ; que cuestiones cotidianas como éstas y de justicia social elemental y evidente, no tengan ni hayan tenido hasta ahora fuerza de ley, explica, el decaecimiento y pérdida de valor de gran parte de nuestra legislación actual frente a los ojos del ciudadano común. Será entonces un criterio rector del nuevo CES el oír los consensos a los que llegan los actores del subsistema en tal sentido (ver nota número uno que finaliza este artículo). 

           Otro de los criterios rectores de este CES debe ser el considerar la formación en servicio como una obligación y un derecho del docente, dándole al mismo todas las facilidades horarias y remunerativas a los efectos de llevarla a cabo.            

            Los actos administrativos y de planeamiento educativo que el CES lleve a cabo considerarán   en forma permanente la asesoría de: El Consejo Consultivo (Artículo 6 de esta ley), los Departamentos Profesionales y Básicos (Artículo 7 de esta ley), los directores de Centro, las Coordinadoras Regionales y Departamentales (Artículos 8 y 9 de esta ley) y de la Mesa Nacional de las ATD. Y Otorgarán la mayor autonomía posible a los Departamentos Profesionales, a las Coordinadoras Regionales y a los Centros Educativos, contribuyendo de este modo al desarrollo de los principios Federales y Democráticos Artiguistas.                                                   h-   Serán funciones del CES; elevar el presupuesto previamente discutido por todos los actores de la UTU, y el relacionamiento general con la Coordinadora de todo el Sistema Educativo Uruguayo (cuyo funcionamiento también está en discusión en estos momentos) y con el resto de los actores sociales de nuestro país, así como también con otras Universidades Técnicas y Tecnológicas a nivel internacional, asumiendo en definitiva entre otros el rol de representante de la institución.                                                                                                      Nota: con respecto a la Coordinadora de todo el Sistema Educativo Uruguayo debemos decir que no puede en esta coyuntura pasar a ser algo más que una coordinación ya que el “corporativismo” existe hoy a todos los niveles del sistema. No se trata entonces de discutir desde el punto de vista teórico-histórico dónde estaría mejor ubicado un bloque funcional educativo sino de ubicar la discusión en su contexto actual que es político-práctico (porque más allá del paradigma que cada quien suscriba es innegable a esta altura de que las clases y la lucha de clases existen, y esto más allá de las intenciones de unos o de otros de alentarlas o desalentarlas).    

            i-    También entre las funciones que deberá cumplir están:  validar los planes y programas de estudio elaborados por los Departamentos Profesionales; la aprobación de nuevas carreras; la validación de títulos y certificados con la firma del RECTOR, así como lo que tenga que ver con la revalidación o no de Títulos Técnicos y Tecnológicos expedidos por Universidades Técnicas y Tecnológicas tanto nacionales como internacionales teniendo en cuenta los convenios que el país haya firmado en la materia.

           j-  Será también una función del CES en consulta con los Departamentos Profesionales, los    Departamentos Básicos y las ATD el velar por la formación de los docentes dentro de cada Área ya que todos sabemos que no todos los docentes están formados como para impartir todas las materias dentro de un área determinada.

k-       El CES impulsará la creación de Consejos Estudiantiles y Federaciones de Egresados.

           Nota Número uno:    a-  llamados periódicos a concurso obligatorios, no pasando nunca, más  de dos años entre llamado y llamado,   b- mantener el concurso como única vía de efectivización,  c-  respetar al docente de aula como a cualquier otro empleado público, garantizando para él un puesto de trabajo digno, acorde con su función y de igual remuneración, si con dos años de interinato o más y más de 80 puntos de informes de dirección perdiera un concurso,  d-  calificar con especial énfasis la experiencia y años de antigüedad en la industria, en los servicios y como docente ya que lo nuestro es Técnica y Tecnología (formamos profesionales) siendo pocos los certificados de estudio que pueden competir con la experiencia de nuestros Maestros (de Industrias Gráficas por ejemplo).  e-  a los efectos de la imparcialidad puede ser recomendable que los tribunales estén integrados por no activos (por ej recientemente jubilados).   f- que los concursantes (si pierden) queden de todos modos en lista de espera y tomen horas antes que los que no concursaron (como en Primaria). g-  se deberá tener especial cuidado y estudio del tema para no consolidar injusticias anteriores, no olvidemos que por ejemplo a los egresados de nuestros cursos técnicos no se les permitía ingresar al INET , y que hay egresados del INET a los que no se los autorizó a concursar (los que deberían hacerlo y en las mismas condiciones que los otros)  y de que el juicio social de sus pares debería tener algún valor a la hora de los concursos. Todo esto deberá ser cuidadosamente sopesado por el nuevo CES y en el exhaustivo debate en que debe entrar toda la institución en lo que a los concursos atañe.       

           Nota Número dos:     Se notará que hemos cambiado nuestra posición inicial (fundamentada en el concepto de autonomía relativa - hipótesis nuestra INET 2003-) sostenida en el momento de presentación de las listas para las elecciones de las ATD, en cuanto a que un miembro del poder político integrara un organismo como el CES. Esto es porque hemos considerado como aceptable la posición de algunos actores que se oponían (dado que muchos años de verticalismo, bien pueden justificar un planteo con mayor grado de autonomía).  Después de todo esta no será ni la última ley, ni la última enmienda, los tiempos cambian y además de todos modos los representantes del poder político aparecerán a nivel de la Coordinadora General de la Enseñanza. Por otro lado la necesidad de “rendir cuentas a lo público ya que la Universidad es pública y financiada por los trabajadores” que mencionáramos en nuestra Hipótesis del 2003 en el INET será de seguro totalmente respetada, pues es el espíritu de los docentes de UTU el actuar dentro de la Constitución y la ley.  Siendo que varios actores recomiendan la integración de un representante del poder político en el nuevo CES, es evidente que este punto será objeto de discusión buscando los imprescindibles consensos que le darán fuerza a la ley (ellos argumentan que el no incorporar a este integrante puede causar un olvido por parte del resto del Estado con respecto a nuestra institución)   

Artículo 6-    De la creación del Consejo Consultivo (CC) y de sus funciones

                      En y con el espíritu de José F. Arias      

           a-   El CC se constituye como un órgano de consulta para el CES, aportándole a la UTU un importante vínculo con su contexto social más próximo (sus aliados naturales). La consulta permanente con el CC le dará al CES una mejor aproximación a las necesidades y situación social. 

            b-   El CC estará integrado por: un representante de los funcionarios no docentes  de UTU (AFUTU) con dos votos;  un representante de los Trabajadores (Plenario Intersindical de Trabajadores); un representante del empresariado y de la industria (ANMYPE y cámaras); un representante de los productores rurales (Federación Rural, etc); un representante de los artesanos; un representante del Movimiento de Trabajadores Desocupados; un representante del Instituto Normal de Enseñanza Técnica (INET, CEINET)  y un representante de la UDELAR.  Estos cargos serán ocupados por las personas elegidas por las asociaciones que representan, de acuerdo con sus propios criterios y remuneradas por dichas entidades también de acuerdo con su criterio, a excepción del funcionario de UTU que recibirá la misma remuneración que los integrantes del CES (siendo financiado por la UTU) y elegido según los criterios que en su momento fije AFUTU.                                                                                     c-  El CC  tendrá un funcionamiento normalmente mensual, pudiendo ser convocado en forma extraordinaria o bien por el CES o bien por un mínimo de dos de sus miembros y sesionará con un mínimo de tres.

   Artículo 7-  De la creación de los Departamentos Profesionales - técnicos y tecnológicos -  (en adelante DP); de los Departamentos Básicos (en adelante DB) y de las funciones de unos y de otros.                                                                                                                                                 a- Será la tarea central de los DP la de elaborar los lineamientos básicos de los programas y planes de estudio para una determinada especialidad y carreras o cursos (por ej. ELÉCTRICA) dando origen al DP de ELÉCTRICA siendo de su incumbencia la planificación y programas de la Ingeniería Tecnológica Eléctrica, así como con respecto a los Tecnólogos, las Tecnicaturas, los Bachilleratos Tecnológicos y los cursos de Formación Profesional Superior  y Escuelas de Producción, que tengan que ver con esta rama del conocimiento. Esto lo llevarán a cabo con y en concordancia permanente con las necesidades productivas nacionales y de bienestar social, con las directivas generales emanadas del CES y en consulta con la sala que los eligió y con las ATD.  También  apoyarán técnicamente, controlarán y evaluarán la ejecución de dichos cursos, carreras y planes de Producción de las Escuelas de Producción.                                                                                                                                             Los DB tendrán tareas similares a los DP pero el centro de su actividad serán las áreas básicas, consideradas en UTU no como especialidades profesionales características de  sus carreras sino como áreas de apoyo, por ejemplo Matemática.  Se crearán los DP (diecisiete) de: Eléctrica, Mecánica, Electrónica, Informática, Refrigeración y Termodinámica, Química Industrial, Construcción y Sanitaria, Carpintería, Naval, Agro, Vestimenta y Textil, Hotelería y Turismo, Gastronomía, Comunicaciones, Gráfico, Administración y Legislación, Artístico y Belleza, y los DB de Matemática, Física, Química, Dibujo, Seguridad Industrial, Historia y Filosofía, e Idiomas. Todos los Departamentos de integración múltiple (por ej. Construcción y Sanitaria) estarán integrados por  un docente de cada disciplina por lo menos.                                                                                                                                             b-   Tanto los DP como los DB se integrarán con tres docentes especializados en el área (siendo estos elegidos quinquenalmente por una sala docente que integre a todos los docentes del área en cuestión). Estos podrán ser revocados después de dos años de haber sido elegidos por la misma sala que los eligió en caso de que su desempeño no sea satisfactorio. También lo integrarán el Inspector del área y el director del Departamento (los que accederán al cargo por concurso).                                                                                                                                        c-    Todos los integrantes propuestos para los DP y DB serán remunerados con un sueldo acorde con su función. Y los docentes pertenecientes a los Departamentos ya existentes mantendrán su actual condición contractual.                                                                                     d-   Tanto los DP como los DB tendrán un régimen de reuniones normal semanal y podrán ser convocados en forma extraordinaria por un mínimo de dos de sus miembros, por su director, por el CES y por un tercio de la Sala de todos los docentes del área en cuestión. Siendo necesario para sesionar los mismos la concurrencia de por lo menos tres de sus miembros.     e-    Los Departamentos planteados funcionarán a nivel central para toda la UTU. Y a  nivel de los Centros con más de mil quinientos estudiantes se crearán órganos de tres miembros docentes, subordinados a los DP y DB centrales (los que tendrán el mismo sistema de elección y revocación que los tres miembros docentes de los DP y DB pero a partir de Salas docentes del área y de Centro) siendo su función la de controlar, coordinar y apoyar técnicamente la ejecución de los programas y planes de estudio y o de producción en dichos centros.                                                                                                f-   Será función de los DP el instrumentar los puestos de investigación exclusiva y de dedicación total o parcial de los investigadores así como también determinar los campos de investigación y someterlos a la aprobación del CES.                                                

Artículo 8-   De la creación de las Coordinadoras Regionales (en adelante CR) y de sus funciones    

            a-      Es su objetivo fundamental el mejorar la coordinación y el aprovechamiento de los recursos humanos e infraestructurales existentes dentro de cada una de las regiones de trabajo; así como mejorar las comunicaciones (en los dos sentidos) entre el CES y los diecinueve departamentos del país. Y adaptar los planes generales a las realidades concretas de cada zona o región.                                                                                                                     b-     Se formarán cuatro CR (Este, Centro, Oeste y Norte no incluyendo a la Capital). Estas estarán integradas con representantes de cada uno de los departamentos pertenecientes a la región . Estos representantes departamentales  serán electos quinquenalmente por una Sala integrada por todos los Directores de Centro de cada departamento (los docentes propuestos y electos para integrar la CR no necesariamente deberán ser Directores de Centro) y podrán ser revocados por dicha Sala dos años después de ser elegidos si su desempeño no fuera satisfactorio.  Estos cargos serán remunerados con horas acumulativas a las de docencia directa.  Los inspectores regionales también integrarán las CR.                                                   c-     Las CR podrán crear órganos subordinados (regionales) a los DP y DB al igual que los centros con mas de mil quinientos estudiantes - Artículo 7, inciso e - (y con las mismas funciones, la misma forma de elección y de revocación y el mismo tipo de remuneración pero dirigidos a toda la región).                                                                                                                

Artículo 9-    De la creación de las Coordinadoras Departamentales (en adelante CD) y de sus funciones                                                                                                                                         a-   Su objetivo fundamental es el de mejorar la coordinación y el aprovechamiento de los recursos humanos e infraestructurales existentes dentro de cada uno de los diecinueve departamentos en los que se divide nuestro país; así como mejorar las comunicaciones (en los dos sentidos) de los Centros con la CR y con el CES.                                                                            b-    Las CD estarán integradas por todos los directores  de todos los centros del departamento, por el delegado del departamento en la CR y por los inspectores departamentales si los hubiera.                                                                                                                                                    c-   Las CD no requerirán de la creación de nuevos cargos remunerados.

Articulo 10-    De la creación de los Consejos de Centro Educativo (en adelante CCE) y de sus funciones.                                                                                                                                        a-    Su objetivo fundamental es ampliar las miras y mejorar la coordinación de todos los recursos del Centro, a través de la participación del cuerpo docente en la dirección.                           b-    Estos estarán presididos por el Director del Centro (cargo al que se accederá por concurso si se producen vacantes en el futuro), tres docentes elegidos por la ATD del centro (uno por áreas básicas y dos por áreas profesionales o profesionalizantes - técnicas y tecnológicas -) más un representante de los funcionarios no docentes del Centro y un representante de los estudiantes.                                                                                                                                       c-   El CCE se reunirá en forma normal semanalmente y podrá ser convocado en forma extraordinaria por; la CD, la CR, el CES, la ATD de Centro, por el Director de Centro o por dos de sus miembros.                                                                                                                              d-   Serán tareas centrales del CCE; velar por los fines generales de UTU (Articulo 2 de esta ley) en el Centro; la administración y dirección general del Centro en concordancia con las directivas del CES y en consulta permanente con los docentes del Centro; Elevar el presupuesto del Centro y rendir cuentas por lo actuado.                                                                                                                                e-   También serán funciones del CCE: el relacionamiento con las Asociaciones de Padres si las hubiera, con los actores sociales y productivos de la zona, con los ex alumnos y ex docentes (la experiencia de muchos veteranos puede contribuir a restituir la ya deteriorada malla educativa y productiva del país).  La Universidad como cruce de caminos, como polo de desarrollo cultural.

 

Artículo  11-  De los Departamentos Administrativos                                                                                 a-      El Departamento de Gestión Escolar y el de Concursos dependerán directamente del CES                                                                                                                                                  b-      Los departamentos de: Recursos Humanos, Planeamiento Educativo, Jurídico, Divulgación, Derechos Jubilatorios y BPS, Relaciones y Convenios, Informática, Hacienda (Contaduría, compras y comercialización de productos UTU) dependerán del Departamento de Gestión Escolar descargando al CES de este modo de la gestión diaria.                                          c-    De producirse vacantes en cualquiera de los departamentos anteriores estas se cubrirán por concurso.                                                             

TERCERA PARTE   Fuentes de recursos financieros y económicos de la UTU

Artículo 12-   Pertenecen al patrimonio de la UTU y podrán ser enajenados por razones de servicio por parte de la institución:                                                                                                                            a-     Los bienes muebles e inmuebles que son parte del patrimonio actual de la institución                   b-     Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la institución a su libre iniciativa necesarios para el funcionamiento de la misma en el futuro.                                                               c-    Todas las donaciones recibidas por la institución.

Artículo 13-  Corresponde a la UTU como Ente Autónomo administrar e invertir sus rentas constituidas por; las partidas presupuestales que el Estado le asigne, el alquiler de los bienes que siendo de su propiedad, ésta estime conveniente y por los proventos generados por la institución como retribución a distintos servicios prestados a la comunidad (asesorías, producciones concretas de bienes materiales, etc.) exceptuándose aquí la función docente, prevista como central de la UTU (siendo ésta totalmente gratuita)

 

 

 

 

 

CUARTA PARTE    De los derechos de los trabajadores Docentes y no Docentes a reclamar por actos administrativos que se entiendan injustos o improcedentes

Artículo 14-   El recurso de “Revocación” de un acto administrativo es un derecho de todo trabajador docente o no docente y se hará ante el organismo que produjo dicho acto, dentro de un plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación personal del reclamante o a través de telegrama colacionado. (descartamos aquí el comunicado a través del Diario Oficial pues en la práctica ha caído en desuso para la mayoría de la población).                                                          Conjuntamente con el recurso de “Revocación” se podrá interponer el recurso “Jerárquico”.           Cuando se agoten los recursos administrativos, el tema podrá trasladarse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (para desencadenar la “Acción de Nulidad”) dentro de un plazo de sesenta días a partir de la notificación personal del reclamante o a través de telegrama colacionado.

Artículo 15-    Las instancias de discusión en salas docentes, en las ATD y a cada nivel jerárquico del Ente Autónomo UTU estarán siempre abiertas a los efectos de evitar los engorrosos procesos burocráticos administrativos, de la presentación de recursos (ya que tenemos la percepción de que muchas veces no conducen a resultados justos para el trabajador, y económicos para la sociedad).

QUINTA PARTE   De la aplicación de esta ley                                                                                                 

Artículo 16-   Esta Ley Orgánica de la Universidad del Trabajo del Uruguay y su articulado serán vigentes y se aplicarán a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 17-   Se derogan las disposiciones que en forma directa o indirecta se opongan a esta Ley Orgánica de la Universidad del Trabajo del Uruguay. Y en especial deróguese la ley de emergencia número 15739

Articulo 18   Publíquese.    

 

        Por una Universidad Técnica y Tecnológica; Autónoma y participativa  

                             Viva la Universidad del Trabajo del Uruguay                                              

 

                                                    Ingeniero Tecnológico Prof.  Manuel Fernando Ares de los Reyes                 

    

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Modificaciones autocríticas a mi primera versión.

 

 

 En el Artículo 5

Cuarto caso; durante la discusión de ajustes en la organización del Ente (modificación de reparticiones y agregado o supresión de las mismas), se ampliará con dos representantes de los funcionarios no docentes (con voz y voto).

 

En el Artículo 10  apartado b

 Se agrega “si se producen vacantes”

 

 

 

En el Artículo 12

Se agrega “el alquiler de los bienes que siendo de su propiedad, ésta estime conveniente”

 

 

En el Artículo 7

Se agrega  “ Todos los Departamentos de integración múltiple (por ej. Construcción y Sanitaria) estarán integrados por  un docente de cada disciplina por lo menos”

 

 

En el Artículo 5  apartado c

Se agrega “ Por lo menos uno de los docentes que integren el CES deberá ser Maestro o Profesor Técnico.”

 

 

En el Artículo 7 apartado a   Se agrega “y en consulta con la sala que los eligió y con las ATD.”

 

 

 

 

Se agrega

“Artículo  11-  De los Departamentos Administrativos                                                                                 a-      El Departamento de Gestión Escolar y el de Concursos dependerán directamente del CES                                                                                                                                                  b-      Los departamentos de: Recursos Humanos, Planeamiento Educativo, Jurídico, Divulgación, Derechos Jubilatorios y BPS, Relaciones y Convenios, Informática, Hacienda (Contaduría, Compras y comercialización de productos UTU) dependerán del Departamento de Gestión Escolar descargando al CES de este modo de la gestión diaria.                                          c-    De producirse vacantes en cualquiera de los departamentos anteriores estas se cubrirán por concurso.” 

 

 

Al pie del Articulo 1

Nota; con respecto a la polémica Autonomía vs. Descentralización debemos decir que siempre serán bienvenidos los llamados a la prudencia (sobre todo en la situación crítica en que se encuentra nuestro país, de envejecimiento, endeudamiento y crisis social aguda) pero también decimos que tal vez una de las causas de la situación en que actualmente estamos es justamente que en las últimas décadas no se ha “exigido lo que corresponde”, se ha “pedido lo que se cree que nos van a dar” y a que hemos terminado acostumbrándonos a que “nos den menos de lo que pedimos”.

 

 

 

En el apartado h del Artículo 5

Se agrega “Nota: con respecto a la Coordinadora de todo el Sistema Educativo Uruguayo debemos decir que no puede en esta coyuntura pasar a ser algo más que una coordinación ya que el “corporativismo” existe hoy a todos los niveles del sistema. No se trata entonces de discutir desde el punto de vista teórico-histórico dónde estaría mejor ubicado un bloque funcional educativo sino de ubicar la discusión en su contexto actual que es político-práctico (porque más allá del paradigma que cada quien suscriba es innegable a esta altura de que las clases y la lucha de clases existen y esto más allá de las intenciones de unos o de otros de alentarlas o desalentarlas).”    

 

 

                                                                 

                                                                                    Manuel Fernando Ares de los Reyes

                                     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Punto 2- Autonomía y Cogobierno:

 

 

Los años y la experiencia nos han demostrado claramente que si deseamos salir de esta problemática situación, es necesario que la U.T.U. sea un ente autónomo, donde todos los actores de la misma se vean representados y tengan la potestad de cambiar el rumbo de nuestra institución para mejorar la calidad y el nivel de la misma. Exigimos voz, exigimos capacidad para actuar libremente y en conjunto, donde todos seamos representados, y no que las grandes decisiones pasen por las manos de una minoría, que no es representativa.

           

           

 

            Dirección general de U.T.U.:

 

Este seria el órgano máximo integrado por tres docentes, tres alumnos y tres egresados.

Realizando tareas de administración recursos, económicos, materiales y de servicios a la sociedad e institutos educativos.

Estudiar y ejecutar los programas educativos evaluados por los institutos que los propongan.

Se encargara de la promoción de los cursos dictados en estos institutos.

Controlara la administración de los gastos generados por todos los institutos de U.T.U.

Este grupo será electo por todos los integrantes de los institutos de U.T.U. con un periodo de duración  de cuatro años de gobierno y será regulado por la corte electoral.

 

Dirección de U.T.U.:

           

            La dirección estará integrada por estudiantes, egresados y docentes del instituto al que asisten dando lugar esta elección cada dos años y será votada por docentes, egresados y estudiantes del instituto al que pertenecen siendo regulado por la corte electoral.

            Esta dirección se encargara de ejecutar y plantear las ideas que sean realizadas por la dirección general de U.T.U., cumpliendo con esta los pedidos y solicitudes que se aprueben dentro del instituto.

Regulara los cursos dictados por los docentes y los programas del año que se crea pertinente tratar.

Será participe de todas las pasantias y becas laborales que resulten del mercado laboral que el instituto pueda cubrir.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Regulara los gastos de:

 

-         Limpieza.

-         Control  de la administración.

-         Materiales y maquinaria.

-         Asignación de horas docente.

 

Grupo de padres:

           

Serán los representantes de los menores de edad que cursen la enseñanza media técnica.

 

 

 

 

           

DIRECCION GENERAL DE UTU

(Integrado por tres docentes, tres estudiantes y tres egresados)

 
 


             

                                        

 

          

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto:

 

 

 

Se pide el 6% del PBI como mínimo, para la obtención de materiales didácticos, creaciones de nuevos centros educativos y mejoras en los existentes.

Pero también  para invertirlos en los docentes, para su verdadera formación académica, ya que ellos son los responsables de estimular y enseñar al estudiantado, pero sin dejar de lado su salario, el cual debe sufrir modificaciones para poder subsistir el docente de manera digna.

 

 

Otro pilar fundamental, por el cual consideramos pertinente este porcentaje; es para atacar

la deserción estudiantil; taza importante en nuestro sistema, ya que varios compañeros se han visto en la situación de optar entre el estudio y el trabajo, eligiendo este ultimo; ya que de ahí se sostiene económicamente y muchas veces, con salarios muy bajos.

Para ello promovemos la creación de becas que estén contempladas la alimentación, el traslado y insumos del alumno. Pudiendo, completar sus estudios y dedicarle tiempo, sin tener que preocuparse por la inversión económica que genera su estudio, inversión que muchos lamentablemente no pueden cubrir.

 

 

Pedimos esta cantidad, porque la consideramos como base, mínima para poder lograr cambios sustanciales en el sistema educativo, donde todas las partes actuantes sean beneficiadas, para que los sectores más débiles de la sociedad, puedan empezar pero sobre todo finalizar exitosamente sus estudios. Para poder competir en este mundo tan tecnificado donde el aprendizaje cognitivo y practico dentro de herramientas básicas como materiales didácticos, infraestructura y docentes, son capitales que no se pueden desvalorizar al momento de apostar por un país con futuro y posibilidades.

 

 

Por ultimo, defendemos esta postura, porque no consideramos, la educación como un gasto, sino como una de las tantas inversiones que debe hacer el estado para tener un pueblo educado, competitivo y para evitar aun más la pauperización de las masas sociales.

Para obtener mano obrera calificada, que permita  aperturas de industrias, comercios, por investigaciones científicas y tecnológicas; que pueden surgir con un pueblo preparado, capaz de discernir entre lo que esta bien y lo que no, entre la honradez y la delincuencia.

Por un Uruguay productivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuperación del Nombre UTU. (Universidad del Trabajo del Uruguay)

 

 

En la actualidad, la denominación de la ex UTU, es CETP (Consejo de Educación Técnico Profesional), nosotros pedimos la recuperación de su original nombre. El fundamento de dicha petición, radica en la limitación actual del nombre, ya que el mismo no representa en una forma real y global, la realidad y el funcionamiento  de esta institución.

 

A su vez, para lograr la denominación de ente autónomo, donde se podrá dar la autonomía y cogobierno, deseo ferviente de todos los integrantes de la casa, y herramienta primordial para poder llevar acabo verdaderas reformas.

 

Además a nivel internacional, la denominación UTU, dignifica más a sus egresados y alumnos y representa de forma más real su formación.

 

Por lo tanto pedimos la derogación de la actual ley  14101 y reafirmada por la ley 15739.

 

 

 

 

A continuación, detallamos puntos  los cuales deben estar contemplados en este debate.

 

 

1) Boletos Gratuitos a nivel nacional: Para contribuir el transporte al alumnado y docentes.

 

2) Donaciones: Seria muy útiles que empresas tanto públicas y privadas, contribuyeran con la formación de los alumnos, en la donación de cualquier tipo material, que sea beneficioso para todos.

 

 

3) Extensiones: Nos parece muy importante, que los proyectos de fin de año, sin importar orientación y grado, estén orientados a situaciones reales del país; brindado al alumno experiencia real y conocimiento. Por ej. Proyecto de fin de año de los futuros electricistas este orientada a una posible instalación eléctrica en el Maciel.

 

 

4) Facilidades económicas: Que al momento de comprar materiales de estudios o  herramientas, el estudiante se encuentre con ofertas, descuentos especiales, etc. en los comercios del país

 

5) Justicia: Aprovechando el marco del debate educativo, pedimos a viejas autoridades, que algunas de ellas están presente en este debate; reconozcan ante la sociedad, sus acciones pero sobre todo sus errores que han causado un gran deterioro en el correr de esos años.

 

6) Control Docente: Consideramos importante la creación de un mecanismo que controle de forma rigurosa el desempeño docente, al lo largo del año en todas los centros de enseñanza, evitando perdida de tiempo y de iniciativa, por parte del estudiante cuando un docente no cumple en tiempo y forma su rol de educar.

 

 

7) Propaganda: Somos concientes de la gran desinformación que hay en el momento que una persona debe optar por una carrera, ya que muchos desconocen otras opciones educativas o tienen datos erróneos de las mismas.

Entonces para evitar ese tipo de problemas es fundamental que entre todos (alumnos, docentes, personal no docente y administración central) divulgue la variada oferta de la utu.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Extraído de Panorama de la educación en el Uruguay (recuadro 1.1) el cual muestra que la UTU al la fecha del informe del CEPAL, no había podido modificar su status.”La universidad del trabajo, esencialmente orientadas a artes y oficios que cargo siempre con el estigma de ser la ultima opción para los estudiantes fracasados...”