ENCUENTRO SECTORIAL

 

ASOCIACIÓN DE EDUCADORES SOCIALES DEL URUGUAY

 

Este es el informe emanado del Encuentro Sectorial convocado por la Asociación de Educadores Sociales del Uruguay para hacer llegar a la Comisión Organizadora del Debate Educativo algunas consideraciones, opiniones y propuestas.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Nuestra Asociación profesional nuclea a más de 250 Educadoras/es Sociales egresados del Centro de Formación y Estudios del INAU donde nos formamos en una carrera terciaria reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura (Exp. Nº 911063 – 973485).  

Entendemos al Educador Social como un profesional en educación, que desarrolla acciones educativas con diversas poblaciones (fundamentalmente niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias) participando de proyectos y programas en el marco de las políticas públicas. Nuestra actuación profesional parte de la promoción, generación, desarrollo, ejecución y evaluación de proyectos educativos, apuntando a través de la transmisión de contenidos culturales, la mediación y la generación de entornos educativos al máximo desarrollo de los sujetos.  

 

Los objetivos estratégicos definidos por ADESU son los siguientes:

-          Producir y divulgar los conocimientos emergentes de la investigación, la sistematización y la reflexión fundamentada acerca de las prácticas educativo-sociales.

-          Participar en el debate público sobre las políticas sociales y educativas, desde la perspectiva específica de la educación social.

-          Promover la formación de todos los trabajadores del campo educativo social en todos los niveles (de grado, postgrado y permanente).

-          Suscitar la regulación del campo educativo social y fortalecer las garantías profesionales para la acción educativo-social.

-          Continuar dinamizando y fortaleciendo el desarrollo de la educación social en el ámbito latinoamericano e internacional.

 

En la última década la educación social ha tenido un importante crecimiento nos hemos titulado más de 300 profesionales, más de 50 estudiantes están en proceso de elaboración de la monografía final, y actualmente 300 estudiantes están cursando la carrera.

La carrera de educación social se dicta en una institución pública, tiene una duración de cuatro años, con una carga horaria de 1800 horas de cursos entre teóricas y prácticas, más las horas destinadas a la elaboración de una monografía de egreso.

 

Numerosos educadores/as sociales se desempeñan actualmente, en los más diversos ámbitos de la acción educativa social de las Políticas Públicas de nuestro país, cumpliendo tanto funciones educativas de atención directa, coordinando proyectos, investigando como ejerciendo la docencia de los futuros educadores sociales. La presencia de la figura profesional de Educador Social se hace visible en proyectos como: Clubes de Niños, Centros Diurnos, Centros CAIF y centros de educación inicial;  Centros Juveniles y Casas Jóvenes; programas de desarrollo comunitario y animación sociocultural; programas de capacitación e inserción laboral; Escuelas de Tiempo Completo; Espacio Adolescente (Ciclo Básico de Secundaria); Programas de atención a niños y adolescentes en situación de calle; Centros residenciales y de acogida (Hogares y Refugios); programas de atención al consumo de sustancias psicoactivas; programas de ejecución de medidas socioeducativas no privativas de libertad; Centros de privación de libertad de adolescentes y adultos (Cárceles); entre otros.

El aporte profesional esta siendo reconocido por multiplicidad de actores públicos (Instituto del Niño y el Adolescente Uruguay, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio del Interior, Administración Nacional de Educción Pública, Intendencias Municipales) y privados (organizaciones sociales, ONGs, Colegios privados, entre otras).

 

2. EDUCACIÓN SOCIAL

 

Una de las orientaciones principales del trabajo del educador social esta orientado hacia sujetos con dificultades de socialización[1] que requieren un soporte particular para integrarse como sujetos de derechos a la red social. Para esto se promueve al sujeto en la obtención de recursos sociales y culturales requeridos para la inserción y circulación en circuitos sociales cada vez más amplios.

 

Acerca de la educación social no existen definiciones consensuadas, ni una delimitación absoluta de los ámbitos de acción, estamos frente un campo educativo incipiente en nuestro país, aunque en constante desarrollo. Ante la necesidad de partir de algunos conceptos, para este documento vamos a tomar dos definiciones de educación social desarrolladas por autores locales.

 

En este sentido partimos de los aportes de Miranda y Rodríguez quienes entienden a la educación social como el tercer espacio educativo que implica “[…] una configuración educativa dinámica, enmarcada y desarrollada en lo social, cuya delimitación y alcance depende de las relaciones que se establecen entre los elementos que la conforman”[2].

Esta configuración dinámica del tercer espacio, puede implicar la transformación consciente de diferentes ámbitos sociales, tornándolos de valor educativo a partir de una intencionalidad específica y de la apropiación de aprendizajes por parte de los sujetos de la educación.

Plantean que debe superarse la constitución de este campo educativo por oposición o complemento de las instituciones establecidas: “[…] si estamos definiendo un tercer espacio educativo, es en la consideración de que debe relacionarse estrechamente con la familia y la escuela, no para operar en un nivel ordinal de socialización, sino para permitir el desarrollo de las mayores posibilidades de circulación de los sujetos”[3]

De esta forma el “[…] tercer espacio educativo queda, para nosotros, configurado con relación a las formas institucionales posibles que dan marco al ejercicio de la acción educativo-social. Mediante estas acciones es posible transformar intencionadamente los ambientes cotidianos y recurrir a las posibilidades existentes en lo social amplio para permitir a los sujetos apropiarse de un capital cultural valioso y participar de todas las posibilidades sociales integrándose crítica y responsablemente”[4].

 

En otro sentido, tomamos también la aproximación que desarrolla Graziella Álvarez quien entiende la educación social “[…] como un proceso amplio, no restringido sólo a la transmisión de conocimientos, es un proceso de preparación y creación de la autonomía de los sujetos en lo social, lo político y económico”[5]. Implica que la educación social apunta a intervenciones de carácter integral, que además de tomar en cuenta los proyectos individuales de los sujetos de la educación, establece una opción colectiva: la dimensión política de la educación social.

La educación implica siempre un compromiso político, que se juega no solamente en la selección y oferta de contenidos culturales valiosos sino que involucra interconexiones de los sujetos de la educación con los procesos sociales, económicos y políticos. Una educación social que trasciende los espacios institucionales y se proyecta hacia espacios colectivos, resaltando la idea de proceso de preparación y creación de autonomía, apuesta por la acción y el movimiento, por la transformación individual del sujeto de la educación y de su comunidad.

 

Como expresa la pedagoga argentino-española Violeta Núñez, la educación social es "... un conjunto de prácticas diversas, (que) encuentra lo específico de su definición en el cruce de la labor pedagógica con diversas instituciones de política social; trabaja en pro de la promoción cultural de los sujetos para su inclusión en lo social propio de cada época"[6].

Entendemos que el trabajo en la promoción cultural de los sujetos involucra que puedan apropiarse del patrimonio cultural - entendido en sentido amplio - del momento histórico que les tocó vivir, de los antecedentes, explicaciones, y narrativas de la época. Cada sujeto es heredero de los desarrollos de la humanidad, del legado común, y la educación social debe garantizar el acceso equitativo a esa herencia cultural que legítimamente le corresponde, y que según Violeta Núñez es factor de filiación.

En este sentido, la educación social no es una dádiva supletoria de otras formas de la educación, es un derecho de los ciudadanos. Supone asumir responsabilidad en la promoción cultural de los sujetos, de la que devienen efectos sociales, orientados por la intencionalidad del educador hacia la inclusión y participación social.

Para ello es imprescindible que dicha promoción cultural se enmarque en el ejercicio de los Derechos Humanos de los sujetos de la educación como supuesto esencial. Si las personas no ejercen su derecho a la educación, a la libre expresión, a la identidad, a la alimentación, a la salud, en suma a la dignidad inherente a su condición de seres humanos, es imposible pensar en formas de promoción cultural. Por ello además de constituir un horizonte ético, los Derechos Humanos orientan, desde nuestra perspectiva, la acción educativo-social en términos concretos de validación y acceso al ejercicio de los mismos.

 

Sobre estos conceptos y principios se establece una relación educativa que vincula al educador social como agente de la educación, quien lleva adelante acciones intencionadas, dirigidas y orientadas a la formación de otro sujeto; y al educando, como sujeto que asume de manera comprometida, activa y responsable la adquisición de ciertos contenidos necesarios para la integración en diferentes niveles de lo social.

 

En suma: desde el marco de la educación social configurada por el agente de la educación, el sujeto de la educación, los contenidos de la acción educadora, la metodología y los marcos institucionales, se desarrolla un proceso educativo tendiente a la transmisión de contenidos culturales que ofrezcan a los sujetos la posibilidad de desarrollo integral, impulsando trayectorias tendientes a su inclusión autónoma, responsable y crítica en lo social.

 

 

3. OPINIONES Y PROPUESTAS PARA EL DEBATE EDUCATIVO

 

Las temáticas abordadas en el Encuentro Sectorial están ordenadas y numeradas de acuerdo a la Guía General de Discusión elaborada por la CODE.

 

6.2. Propuestas para la educación social no formal de personas afectadas en el ejercicio de sus derechos: niños y adolescentes en situación de calle, población carcelaria, personas que padecen adicciones, etc.

 

Sobre la educación social en Hogares de Amparo

 

Un hogar de amparo debe tender a “[…] la creación intencional y planificada de un marco consistente que asegure las condiciones óptimas para el desarrollo y la socialización […] disponiendo de todos los recursos para que en cada etapa de su crecimiento se facilite: el desarrollo de su identidad personal, el desarrollo de su mundo relacional, la integración en la cultura y la sociedad”[7]. Además deben efectuarse los máximos esfuerzos para reconstruir los vínculos familiares cortados, garantizando el bienestar de los niños y adolescentes.

 

En tal sentido, los Hogares deben garantizar y promover el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes que se encuentran internados propiciando el retorno a su familia de origen o de no ser posible a una familia sustituta que le de acogida.

 

Estas instituciones tienen dos funciones principales:

1) Una dimensión asistencial que garantiza derechos de protección integral: vivienda, alimentación, salud, etc.

2) Una dimensión educativa social que promueva el desarrollo de acciones educativas en los internados tendiente a la adquisición-reconstrucción de contenidos culturales indispensables para una integración autónoma y crítica en lo social.

 

 La oferta educativa social dentro de este tipo de instituciones debe operar en el espacio diario generando entornos que promuevan la educación. Debe entender al internado como un espacio incompleto, trabajando fuera de él promoviendo la participación de niños y adolescentes en actividades de la comunidad, posibilitando experiencias diversas que favorezcan su máximo desarrollo.

 

 

PROPUESTAS

 

1. Hogares de amparo como Centros de acción educativa

Es clave que se definan estas instituciones con una explícita función educativa de promoción de la socialización y el máximo desarrollo de niños, niñas y adolescente, para ello es prioritario que se dispongan recursos humanos con formación en educación que puedan asumir esa tarea.

 

2. Institución incompleta

La articulación de estos servicios con otras instituciones[8] sociales y culturales es clave para ampliar los espacios y las relaciones sociales de los sujetos de la educación.

 

3. Proyecto Educativo Individual

El equipo de trabajo del Centro, con la participación de cada niño o adolescente, deberá elaborar un proyecto educativo individual donde se establezcan objetivos y metas que deberán evaluarse anualmente.

 

 

Sobre la educación social con niños y adolescentes en situación de calle

 

En términos generales niños, niñas y adolescentes en situación de calle participan, muchas veces de forma parcial, de códigos culturales, formas de hacer y de relación que se han construido a partir de las experiencias de la pobreza, exclusión y privación en el acceso a bienes materiales y culturales.

 

Procesos de estigmatización y preconceptos se han instalado socialmente dificultando los procesos de integración y participación social de los niños y adolescentes en diversos ámbitos de la vida social, fundamentalmente en el ámbito escolar.

 

La acción educativa social de los educadores sociales deberá promover y generar entornos sociales que habiliten el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, diseñando proyectos educativos que potencien aprendizajes y oportunidades

 

En ocasiones se construye la necesidad de intervenir desde el punto de vista punitivo en la medida que sectores sociales que se sienten perjudicados a nivel personal por esta situación forman un grupo de poder que demanda al Estado una intervención rápida, en general operada los dispositivos penales (policía, juzgados) para retirar de las calles a niños y adolescentes.  La construcción punitiva de este problema social agudiza las dificultades y construye barreras a las posibles soluciones.

 

La construcción de la demanda por parte de niños adolescentes y familias, en cambio, requiere de tiempos más largos en la medida que supone operar contracorriente de procesos estructurales de deterioro e incumplimiento sistemático de los derechos económicos, sociales y culturales.

 

 

PROPUESTAS

1. Generar lazos sólidos con la escuela

Resulta relevante que se establezcan políticas articuladas entre el sistema escolar y los programas de atención a niños y adolescentes en situación de calle a fin de garantizar el derecho a la educación.

 

2. Organización de los niños trabajadores

Además de los esfuerzos de los adultos por garantizar los derechos a los niños, resulta relevante promover formas organizativas de los propios niños y adolescentes.

 

3. Emprendimientos productivos con las familias de niños en situación de calle

Es necesario que se promuevan y apoyen iniciativas productivas que apuesten al trabajo como estrategia de promoción social y cultural.

 

 

Sobre la educación social en ámbitos carcelarios

 

Elaborar propuestas educativas en ámbitos carcelarios implica romper con la conceptualización que a nivel social se tiene sobre los centros de privación de libertad. Las cárceles siguen concibiéndose como islas purgatorias, como modelos acabados y seguros, como figuras jurídicas y no como espacios que cumplan con los objetivos que aparecen en todos los discursos: “la rehabilitación y la reinserción social”.

En tal sentido la Constitución de la República establece:

Artículo 26. A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.

 

Por el contrario, el pasaje por la institución carcelaria sigue agudizando la exclusión, reproduciendo la violencia, obstaculizando la inserción social, consolidando los procesos de estigmatización y transformando paradójicamente al interno de responsable de un daño a un tercero a víctima del sistema penal.

 

La reducción de la violencia del sistema penal es entonces un imperativo ético que debe guiar nuestra acción, ya que partimos de un presupuesto básico: la respuesta penal tradicional del Estado es el ejercicio de la violencia formal legalizada. La característica típica de la construcción punitiva de los conflictos sociales, es que la respuesta no aborda, y mucho menos resuelve, el conflicto, lo morigera, dejándolo en suspenso.

 

Cuando se interviene punitivamente, al describir como delito una conducta, se separa al responsable de la misma y se le aplica una medida. Una de las tareas fundamentales del Educador Social en el ámbito penal es reeditar el conflicto social que queda suspendido con la privación de libertad, planteándose un trabajo profesional para que el sujeto privado de libertad se responsabilice del cotidiano de la institución y se promuevan aprendizajes valiosos para la vida fuera de la institución.

 

 Contenidos de la acción educativo social

Independientemente del lugar económico de procedencia de los internos, lo que los liga con el delito es el lugar en el mundo que cada uno de ellos se construye, con particulares premisas de corte ideológico. En contraposición al disciplinamiento, la rehabilitación y la cosificación, sólo se puede concebir “trabajar el delito”, cuestionar al educando en términos de la idea, el tiempo y el espacio, si están presentes el debate ideológico, la acción educativa y la capacitación o instrucción.

 

Trabajar el delito supone generar un ámbito que comprometa su relación con los demás, a través de una relación educativa que permita reeditar el conflicto social que se anula con la privación de libertad del individuo, con el fin de enseñar, trasmitir contenidos para que el sujeto pueda significarse, pensarse ideológicamente, a partir de lo cual podrá reposicionarse en su cotidianidad dentro del centro y una vez egresado de la institución.

Es en ese escenario donde el Educador Social define la relación educativa como una intervención intencionada, planificada y fundamentada, que apuesta a la reconstrucción de lo cotidiano con el educando, por medio del diálogo, la comunicación, como base de su accionar profesional. La intención es que el interno pueda incorporar conocimientos que generen conductas que favorezcan su integración social positiva en un marco de continencia afectiva junto a la afirmación de los límites necesarios para la convivencia.

Se concibe a la relación educativa como aquella que se establece entre el educador como el agente que lleva adelante acciones educativas intencionadas con el objeto de formar; y su contraparte educativa, el educando, como sujeto de la acción educativa. Esta se establece y gira en torno a un objeto de conocimiento, a ser trasmitido, lo cual implica ubicar al agente de dicha relación en una posición asimétrica. “No tener en cuenta su posición asimétrica en la relación educativa (no en cuanto al mutuo reconocimiento y respeto de derechos y deberes, sino en cuanto a un saber socialmente válido y a un poder puesto en juego en la relación establecida) implica para el educador, renunciar a su función; renunciar a una intencionalidad, a un proyecto y a una utopía; en definitiva renunciar a la educación”.[9]

Cada decisión que afecta a los internos debe estar movida por criterios educativos. Así, desde la aplicación de sanciones a la estructuración de las salidas transitorias pasando por el uso del tiempo libre y del tiempo laboral, toda la cotidianeidad del Centro apunta a responder educativamente a las situaciones que surgen día a día.

El Educador será quien garantice el no lugar y el no ha lugar[10], a partir de una relación educativa y no de un vínculo de apropiación del interno ni de su proceso, sino siendo un “referente” témporo espacial”, marcando los lugares que una persona privada de libertad en una institución cerrada generalmente desconoce.

Debe hacer   un seguimiento permanente del proceso de los internos por él asesorados. Coordinar, a través de la conformación de grupos, una parte del proceso personal y realizar tareas educativas.

Ser el nexo entre el interno y el Centro (atender solicitudes y demandas de los internos; orientar decisiones institucionales; representarlos en las instancias de relación y definición de tareas). Coordinar con el resto de los educadores y de los técnicos de otros programas, sobre las actitudes y conductas que el interno tiene en los otros horarios y actividades.

 

 

PROPUESTAS

 

1. Dependencia institucional de los centros de privación de libertad

Entendemos que la dirección de los institutos de privación de libertad no debe tener como única referencia institucional al Ministerio del Interior o al Instituto del Niño el Adolescente del Uruguay (INAU), resulta pertinente que otros actores sociales asuman niveles de responsabilidad compartida en los dispositivos penales como por ejemplo la ANEP, la UDELAR, y el Ministerio de Educación y Cultura, entre otros.

 

2. Personal encargado de la atención de las personas privadas de libertad

Debe delimitarse con claridad el personal destinado a cumplir funciones exclusivas de seguridad, de aquellos profesionales que deben cumplir funciones de asistencia o promoción social y cultural de las personas (adolescentes o adultas) que están privadas de libertad. 

 

3. Proyectos socioeducativos en los centros de privación de libertad

La seguridad no puede monopolizar la gestión de estos centros, es imprescindible que se organice en torno a proyectos de inclusión y participación de los sujetos privados de libertad. Algunos ejemplos a replicar y mejorar son el Centro Nacional de Rehabilitación (Ministerio del Interior) o Cimarrones (INAU).

 

 

 

4. Generación de ambientes educativos y socializadores

La intencionalidad será entonces generar ambientes educativos y socializadores que habiliten el protagonismo de los internos que favorezcan el respeto, la convivencia, la adquisición de habilidades sociales para la integración social democrática, evitando que la violencia se convierta en un signo de distinción positiva. El desafío es que el individuo resignifique el tiempo y el espacio. Construir un espacio donde las consecuencias del encierro circulen y se dinamicen en el marco de proyecciones individuales.

 

5. La institución incompleta

Se trata de ubicar una Institución incompleta que garantice la seguridad, pero que no totalice la vida del individuo. Ello implica movilidad, que distintos actores externos puedan entrar en contacto con las personas privadas de libertad, y que los internos puedan acceder a diversos circuitos de circulación social, como por ejemplo escuela, secundaria, centro de salud, extensión universitaria.   

 

 

 

6.3. Opinión y propuestas sobre las instituciones urbanas, suburbanas y rurales (públicas y privadas) que tienen a su cargo estas actividades (clubes de niños, centros juveniles, centros barriales, centros de capacitación de la mujer, etc.). Formas de supervisión, acreditación y coordinación con el sistema educativo formal.

Como mencionábamos anteriormente, la educación social asume como función social la redistribución del capital cultural, la transferencia de parte del legado cultural al que tienen derecho todos los ciudadanos. En ese sentido es necesario despejar los aspectos educativos de aquellos de corte asistencial, punitivo o terapéutico que tiene las políticas sociales en que nos desempeñamos. En este marco es necesario pensar las distintas articulaciones entre los dispositivos de política social y los aspectos pedagógicos, aunque resulta pertinente enfatizar y clarificar lo educativo social.  

 

Violeta Núñez pregunta: “¿Cómo hacer para que no se establezcan categorías diferenciales de individuos, los cuales son gestionados a través de procesos de distribución y circulación en circuitos especiales?”.

En la medida que las políticas focalizadas están dirigidas a población “vulnerable” o “en riesgo” la mayoría de los proyectos en que trabajamos los educadores sociales están dominados por las acciones de asistir, controlar o prevenir. En esa lógica de gestión apenas quedan brechas para la educación. 

 

En tal sentido, la educación social no es mera asistencia económica o personal, acompañamiento afectivo o control social de personas o sectores de la población que son designados como vulnerables, en dificultad o riesgo social, la educación social no abdica de su función de redistribución del patrimonio cultural, no estando determinada por la condición social o económica de las personas.

 

En suma, pensamos a la Educación Social como un Derecho de Ciudadanía y no como una política compensatoria para personas vulnerables. Estos proyectos no deben ser sustitutivos ni compensatorios de la escuela o el liceo, sino un ámbito educativo más, inserto en la complejidad de la sociedad actual. Es así que contribuimos a que los sujetos comprendan y asuman participación en esta sociedad fragmentada.

 

 

PROPUESTAS

1. Lograr una articulación de las políticas educativas y las políticas sociales en donde estén incluidos los Educadores Sociales junto a otros profesionales, teniendo en cuenta que no todos los profesionales tienen formación para ejercer como educadores.

 

2. En relación al financiamiento, entendemos que debe estar incluido dentro del presupuesto público, promoviendo de esta forma, la regulación de los gastos y la mejora de las condiciones de trabajo. Así como también, la posibilidad de contar con al infraestructura adecuada, en cuanto a los materiales y al equipamiento, tendiendo a romper con la lógica de “educación pobre para pobres”.

 

3. Establecer políticas que disloquen la segregación territorial, facilitando el acceso a los servicios y las ofertas culturales tanto en los barrios de la periferia de la capital como a todos los departamentos del país.

 

4. Crear centros (Clubes de Niños, Centros Juveniles, Casas Jóvenes) en todo el país donde se gestiones diversas ofertas culturales y de participación social. Estas propuestas tienen que servir de plataforma para nuevas adquisiciones y oportunidades en la integración a las redes sociales.

 

 

6.4. Opinión sobre lo que se enseña, lo que no se enseña y lo que se aprende en los centros de educación no formal. Qué se podría agregar o suprimir de las propuestas.

 

Los contenidos de la educación social

 

Son escasos los desarrollos acerca de qué contenidos se ponen en juego en los proyectos de intervención de la educación social. En nuestro país un trabajo de referencia es la investigación realizada por los docentes Miranda y Rodríguez, quienes publicaron un informe de ese trabajo en el libro del 4to. Encuentro Nacional de Educadores, donde se recopilan un conjunto de contenidos educativos que se ponen en juego en un conjunto de proyectos educativo sociales. Una de las reflexiones que me interesa rescatar es la que expresa que en muchos educadores, en ocasiones, existe “...una cierta percepción light de la Educación Social, donde cualquier estructura de contenidos no es aún más importante que la propia presencia del educador sosteniendo un acompañamiento o un apoyo personal”. (Miranda-Rodríguez. 2000) Este énfasis en la presencia y acompañamiento del educador hace que muchas veces la educación social, tenga mucho de apoyo social y poco de práctica educativa, ya que no se pone el acento en los aprendizajes de los sujetos de la educación, ni en la función de transmisión que debe cumplir toda educación, también la social.

Por esta razón entendemos que es muy relevante profundizar en estos temas, no para crear programas estructurados de contenidos a transmitir y metodologías a aplicar, sino para asentar y acentuar la función educadora.

Otra de las dificultades observadas en la educación social desarrollada en nuestro país es el énfasis puesto en los diagnósticos, en evaluar las dificultades de la población objetivo y sus carencias, perdiendo de vista el énfasis en los procesos de aprendizaje que debemos promover. Aquí se juega el rol del educador social y su especificidad, comprometernos como agentes de promoción cultural, y ello será posible si somos capaces de que los sujetos de la educación aprendan, se apropien de contenidos culturales para que formen parte de su experiencia y que está sea resignificada con los nuevos aprendizajes.

 

La pedagoga Violeta Núñez plantea cinco áreas de contenidos de la educación social que proponemos tener en cuenta:

“- Lenguaje, en el sentido de su reconocimiento y uso como vínculo social;

-         deportes, juegos y recreación, como espacios de normativización y relación social;

-         tecnología, como lugar privilegiado para el acceso a la actualidad de época;

-         socialidad, conocimientos y acceso a circuitos normalizados -y por otro normalizadores- tanto a nivel de recursos específicos como de la red social;

-         expresión artística y cultura general, como espacios de culturalización a partir de los intereses específicos de los sujetos de la acción educativa”.

 

Por otra parte Paul Natorp, uno de los fundadores de la pedagogía social, realiza algunas conceptualizaciones respecto de los contenidos de la educación que debemos destacar, plantea que “... el contenido de la educación, presentado objetivamente, se confunde con el contenido de la cultura: es uno y el mismo. Lo que nosotros llamamos cultura cuando se trata de posesión común de la humanidad, conseguida en su evolución hasta cierta altura, lo llamamos educación, cuando nos referimos a la posesión espiritual del individuo”.

 

PROPUESTA

1. La elaboración participativa de Currículum Básico Nacional que oriente y delimite desde el ámbito público los contenidos a poner en juego en una relación educativa en el marco de la educación social (y de la educación no formal)

 

 

6.5. Propuestas sobre las futuras políticas de inclusión.

En el ámbito de la educación social se expresa con claridad la tensión entre asistencia/control y educación. De la mano de la prevención en la última década se han construido políticas sociales sustentadas en una lógica asistencial-punitiva, y en la privatización de los servicios a los que apenas se le aplican controles administrativos.

 

PROPUESTAS

 

Resulta relevante el desarrollo de políticas públicas donde el Estado sea garante de todos los servicios, delimitando la sustancia de la política que en el caso de la educación social implica:

1.      Diseñar de forma participativa un curriculum básico nacional;

2.      Delimitar las competencias y funciones de los educadores sociales y de los demás profesionales que trabajan en los servicios educativos;

3.      Establecer un órgano de gobierno de la educación social, con participación de los profesionales, que forme parte del Sistema Nacional de Educación, donde orientar la política educativa en este campo y establecer lazos de articulación con las políticas educativas escolares.

4.      Instaurar al Congreso Nacional de Educación como órgano participativo, de reunión periódica, que marque líneas generales para la gestión de la educación.  

 

 

6.6. Los perfiles y la formación del personal docente y no docente que puede colaborar en la educación no formal de niños, adolescentes, jóvenes y adultos (educadores sociales, técnicos en recreación, psicólogos, etc.).

 

La realidad actual del campo educativo social es que personas con diferente formación y experiencia cumplen funciones educativas y ocupan plazas laborales en proyectos y programas con finalidades educativas, a partir de una primera aproximación podemos categorizarlo de la siguiente forma:

 

-          Los educadores sociales, con una formación terciaria específica para desempeñarse en el campo laboral;

-          Otros profesionales de la educación (mayormente maestros y profesores);

-          Otros profesionales fundamentalmente del área social o de la salud, o estudiantes avanzados de carreras como trabajo social, psicología, sociología;  y

-          Personas con o sin formación secundaria –o primaria, en algunos casos- que ocupan un puesto de trabajo como educadores con antigüedad, preparación, y experiencias profesionales muy heterogéneas.

 

Por otro lado, existe normativa nacional e internacional que refiere a la capacitación del personal de se desempeña en el trabajo con niños, niñas y adolescentes en instituciones que podemos asimilar a los diferentes ámbitos de la educación social. En primer lugar, el artículo 3.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 16.137) exige que “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada” en consideración de su interés superior;

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) establecen, entre otras cosas, que a nivel nacional deberán formularse “[F]unciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades preventivas”, debiéndose contar con “[P]ersonal especializado en todos los niveles”.

 

Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de Riad)[11] en el punto 9) de la Resolución 45/113,

Pide del Secretario General e insta a hacer, a los Estados Miembros, la asignación de los recursos necesarios para garantizar el buen éxito en la aplicación y la ejecución de las Reglas, en particular en lo referente a la contratación, capacitación e intercambio de personal de la justicia de menores de todas las categorías.

Del mismo modo lo establece la Regla 81 se reitera la misma formulación del artículo 3.3 de la Convención ante citado.

La Regla 83 del mismo instrumento indica que “[p]ara alcanzar estos objetivos, deberán designarse funcionarios profesionales con una remuneración suficiente para atraer y retener a hombres y mujeres capaces.

En la Regla 85 dicha normativa internacional indica que “[e]l personal deberá recibir una formación que le permita desempeñar eficazmente sus funciones, en particular la capacitación en sicología infantil, protección de la infancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño, incluidas las presentes Reglas

Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) establecen en su Regla 22 la “[n]ecesidad de personal especializado y capacitado”, estableciendo a continuación que “las titulaciones profesionales constituyen un elemento fundamental para garantizar la administración imparcial y eficaz de la justicia de menores. Por consiguiente, es necesario mejorar los sistemas de contratación, ascenso y capacitación profesional del personal y dotarlo de los medios necesarios para el desempeño correcto de sus funciones”;

Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) indican en que “Las personas designadas para aplicar las medidas no privativas de la libertad deberán ser personas aptas para la función y, cuando sea posible, tener formación profesional y experiencia práctica adecuadas”, y que “[e]stas calificaciones se especificarán claramente” (15.2). Señala a continuación que “[p]ara conseguir y contratar personal profesional calificado se harán nombramientos con categoría de funcionario público, sueldos adecuados y prestaciones sociales que estén en consonancia con la naturaleza del trabajo y se ofrecerán amplias oportunidades de progreso profesional y ascenso” (15.3).

 

Entendemos que es prioritario establecer criterios que regulen el campo educativo social, como forma de garantizar a los potenciales sujetos de la educación una atención profesional llevada adelante por personal profesional. Por otra parte esta regulación no implica, desde nuestro punto de vista, la exclusión de sus puestos de trabajo de quienes desempeñan funciones educativas y no tienen formación.

 

 

PROPUESTAS

 

Para promover la profesionalización de todos los trabajadores que cumplen funciones educativas en diversos programas o proyectos de cruce entre las políticas sociales y las prácticas pedagógicas es necesario enfatizar y delimitar las funciones educativas, en tal sentido proponemos: 

 

1)        Que sólo puedan ingresar a cargos para cumplir funciones educativas, (en sus distintas denominaciones: educador, instructor, operador social, facilitador, etc.) profesionales egresados de carreras del área de la educación reconocidas por el Estado[12].  En caso de no existir suficientes profesionales titulados habilitar el ingreso de estudiantes avanzados de las mismas carreras, con compromiso, y generando las condiciones para finalizar la formación.

 

2)        Que se garantice a los trabajadores que cumplen funciones educativas las condiciones para concluir, según el caso, la educación primaria y/o secundaria.

 

3)        Que se establezcan las condiciones para que los trabajadores accedan a la educación terciaria o universitaria especifica para la función educativa.

 

Entendemos que es necesario avanzar en la profesionalización de los educadores, para que cumplan funciones pedagógicas, para que tengan como fin “…la emancipación de las personas que le han sido confiadas, la formación progresiva de su capacidad de decidir por ellas mismas su propia historia, y que pretende conseguirlo mediante determinados aprendizajes”[13]. La profesión de educador involucra el deseo de educar: “no se puede educar sin deseo, sin un deseo previo (vocación), sin un deseo durante (el sostenimiento) y sin un deseo final (cierta esperanza en lo-por-venir). El educador no sólo da (la) palabra, ofrece un texto o un contenido para que el otro aprenda, sino que pone el acento al hacerlo”[14].

 

 

 

 

Montevideo, setiembre de 2006



[1] NÚÑEZ, Violeta. 1999. Pedagogía Social, cartas para navegar en el nuevo milenio. Editorial Santillana. Buenos Aires.

[2] MIRANDA, Fernando y Dalton RODRÍGUEZ. 1997. La educación social, tercer espacio educativo. Cenfores. Montevideo.

[3] MIRANDA, Fernando y Dalton RODRÍGUEZ. 1997. La educación social, tercer espacio educativo. Cenfores. Montevideo.

[4] Ibíd.

[5] ÁLVAREZ. Grazziella, 2000. Proyecto Educativo. Cenfores. Montevideo.

[6] Núñez, Violeta. 1999. Pedagogía Social: cartas para navegar en el nuevo milenio. Santillana. Buenos Aires.

[7] FERRANDIS TORRES y otros, 1993. El trabajo educativo en los centros de Menores. Conserjería de Educación y Cultura, Madrid.

[8] Familia, escuela, liceo, clubes de niños, centros juveniles, salud, entre otros

[9] Miranda, Fernando. “La relación educativa y la Educación Social.” Montevideo, Cenfores.

[10]  Elaborar informes que den cuenta del proceso educativo de cada interno, diferenciándolos de los convencionales del sistema carcelario.

[11] La definición de privación de libertad que plantean estas Reglas (11.b) es más amplia que la referida a las que son consecuencia de decisiones judiciales ante infracciones penales, abarcando las que son consecuencia de decisiones administrativas relativas a situaciones de desamparo y otras situaciones:  Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.”

[12] Educación Social, Magisterio, Profesorado, Ciencias de la Educación, Educación Física.

[13] MEIRIEU, Philippe. 2001. La opción de educar. Octaedro. Barcelona.

[14] GARCÍA MOLINA, José. 2003. Dar (la) palabra. Gedisa. Barcelona.