La XIII Asamblea Nacional de Formación Docente reunida en
Salto entre el 5 y el 9 de junio del presente año aprobó la necesidad de
creación de una Universidad Autónoma y
Cogobernada de Formación Docente.
Jurídicamente es posible, en tanto el articulo 202 de la Constitución de
la Republica establece que “la enseñanza
pública superior, secundaria, primaria, normal, industrial y artística serán
regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos”.
Esto supone una nueva
estructura para el sistema educativo en la que, por lo menos, tendríamos tres
entes autónomos de enseñanza: la actual ANEP, la UdelaR y la Universidad
Autónoma de Formación Docente.
La autonomía de la
enseñanza, signo distintivo de organización de nuestro sistema educativo, es el
grado máximo de descentralización. Supone, en palabras del Prof. Dr. Ademar Sosa, “la transferencia a diversas corporaciones o personas de una parte de la
autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”. Su origen se
ubica en la Constitución de 1918, es decir en los cimientos del Uruguay
moderno, y su fundamento es hacer de la
educación una política de Estado y no de gobierno.
Los entes de enseñanza
fueron cuatro hasta la Ley 14101. Desde 1973 son 2: actualmente ANEP y
Universidad de la República. La XIII ATD Nacional de Formación Docente propone
la creación de un tercer ente: la Universidad Autónoma de Formación Docente que reconocería el nivel
de educación superior universitaria para el área, superando el carácter
terciario que ha tenido hasta el presente. Esta situación ubicaría a la
formación de maestros, profesores de educación media y maestros técnicos en la
misma posición que el resto de América Latina, de la que se encuentra muy
distanciada ya que según el IESALC de la UNESCO el proceso de transformación de
los institutos de formación docente terciarios a universitarios se inicia a
mediados de los 50s en buena parte de los países del continente.
La aspiración de darle
status universitario a la formación docente no es nueva en los colectivos
docentes, aunque nunca se haya concretado en un proyecto. La XIII ATD Nacional
entiende que éste es el momento adecuado en tanto el nuevo escenario político nacional y regional ha asumido a punto
de partida que la educación no es un asunto exclusivamente económico ni puede
quedar exclusivamente en manos de expertos. En ese sentido, tanto en Uruguay
como en Argentina se han abierto debates nacionales en torno a la educación
donde padres, alumnos y docentes pueden ser oídos y hacer propuestas.
Parafraseando a Zitarrosa la nueva educación del Uruguay “crece desde el pie”.
Y esa nueva educación, en la que la formación docente juega un papel central,
no puede reducirse a un mero y nuevo diseño curricular: requiere una nueva
estructura que desde los tradicionales principios legales y pedagógicos le
permita responder a los requerimientos del nuevo milenio y formar para una
ciudadanía participativa y responsable.
Si bien la XIII ATD Nacional
no avanzó en el diseño interno de la Universidad Autónoma, formuló los principios básicos de su estructura:
Autonomía:
en
tanto grado máximo de descentralización
involucra una serie de aspectos:
técnicos: entendidos, en
este caso, como capacidad y competencia
para formar a los profesionales de la educación. Su fundamento es la especialización
del ente que en el caso de los de enseñanza deben ser fijados por la ley de
acuerdo al inciso 1 del artículo 204 de la Constitución. Esta manifestación de
la autonomía fue la primera en concretarse a nivel universitario, precediendo
al reconocimiento legal a fines del siglo XIX. Supone elaborar planes y
programas de grado y posgrado, instalar formas de evaluación, otorgar
titulaciones, reválidas, así como establecer el Estatuto de sus
funcionarios, ..
administrativos: refieren a la
facultad de dictar sus propias normas de funcionamiento y aplicar los
procedimientos administrativos en el marco
de la Constitución y las leyes.
políticos, en función de
lo que expresa el artículo 189 inc. 2 de la Constitución de la República “La ley, por tres quintos de votos del total
de componentes de cada cámara, podrá declarar electiva la designación de los
miembros de los Directorios, determinando en cada caso las personas o los
Cuerpos interesados en el servicio, que han de efectuar esa elección”. En
un código más cercano, decimos que aspiramos a una universidad cogobernada. Actualmente tienen
cogobierno la Universidad de la República y el Banco de Previsión Social.
Carece de cogobierno la ANEP porque la ley 15739 establece que los integrantes
de su órgano jerarca, el CODICEN, serán designados por el Presidente de la
República, previa venia del Senado.
Si bien autonomía y cogobierno
son institutos jurídicos
diferentes, se interrelacionan en
la práctica en
la medida en que la elección de los integrantes de
los órganos directivos centrales por los
órdenes respectivos asegura un ejercicio más libre, equilibrado y pleno
de la autonomía.
La ATD Nacional de Salto
reclama también autonomía financiera.
Este aspecto, del que carecen los entes autónomos de enseñanza por disposición
del artículo 220 de la Constitución,
refiere a la facultad de elaborar y enviar directamente al Parlamento
proyectos presupuestales y de rendición de cuentas
2. laicidad:
La laicidad es garantía de respeto
por el pensamiento de los demás y se aplica a todos los integrantes de la
institución educativa y a la sociedad en general. Implica, entre otras
cosas, crear condiciones para:
tratar los conflictos de
ideas sin desvalorizar el disenso
asegurar el respeto por el
otro, que supone la capacidad de sentir y percibir diferencias
acceder libremente a las
fuentes de conocimiento y saberes.
Desde este enfoque la
laicidad habilita asimismo el abordaje de problemáticas sociales como la
xenofobia, la exclusión, la violencia, la discriminación, asegurando un estilo
de convivencia respetuoso de los DDHH.
3. libertad
de cátedra
Entendida
como una faceta
de la libertad académica,
supone libertad de
enseñar y libertad
de investigar. La primera implica
reconocer la capacidad
profesional de los docentes. La segunda la
posibilidad de discutir
los descubrimientos y
conclusiones en sus respetivos campos de conocimiento sin interferencia de
aspectos administrativos, jerárquicos
o políticos. Su límite
es la ética científica y su
proyección habilita a
los estudiantes a discutir
y rebatir las ideas
del docente y
a manifestar sus
propias ideas incentivando el desarrollo del
espíritu crítico de
las nuevas generaciones
4. democratización, participación y derechos
humanos
El consenso social en torno a la necesidad de consolidar una
democracia participativa nos lleva a proponer que el eje del proyecto de
formación docente sea esa construcción social colectiva que llamamos “derechos
humanos” tanto en el plano de la organización del currículo como de la
estructura del sistema. En este último sentido entendemos que la formación
docente debe asegurar la participación de los órdenes en el diseño, gestión y
políticas educativas, la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y
egreso y el acceso a la información, entre otros.
En resumen, la Universidad
Autónoma y Cogobernada de Formación Docente, nacional y pública, que propone
esta ATD supone un cambio sustancial en la estructuración del sistema. Como
proyecto colectivo en construcción requiere profundización y análisis. En eso
estamos y aspiramos configurarlo en el menor tiempo posible. Al tener delineada
su forma jurídica y los principios sobre los que debe sustentarse, el siguiente
paso será el diseño organizacional, asunto que generará análisis y debate
internos en los que la búsqueda de acuerdos entre pares será el objetivo
central. Aspiramos a un sistema único de formación docente superador de la
fragmentación de los últimos diez años. Queremos una formación docente que no
se limite a la reproducción de conocimientos en el aula. Queremos una formación
docente que investigue y que se abra a la sociedad. Para eso necesitamos una
universidad pedagógica que desde la historia de la formación de maestros,
profesores de educación media y maestros técnicos se proyecte y coloque a la educación en el escenario nacional,
regional y mundial del siglo XXI.
Una última nota: la
Universidad Autónoma y Cogobernada de Formación Docente es un proyecto
jurídicamente viable, pero su concreción dependerá de la voluntad política del
Parlamento.