Aportes a tener en cuenta en
el proceso.

Introducción
..............................................................................................Pág.
3.
4. Marco normativo
del sistema educativo actual.........................................Pág.
8.
Abril de 2006
Introducción
La Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria respecto a la futura Ley de Educación, que espera, tenga nuestro país para fines de 2007, expresa:
La educación debe sentar las bases para el ejercicio de la autonomía y la práctica de la libertad; por lo que resulta evidente que su función trasciende los límites de la escuela y de las instituciones tradicionales, para abarcar a la sociedad.
Como proceso a través del cual una sociedad despliega sus potencialidades creadoras, el hecho educativo debe estar sustentado sobre sus propias raíces culturales. Si bien es cierto que la educación debe propender a desarrollar actitudes científicas en la población sin las cuales no puede lograrse el desarrollo y, consecuentemente, la independencia científica y tecnológica, si sus acciones no tienen en cuenta la cultura del medio, y no tienden al desarrollo integral del individuo, éstas, en lugar de liberar, terminan, como bien lo señala la UNESCO, por “oprimir, destruir y crear dependencia”. De allí que un proyecto educativo popular y democrático es aquel que considera a los estudiantes como centro de su propio desarrollo, capaces de encontrar las bases de su historia, de comprender su realidad críticamente y transformarla. En este sentido FENAPES elaboró en 1999 “Las Bases para el Proyecto Educativo”, propuesta que ha sido referente de nuestro accionar sindical.
Desde esta perspectiva, no basta con alfabetizar y extender los beneficios de la educación a los sectores tradicionalmente marginados, sino que esta tarea debe ir acompañada de estrategias dirigidas a formar integralmente a los sujetos para el ejercicio de la capacidad crítica, para el análisis de los problemas de su entorno y para la implementación de soluciones colectivas. No se trata de proporcionar al individuo las “destrezas”necesarias para incorporarse al mercado de trabajo, y por ende, al universo de consumidores. No puede entonces plantearse la educación, sin antes determinar y esclarecer sus relaciones con la sociedad en su conjunto, con el sistema político y con los modelos económicos que se quieran llevar a ejecución. Dicho de otro modo, proyecto de país y proyecto educativo no son sino dos caras de una misma moneda.
En cuanto se asume como ese el ideal de una sociedad justa, la acción educativa no puede sino desenvolverse en un contexto de democracia plena en el que esté asegurada la participación de todos los miembros de una comunidad , nos referimos entonces a una democracia participativa y protagónica, como concepción opuesta al formalismo encubridor de la enajenación de la voluntad popular.
Los problemas de la situación actual de la enseñanza son variados. Aunque este no pretende ser un listado exhaustivo de nuestra realidad educacional, enumeramos algunas de ellas:
1) La falta de:
· objetivos educativos claros establecidos luego de un diálogo democrático.
· recursos económicos acordes con un objetivo educativo, democrático y popular.
· vías de discusión metodológica abierta acerca del quehacer educativo.
·
2) Sistema Nacional de Educación. Nuestro sistema educativo debiera tener un plan educativo coherente y enmarcado en un proyecto de país democrático, productivo, con justicia social, en el cual cada nivel de la enseñanza esté articulado en función de este proyecto.
3) La Formación Docente. La formación de los docentes debe enmarcarse dentro del Sistema Único Nacional de Educación, respondiendo al nivel para el cual se prepara el profesional. Hoy, coexisten la formación del Instituto de Profesores Artigas (IPA) y del Instituto de Formación Docente (IFD) de los departamentos del interior, juntos con los Centros Regionales de Profesores (CERP); distintos planes de Magisterio y no existe formación docente en el área técnica (debido al cierre de cursos del Instituto Nacional de Educación Técnica - INET) y vemos con preocupación el avance de la formación docente en instituciones privadas. Preocupa también la desprofesionalización y desprestigio de la carrera docente.
4) Elaboración de los programas de enseñanza. Uno de los mayores problemas que se presentan es la elaboración de los programas de las distintas asignaturas. En general, no son elaborados con el tiempo de madurez necesario, propuestas y consultas, que la comunidad educativa necesita para apropiarse de los mismos. La misma situación ocurre con los reglamentos de evaluación y pasaje de grado. Hoy continuamos viviendo la misma problemática.
5) Infraestructura insuficiente y deteriorada. La creciente población estudiantil de la enseñanza secundaria y sus necesidades pedagógicas, no han tenido una respuesta en la renovación edilicia de los liceos, la construcción de nuevos edificios en tiempo y forma, el equipamiento suficiente en las aulas y laboratorios, como para que se puedan llevar a cabo las labores docentes en condiciones óptimas. El resultado de estas condiciones, es que los docentes deben llevar a cabo su tarea sin el material mínimo y básico que requieren los procesos enseñanza-aprendizaje, con aulas superpobladas de estudiantes en donde se pierde todo concepto de acción pedagógica y con condiciones netamente inadecuadas de la estructura del edificio.
6) Desconocimiento de la competencia profesional del docente. Las visiones, observaciones, consideraciones y expresiones de los docentes hacia el ámbito educativo y las transformaciones necesarias a aplicarse en el mismo no fueron contempladas durante los últimos años. Estas fueron realizadas en el marco de las Asambleas Técnicas Docentes (ATD), con el impedimento de que las mismas tienen un carácter consultivo, pero no resolutivo, ni siquiera se ha reconocido su carácter asesor. Se ha desaprovechado la competencia de los docentes para los cambios que en el ámbito educativo se han planteado y llevado a cabo. Nuestro sindicato ha reclamado reiteradamente la necesidad de que las ATD sean preceptivas.
El proceso actual hacia la elaboración de la nueva ley de Educación se inicia en diciembre del 2005, cuando el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) convoca a representantes de la ANEP, de la Universidad de la República, de la enseñanza privada, de los sindicatos de la educación, gremios estudiantiles, educadores sociales, de Educación Física y de los partidos políticos con representación parlamentaria, a integrarse en una Comisión Organizadora del Debate Educativo (CODE).
El hecho de que la ley de educación sea puesta a debate y la conformación de esta Comisión es un logro de nuestro sindicato, junto con otros sindicatos de la educación y gremios estudiantiles. Estamos impulsando la más amplia participación popular en este sentido, siendo éste un eje central para la elaboración de la nueva ley. La Comisión se encarga de organizar y promover el Debate Nacional, que se llevará a cabo en todo el país. Esta instancia, se instrumentará a través de Asambleas Locales y/o zonales con participación de los actores involucrados en la educación y de la ciudadanía en general. En esas Asambleas, se debatirá sobre temas que conciernen a nuestro sistema educativo, previa guía de trabajo de la CODE, dejándose abierto un espacio para temas que ingresen los asambleístas. El proceso sigue con una etapa de sistematización de materiales elaborados en las Asambleas Locales y/o Zonales, para luego tener un tramo sustancial, cuando los delegados de las asambleas se constituyan en el Congreso Nacional de la Educación. En ese momento se expondrán los informes de todas las Asambleas del país y es nuestra aspiración que se confeccione un documento final, a los efectos de su presentación en el Parlamento, para que sea base en la elaboración legislativa de la Ley de Educación en el 2007.
Nos interesa resaltar que el Congreso Nacional de Educación y el proceso previo del Debate Nacional, son las instancias de mayor jerarquía de participación democrática. Dicha participación - para nosotros - debe darse en las asambleas populares de base, de carácter territorial , a las cuales debieran asistir todos los actores sociales, institucionales, profesionales, entre otros.
La Federación, en sucesivas instancias, ha promovido la necesidad de participar e impulsar en el proceso de la construcción de una nueva Ley de Educación. Así, en el Congreso Extraordinario de diciembre del 2004, se exponía que ese proceso debía darse en el marco de la más amplia participación de un Congreso de la Educación. Durante el año 2005, el sindicato profundizó en la elaboración de su propuesta de Ley de Educación, hasta llegar a plantear en su X Congreso de Rivera (diciembre de 2005) una definición de sus aspiraciones a alcanzar en el nuevo marco normativo de la educación:
“FENAPES ha caracterizado las reformas educativas de la última década como la aplicación estandarizada de una política que responde a los intereses ideológicos de la globalización neoliberal. La ha rechazado en el plano teórico y también en la lucha práctica, logrando finalmente la caída del plan 96 y un ámbito en el que se negocia con las nuevas autoridades un nuevo plan que contempla –sólo en parte—los reclamos del sindicato. Es un avance, pero no habrá seguridad jurídica hasta que no contemos con una nueva Ley de Educación que contemple la nueva realidad y consagre la autonomía, que para FENAPES no se puede entender de otra manera que asociada al cogobierno.”[1]
Así, resolvía los principios orientadores de la nueva Ley de Educación[2]:
-
Comprometidos con la realidad social
de su país, de los pueblos hermanos
del continente y del mundo.
-
Capaces de enfrentar toda forma de discriminación, como las motivadas
por razones de género, etnia, creencias religiosas o filosóficas, origen
social, etc.
-
Conocedores de sus derechos y con iniciativa para organizarse y luchar
por ellos.
-
Con una cultura amplia, que les permita interpretar los problemas
fundamentales de su tiempo y también los relacionados con la vida cotidiana, el
trabajo y la producción nacional.
Para poder consagrar esos principios en el nuevo marco educativo y su práctica en el nuevo sistema, la Federación considera pertinente una reestructuración del mismo. Su propuesta de estructuración del sistema educativo y su gobierno, contiene implícitos los principios, que por años los profesores buscamos reafirmar y consagrar, de autonomía y cogobierno, en el entendido de que sólo de esa manera se logra la perspectiva social necesaria, para generar proyecciones sobre política educativa, sin que esta pase a ser herramienta de los gobiernos de turno. De esta manera, el gobierno de la enseñanza y su estructura deberá estar determinado por:
Tras obtener esa reestructuración de nuestro sistema educativo -nuestro sindicato -también se ha proyectado hacia los cambios específicos que serían necesarios establecer en la Enseñanza Secundaria. De ese modo, la autonomía no solo implica que exista una independencia de las autoridades de la enseñanza respecto del gobierno central, sino que lo haya también en su propia gestión pedagógica, independiente de los intereses del mercado y de los organismos financieros internacionales.
Por otra parte, nuestro sindicato amplía y le da otra perspectiva a los principios clásicos que han regido nuestro sistema educativo desde el siglo XIX: obligatoriedad, gratuidad, laicidad[4], mencionados anteriormente.
Con respecto al -sistema público único nacional de educación- entendemos que este principio significa que nuestro sistema educativo, contemple la unicidad de las normas que lo rigen, así como, la estructura jerárquica, de las acreditaciones y de los contenidos programáticos de la enseñanza pública. La consagración del principio determinaría el funcionamiento de nuestro sistema educativo formal y no formal, bajo el principio de igualdad y que, el principio del sistema único de educación, rija tanto para la actividad pública como privada.
4.- Disposiciones Constitucionales
Artículo 202. “La Enseñanza pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos.
Los demás servicios docentes del Estado, también estarán a cargo de Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo determine por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.
Los Entes de Enseñanza pública serán oídos, con fines de asesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones parlamentarias. Cada Cámara podrá fijar plazos para que aquellos se expidan. La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza”.
Artículo 203. “Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos total de componentes de cada Cámara.
El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que establezca la ley sancionada por la mayoría determinada en el inciso anterior”.
Artículo 204. “Los Consejos Directivos tendrán los cometidos y atribuciones que determinará la ley sancionada por la mayoría de los votos del total de componentes de cada Cámara.
Dichos Consejos establecerán el estatuto de sus funcionarios de conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 a 61 y las reglas fundamentales que establezca la ley, respetando la especialización del Ente”.
Artículo 205. “Serán aplicables, en lo pertinente, a los distintos servicios de enseñanza, los artículos 189, 190, 191, 192, 194, 198 (incs. 1 y 2), 200 y 201[5].
Disposiciones legales.
Analizaremos algunos de los contenidos de las leyes vigentes en nuestro sistema educativo:
El artículo 6 de esta norma crea la ANEP y sus cometidos, mientras que el artículo 7 establece cuáles serán los órganos de la ANEP siendo estos: el CODICEN, la Dirección Nacional de Educación Pública y cada uno de los Consejos de cada subsistema de enseñanza y sus respectivas Direcciones Generales.
El artículo 8° sostiene: “El Consejo Directivo Central se compondrá de cinco miembros que hayan ejercido la docencia en la educación pública por un lapso no menor a los diez años. Serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros previa venia de la Cámara de Senadores, otorgadas sobre propuestas motivadas en sus condiciones personales y reconocida solvencia y acreditados méritos en asuntos de educación general (...). Por el mismo procedimiento serán designados de entre los miembros del Consejo Directivo Central, el Director Nacional de Educación pública y el Sub– Director Nacional de Educación Pública...”.
El artículo siguiente, el 9°, expresa: “Este procedimiento de designación regirá en esta oportunidad; las futuras autoridades de la Enseñanza serán designadas en el momento y por el procedimiento que establezca una nueva ley a sancionarse en la materia”. Lo controversial de estos artículos, no es lo que expresan, sino la práctica que se ha tenido en los tiempos que siguieron a su promulgación, teniendo en cuenta que gracias a la promulgación de la Ley 16115 de 1990 “dos de los miembros del CODICEN y uno de cada Consejo Desconcentrado pueden no ser ni haber sido jamás docentes”[6].
El artículo 23 de esta normativa da cumplimiento al art. 202 de la Constitución, ya que define a la Comisión Coordinadora de la Educación y su integración, de la que destacamos que la misma se constituirá con “(...) dos representantes de los Institutos habilitados designados conforme a la reglamentación que dictará el Consejo Directivo Central”[7]. De esta manera se le otorga participación en la planificación educativa[8] a través de dicha Comisión. Es cuestionable la participación del MEC en la Comisión Coordinadora de la Educación, pues pone en peligro el principio de autonomía de la ANEP, tal cual lo consagra el artículo 204 de la Constitución.
Ley 16.115 (1990).
Esta normativa sobre la educación fue promulgada, para terminar de definir el CODICEN y como se designarían sus integrantes, así como los de cada uno de los Consejos desconcentrados: “Así se sanciona la ley 16.115, que establece que dos de los miembros del CODICEN y uno de cada Consejo desconcentrado pueden nos ser ni haber sido jamás docentes. Además de atender a los intereses del momento, comenzó a gestarse el proceso de sustitución en las jerarquías docentes, de los educadores por los administradores y el gerenciamiento de la gestión educativa que padecemos en la actualidad con los funestos resultados conocidos”[9].
Definiciones legales
entorno a la autonomía y el cogobierno de la enseñanza.
Autonomía. “El término “Autonomía” es de origen griego y significa la facultad de dictarse sus propias normas.(...)...sabemos que Autonomía significa una realidad dada en la situación funcional dentro del Orden Jurídico estatal. Se trata de un grado de descentralización (el máximo posible), es decir de un momento en la dinámica funcional del propio Estado. Por imperio de la multiplicación de los cometidos estatales y del gradual acrecentamiento de la complejidad de los mismos, el Poder Central se ve obligado, en los hechos, a delegar algunos de esos cometidos en órganos hasta entonces dependientes de su jerarquía”[10].
La autonomía
de la enseñanza está consagrada en la Constitución vigente (1967), en su
capítulo II, artículos 202 al 205. En estos artículos la autonomía del Ente de
la enseñanza se define en términos de su estructura orgánica y competencias del
mismo, así como de sus Consejos desconcentrados (ver anexo documental,
Constitución, Art. 202, 204 y 205) y por la forma en que son electas sus
autoridades (Constitución, Art. 203). La futura ley tendría que definir que la
designación de las autoridades debería estar a cargo de los propios
órdenes integrantes del Ente, respetando su propia especialización como
lo define el Art. 204 de la Constitución. La especificidad de la autonomía del
Ente de la enseñanza en cuanto a su competencia se define en el Art. 202 de la
Constitución, que establece el carácter de asesor del Ente de la enseñanza en
materia de legislación educativa ante el órgano legislativo. También se
establece el carácter autónomo de sus competencias en el Art. 205. En
realidad, una completa autonomía, sería respaldada por un co-gobierno de la
enseñanza.
Cogobierno.
“El cogobierno
concierne a la integración del órgano jerarca del Ente. Es decir, es una forma
de gobierno del Ente. El cogobierno existe cuando ese órgano jerarca está
conformado total o parcialmente, por personas electas por los integrantes del
Ente o interesadas en su gestión”[11].
En nuestro sindicato, creemos en realidad, que el cogobierno de la enseñanza va
más allá de la elección de los integrantes de los jerarcas del Ente, como lo
expresa la cita de este autor. Si bien es cierto que la elección de las autoridades del Ente, por sus mismos
integrantes (es decir los funcionarios docentes), le otorga libertad de
gestión, o por lo menos la garantiza, se debe profundizar la autonomía del Ente
en materia de generación de políticas educativas y de planeamiento de la
enseñanza con los especialistas y profesionales sin intervenciones de intereses
ajenos a los de la educación. Esto es a lo que nosotros llamamos como autonomía
técnica de la enseñanza
En la historia del gobierno de la enseñanza, rastreando los antecedentes de cogobierno del subsistema, debemos remontarnos al año 1935, fecha en la que aparece la ley 9.523, por la que se separa la enseñanza secundaria de la órbita de la Universidad creando un nuevo Ente: el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria. En ese momento, se disponía que el Ente de la enseñanza se compondría por 6 miembros , 3 de los cuales se elegirían por cada uno de los otros entes de la enseñanza, desvinculándose de los mismos una vez designados. Los otros 3 integrantes del ente, eran designados por los docentes efectivos.
El siguiente paso, consistió en la ley 10.973 (1947) que sanciona el Estatuto del Profesor de Enseñanza Secundaria, en cuyo artículo 40 declara: “El Consejo convocará periódicamente, por lo menos cada dos años, a Asamblea de profesores de los Institutos y Liceos de su dependencia. Estas Asambleas tendrán derecho de iniciativa y función consultiva en los problemas técnico – pedagógicos de la Enseñanza Secundaria”. Estas Asambleas comenzaron a tener vigencia desde el año 1959.
Estas disposiciones que alentaban el cogobierno de la enseñanza fueron barridas por la ley 14.101 que en el preámbulo de la Dictadura creaba el CONAE y devolvía al Poder Ejecutivo el control centralista de la enseñanza.
Las Asambleas Técnico Docente, volverían a aparecer como esperanza de cogobierno de la enseñanza con la reinstauración de la democracia, cuando aparece la anteriormente citada ley 15.739 que crea la ANEP como Ente de la enseñanza, el estatuto del Funcionario Docente y con él, las Asambleas Técnico Docente. A diferencia de lo que ocurría en los años 60, ésta A.T.D. (ahora artículo 19 ) no han sido tenidas en cuenta por las autoridades, en ninguno de los aspectos para las que fueron creadas.
Anexos
1) Artículos de la Constitución de la República
Queda garantida la libertad de enseñanza.
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de
mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.
Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus
hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee.
Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o
industrial.
El estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y la
enseñanza técnica.
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas
disposiciones.
Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial
primaria, media, superior, industrial y artística y la educación física; la
creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y
obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la
formación del carácter moral y cívico de los alumnos.
La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial
y Artística serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos.
Los demás servicios docentes del Estado, también estarán a cargo de
Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo determine por dos tercios de
votos del total de componentes de cada Cámara.
Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines de asesoramiento,
en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones
Parlamentarias. Cada Cámara podrá fijar plazos para que aquellos se expidan.
La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza.
Artículo 203:
Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o
electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de
votos del total de componentes de cada Cámara.
El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado
por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán electos
por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que establezca le ley
sancionada por la mayoría determinada en el inciso anterior.
Los Consejos Directivos tendrán los cometidos y atribuciones que
determinará la ley, sancionada por mayoría absoluta de votos del total de
componentes de cada Cámara.
Dichos Consejos establecerán el Estatuto de sus funcionarios de
conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 y 61 y las reglas
fundamentales que establezcan la ley, respetando la especialización del Ente.
2) De la ley 15739, del 18 de marzo de 1985:
Artículo 1:
La enseñanza-aprendizaje se realizará sin imposiciones ni restricciones
que atenten contra la libertad de acceso a las fuentes de cultura. Cada docente
ejercerá sus funciones dentro de la orientación general fijada por los planes
de estudio y cumpliendo el programa
respectivo, sin perjuicio de la libertad de cátedra en los niveles
correspondientes.
Se garantizará plenamente la independencia de la conciencia moral y
cívica del educando. La función docente obliga a la exposición íntegra,
imparcial y crítica de las diversas posiciones o tendencias que presente el
estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.
Artículo 6:
La ANEP tendrá los siguientes cometidos:
1) Extender la educación a todos los habitantes del país, mediante la
escolaridad total y el desarrollo de la educación permanente.
2) Afirmar en forma integral los principios de laicidad, gratuidad y
obligatoriedad de la enseñanza.
3) Asegurar una efectiva igualdad de oportunidades para todos los
educandos, iniciando desde la escuela una acción pedagógica y social que
posibilite el acceso por igual a todas las fuentes de educación.
4) Atender especialmente a la formación del carácter moral y cívico de
los educandos; defender los valores morales y los principios de libertad,
justicia, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma
democrático republicana de gobierno.
5) Promover el respeto a las convicciones y creencias de los demás;
fomentar en el educando una capacidad y aptitud adecuadas a su responsabilidad
cívica y social y erradicar toda forma de intolerancia.
6) Tutelar y difundir los derechos de los menores, proteger y
desarrollar la personalidad del educando en todos sus aspectos.
7)Estimular la autoeducación, valorizar las expresiones propias del
educando y su aptitud para analizar y evaluar situaciones y datos, así como su
espíritu creativo y su vocación de trabajo.
8) Impulsar una política asistencial al educando que procure su
inserción en la vida del país, en función de los programas y planes conectados
con el desarrollo nacional.
9) Estimular la investigación científica y atender la creación de becas
de perfeccionamiento y especialización cultural.
El Consejo Directivo Central se compondrá de cinco miembros. Tres de
ellos, por lo menos, deberán haber ejercido la docencia en la enseñanza pública
por un lapso no menor a los diez años.
Al designar a dichos miembros deberá atenderse que por lo menos uno de
sus integrantes haya ejercido la docencia en educación primaria, otro en
educación secundaria y otro en educación técnico-profesional, o en los
respectivos institutos de formación docente.
Los miembros del Consejo Directivo Central serán designados por el
Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de
Senadores, otorgada sobre propuestas motivadas por sus condiciones personales y
reconocida solvencia y acreditados méritos en los asuntos de educación general,
por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes
elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la
República.
Si la venia no fuera otorgada
dentro del término de 60 días de recibida la solicitud, el Poder Ejecutivo
podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este
último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta de los
integrantes del Senado. Por el mismo procedimiento serán designados de entre
los miembros del Consejo Directivo Central el Director Nacional de Educación
Pública y el Subdirector Nacional de Educación Pública, quien subrogará al
primero en todo caso de impedimento temporal para el desempeño de su cargo. Las
designaciones deberán efectuarse al comienzo de cada período de gobierno y los
miembros designados permanecerán en sus cargos hasta tanto hayan sido designados
quienes vayan a sucederlos.
En caso de vacancia definitiva el cargo correspondiente será provisto
en la forma indicada en los incisos anteriores.
Los
Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación
Técnico-Profesional se compondrán de tres miembros cada uno; a los efectos de
su designación se requerirá reconocida solvencia, acreditados méritos en los
asuntos de educación y haber ejercido la docencia en la educación pública por
un lapso no menor de diez años
Los
miembros de los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de
Educación Técnico-Profesional y sus Directores Generales, serán designados por
el Consejo Directivo Central por cuatro votos conformes y fundados
Al proceder
a la provisión de los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y
de Educación Técnico-profesional, el Consejo Directivo Central designará
conjuntamente tres suplentes para cada Consejo, quienes deberán reunir los
mismos requisitos que se exigen para ser titular
Las
vacantes que se produzcan en estos Consejos serán cubiertas acudiendo a la
respectiva nómina de suplentes
3)Resoluciones del X Congreso de FENAPES – Rivera 2005
LEY DE
EDUCACIÓN
“Efectiva
autonomía. La realización plena de este principio supone que no solo se declare
la potestad autonómica de los consejos directivos, sino que se establezcan
mecanismos de integración que aseguren que sus miembros actuarán libres de todo
compromiso de orden político. La actual situación en que los integrantes de los
órganos directivos, no obstante poder desarrollar su gestión en forma autónoma,
actúan condicionados políticamente en virtud de su designación por parte del
Poder Ejecutivo, configura una
autonomía meramente nominal que desvirtúan su auténtico valor”
Bases para una
nueva Ley de Educación (Fausto Pérez)
FENAPES ha
caracterizado las reformas educativas de la última década como la aplicación
estandarizada de una política que responde a los intereses ideológicos de la
globalización neoliberal. La ha rechazado en el plano teórico y también en la
lucha práctica, logrando finalmente la caída del plan 96 y un ámbito en el que
se negocia con las nuevas autoridades un nuevo plan que contempla –sólo en
parte—los reclamos del sindicato. Es un avance, pero no habrá seguridad
jurídica hasta que no contemos con una nueva Ley de Educación que contemple la
nueva realidad y consagre la autonomía, que para FENAPES no se puede entender
de otra manera que asociada al cogobierno.
El plano pedagógico no puede
sustraerse a ese enfrentamiento entre la ideología neoliberal y una concepción
alternativa, de profundo contenido popular, que recoja las tradiciones
democráticas y las ponga al servicio de un nuevo tipo de educación.
El debate sobre la Ley de
Educación, comenzó públicamente el 16 de mayo de 2005 en el Palacio Legislativo
por iniciativa de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de
Representantes. La forma que adquiera ese proceso tiene directa vinculación con
el contenido final. En este momento, es primordial definir los elementos
organizativos del debate.
En diciembre de 2004, el Congreso Extraordinario de
FENAPES planteaba:
“La nueva Ley de Educación deberá ser el resultado
de un comprometido proceso de participación que es un CONGRESO DE LA EDUCACIÓN.
El Congreso deberá, en primera instancia, elaborar
las bases que sustenten la próxima Ley de Educación. Creemos que deberá estar
instituido en la Ley de Educación con carácter permanente y vinculante, por eso
y en tanto no se legisle al respecto debemos exigir un ámbito de discusión con
las próximas autoridades de la educación inmediatamente que se nombren, y con
la Comisión de Educación del Parlamento que asuma en febrero de 2005, para
acordar las características y el marco jurídico de la convocatoria del Primer
Congreso en 2005”.
Para que estos principios se cumplan, proponemos:
Gobierno de la educación y su
estructuración.
1)
Autoridades independientes del Gobierno
Central, tanto en su elección como en la conducción
del sistema.
2)
Estructuradas de la siguiente manera:
A) Consejos: Primaria, Secundaria, Educación Técnico Profesional,
Formación Docente
B) Una Comisión Coordinadora integrada por un representante de cada
Consejo y uno de la Universidad de la República. Su competencia será articular
las políticas educativas que surjan de cada subsistema.
C) Las ATD de cada sector del sistema.
3)
Los Consejos de Primaria,
Secundaria y Educación Técnico-Profesional serán integrados por tres docentes
electos por sus pares y por lo menos un funcionario administrativo y de
servicio electo de la misma manera. El Consejo de Formación Docente será
cuatripartito, con miembros electos por: docentes, estudiantes, egresados y
funcionarios.
4)
Las ATD resolverán en lo
referente a políticas educativas y ejercerán control sobre el Consejo
respectivo. Dichos organismos podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán
preceptivas en materia técnica.
5)
Congreso Nacional de
Educación. Establecerá los grandes lineamientos en las políticas educativas y
se convocará a tales fines cuando sea
pertinente. Se establecerá por primera vez en el año 2006 para elaborar el
proyecto de la nueva ley de educación.
6)
Organismos consultivos:
A) Salas de padres y estudiantes que funcionen en todo el país
B) ATD de cada centro educativo
C) Asamblea nacional electiva de funcionarios administrativos y de
servicio.
La federación
está participando de una comisión organizadora del debate, allí realizaremos
nuestra PROPUESTA PARA COMENZAR A ANDAR HACIA EL
CONGRESO DE LA EDUCACIÓN.
En
esta Comisión, a nuestro entender deben estar los sindicatos de la Enseñanza,
las ATD de cada subsistema y la correspondiente a Formación Docente, los
gremios estudiantiles de los subsistemas y la FEUU.
Las funciones o cometidos de la Comisión
Organizadora
1)
Promoción
del Congreso de la Educación, difusión de materiales aportados por diferentes
organizaciones.
2)
Administración
de los fondos destinados al Congreso.
3)
Convocatoria
a las Comisiones Departamentales y / o Zonales.
4)
Establecer
cronograma de actividades y asambleas.
5)
Articular
el debate de la Asamblea Nacional de Delegados.
6)
Sintetizar
las ponencias que de ellas resulten, las que serán insumos para la etapa
técnico-pedagógica.
1)
Promoción,
a su nivel específico, del Congreso y difusión de materiales.
2)
Organización
de las Asambleas de Base y de la Asamblea Departamental y/ o Zonal de
Delegados.
3)
Hacer
relevamiento de las actas que resulten de las Asambleas de Base, que serán
insumos para las posteriores instancias.
Formas de participación
popular:
1)
Asambleas
de base
Deberán por lo menos ser 3 (tres) para que se dé una verdadera
discusión y los asambleístas puedan discutir el material aportado por las organizaciones vinculadas a la
Educación y difundido por la Comisión
Organizadora. Se espera que en los días previos se desarrolle la más amplia
difusión pública sobre las convocatorias y las temáticas a tratar.
Deberán realizarse en días donde se garantice la mayor participación y
serán simultáneas en todo el país. Se efectuarán en un centro educativo público
de cada zona, . El local deberá ser adecuado a las actividades y se tomarán las
medidas necesarias para que todos los asambleístas sean oídos. Las autoridades
de cada institución deberá ser
facilitadores de los materiales que harán llegar las Comisiones
Organizadoras; acondicionar el local para tal evento y guardar los materiales,
actas, etc.
Participarán todas aquellas personas mayores de edad y los estudiantes
liceales o de Escuela técnica que así lo deseen. Los participantes de las
asambleas de base deberán registrarse en el momento de comenzar la asamblea.
Cada participante tiene un voto. No se puede asumir representación de ningún otro
ciudadano, aunque se puede opinar a nombre de organizaciones. Habrá una mesa
que dirija el debate, integrada por tres miembros, en su mayoría docentes,
elegidos al iniciar la asamblea. La mesa se encargará de llevar lista de
oradores, realizar el acta de la asamblea, registrando el resultado de la
discusión de cada uno de los ítems indicados para tratar. Si se agregan temas
nuevos se dejará constancia en el acta, y si alguno no se trata, también deberá
señalarse. El acta deberá ser firmada por un número representativo de
asambleístas. Si es necesario votar alguna resolución se hará a mano alzada,
salvo cuando se elijan los delegados a la Asamblea Zonal o Departamental, que
se hará mediante voto secreto.
Las Asambleas de Base deben elegir a los delegados para la Asamblea
Departamental y/ o Zonal. La cantidad de delegados por asamblea de base hacia
la instancia zonal y/ o departamental será determinada siguiendo un criterio de
proporcionalidad, referido a los asistentes a cada una de ellas, determinado por
la Comisión Organizadora Nacional.
Plan de Acción
En el entendido que la Nueva
Ley de Educación debe ser un tema de toda la sociedad, nuestros esfuerzos deben
estar encaminados a poner el tema en la opinión pública, lo que implica además
generar espacios de discusión a la interna del Sindicato.
Proponemos:
1. Que el Congreso de la
Federación declare el año 2006 como el año de la Ley de Educación. Deberá
establecerse una consigna clara a los efectos que sea difundida en los más
amplios sectores de la población.
2. Estrategias para lograr
generar movilizaciones entorno a la necesidad de una nueva Ley de Educación.
a) Coordinar actividades con los Plenarios intersindicales y demás
organizaciones sociales. Intensificar el vínculo y trabajo conjunto con los
demás sindicatos de la CSEU, tanto a nivel nacional como de cada filial.
b) Fortalecer la Comisión de
Ley de Educación. Promover la incorporación de nuevos compañeros a la actividad
de la comisión y respaldar con las movilizaciones de las filiales el trabajo de
la misma. Deberán formarse grupos o comisiones locales que difundan el tema.
c) Tomar los meses de marzo,
abril y mayo como de lanzamiento desde las filiales y la dirección de la
federación, del tema Ley de Educación incluyendo actividades como campañas de
prensa, entrevistas con parlamentarios, y otros actores sociales. Consideramos
imprescindible iniciar el año lectivo 2006, con la realización de asambleas o
talleres que generen la discusión entre los compañeros, apuntando a
sensibilizar sobre este tema.
d) La Federación, seguirá
estableciendo vínculos con los actores políticos a efectos de avanzar hacia
nuestra propuesta, y de ser necesario con las direcciones de los partidos
políticos.
e) Utilizar todos los medios
posibles para difundir nuestra propuesta y generar el intercambio de opiniones,
como ser: una página web que contenga todos los materiales generados en
relación al tema, comisiones de ciudadanos que apoyen nuestra iniciativa,
llevar a cabo encuestas, material informativo para asambleas de base, etc.
Otros aspectos que deben reflejarse en la nueva ley de educación y
sobre los cuales se profundizará en la Comisión de Ley de Educación de FENAPES
.
a)
Educación privada. Un tema no menor es qué
hacer frente a la educación privada. Las universidades y colegios privados
harán lobby sin lugar a dudas en el proceso del Congreso de la Educación para
aumentar sus privilegios frente a la enseñanza pública. Mayores exoneraciones,
subsidios, pueden ser sólo algunos de los planteos que realicen. Pero más allá
de esto pueden querer imponer la “privatización a la chilena” de la educación,
o que se considere a la educación como un servicio más, que puede ser prestado
por cualquiera. Estas concepciones que hoy se manejan en la OMC o en la UE por
ejemplo, deben ser combatidas y resistidas por los sindicatos de la educación y
debemos cerrarle el paso a cualquier intento privatizador, aunque sea solapado.
Si bien las instituciones privadas van a seguir existiendo –porque la
Constitución garantiza la libertad de enseñanza- debemos buscar la forma para
que no avancen en sus privilegios. El Estado deberá profundizar los controles
administrativos e institucionales sobre la enseñanza privada.
b)
Enseñanza militar. La formación curricular
deberá realizarse por parte de la ANEP o la Universidad, en tanto, la formación
militar quedará a cargo del Ministerio de Defensa. Este tema deberá ser
profundizado y requerirá mayor estudio por parte de la Comisión de Fenapes.
Bibliografía.
1.
Educación Secundaria. Bases para el Proyecto Educativo. Fenapes, 1999.
4.
Problemas constitucionales relativos a: Gobierno de la enseñanza,
Autonomía, Coordinación. Grupo Autonomía Educadores para el cambio. Noviembre 2005.
5.
X Congreso Profesor Fausto Pérez, Resoluciones. FENAPES. Rivera, 2005.
6.
Revista Voces. Ejemplares varios.
7.
Boletines mensuales de FENAPES.
8.
Arturo Rodríguez Zorrilla y La
Autonomía en la Enseñanza. Fac. de Humanidades y Ciencias de la Educación y
FENAPES.
[1] Resolución de X Congreso de FENAPES, Rivera, 2005
[2] Resolución de Congreso Extraordinario de FENAPES, Montevideo 2004.
[3] Revista Voces, Vol. 8, Nº 16,
Julio 2004, editorial.
[4] Resolución del X Congreso de FENAPES, Ciudad de Rivera, diciembre del 2005. Ver anexo documental.
[5] Estos artículos definen la creación y competencias de los Entes autónomos y de sus direcciones generales.
[6] Autonomía, Co-Gobierno y Coordinación. Breve historia institucional del sistema educativo uruguayo 1849 – 2004”. Ademar Sosa, 2005.
[7] Ver anexo documental. Ley 15.739
[8] Las competencias de esta Comisión coordinadora de la enseñanza, están determinadas por los artículos 1 y 2 de la Ley 15.739. Ver anexo documental.
[9] Ademar Sosa,
2005. Ob. Cit.