Laicidad en la Enseñanza

 

                      

 

                                        Texto aprobado por el

                                        Grupo Autonomía

                                        Educadores por el cambio,

                                         a partir de borrador

                                         de Marta Demarchi

 

 

 

 

Mayo de 2006

Los documentos de este grupo pueden solicitarse

A: grupoautonomia@hotmail.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            “El aprendizaje verdadero, en efecto, tiene que ver con descubrir la verdad, no con la imposición de una verdad oficial; esta última opción no conduce al desarrollo de un pensamiento crítico e independiente . La obligación de todo maestro es ayudar a sus estudiantes a descubrir la verdad por sí mismos, sin eliminar, por tanto la información y las ideas que puedan resultar embarazosas  para los más ricos y poderosos: los que crean, diseñan e imponen la política escolar”

 

                                                       N.Chomsky[1]

 

 

 

 

El primer objetivo de este trabajo es poner de relieve la entidad y permanencia que a nivel nacional ha tenido la polémica laicidad – laicismo. Para dar cuenta del alcance del debate – sin intención cronológica – pensamos que es preciso reconstruir algunos espacios clave del mismo. Se trata de cotejar y confrontar una pluralidad de enfoques que se sitúan en diferentes niveles y que poseen distinto peso, pero reflejan antagonismos, confrontaciones e intereses de distintas fuerzas sociales.

El segundo objetivo es aportar insumos para precisar la noción, el contenido y la aplicación del término laicidad, prioritariamente en el campo educativo hoy. 

 

 

 Referencial histórico

 

 

Antecedentes en Enseñanza Primaria

 

El Dr. Ardao sostiene como tesis que: “el racionalismo inspirador de nuestra primera generación laicista no fue, el cientificismo del positivismo, sino el metafísico y religioso que dio lugar a la Profesión de Fe del 72”[2] Considera que en el año 72 se da la mayor fricción “entre el espiritualismo  católico tradicional y el espiritualismo racionalista que preconiza el deísmo y la religión natural. La Iglesia y la Universidad se hallan enfrentadas”[3]

 A juicio de  Ardao “De este espíritu racionalista  de cuño metafísico, hecho sentir tan vivamente en materia religiosa, procedió el laicismo característico de la gran reforma escolar que tuvo por eje la figura de José Pedro Varela”[4] El movimiento impulsado por Varela, combatió “el dogmatismo teológico en la instrucción pública, de donde el laicismo, como uno de sus motivos más salientes”[5]

Ardao afirma que “si desde el punto de vista jurídico y político la idea de laica se presenta como un deslinde de derechos entre el Estado y la Iglesia, desde el punto de vista filosófico se ofrece como una afirmación de la independencia y capacidad de la razón humana”[6]

En esta línea, Agustín de Vedia, uno de los representantes de las llamadas “cámaras principistas”,en 1873 presentó a la Cámara de Representantes  un Proyecto ley de educación, que en el artículo 74 establecía que en las escuelas públicas  no se daría enseñanza de ninguna religión positiva. Consideraba que el  “deber para con los niños no puede ser otro que habilitarlos para formar juicio propio, cultivando su inteligencia  y facilitando el desenvolvimiento de su razón, darles en una palabra los elementos necesarios, preparándolos para la carrera de la vida  y dejándolos dueños de sus propios destinos”

 Es de resaltar la actitud de respeto por el educando y la clara definición de la función del adulto en los procesos de formación, que  argumenta Agustín de Vedia, para excluir la enseñanza de las religiones positivas.

En el comentario al artículo 59 del “Proyecto Ley de Educación Común”, José Pedro Varela afirma que “cuando se legisla, cuando se toca tierra, hay que tomar en cuenta las sinuosidades y asperezas del camino”, que si bien “la mejor ley es la que establece que la escuela pública sea laica” esto  es viable “cuando la mayoría no sea católica e ignorante”  

Como ejemplo,  recuerda lo sucedido con el Proyecto de Agustín de Vedia, dice al respecto:

 

“ A pesar de la importancia de la materia, del mérito del proyecto, de la simpática acogida que encontró en una no pequeña fracción de la Cámara, y de las relevantes dotes del autor, el proyecto durmió y continúa durmiendo en las carpetas de la Comisión de Legislación, y a nadie se oculta que si hubiese sido puesto en discusión habría sido causa de intensa agitación en el país, y aún , probablemente , el malhadado artículo 74 habría dado mérito, sea que se rechazara  todo el proyecto, sea que se deformara pretendiendo reformarlo” [7]

 

José Pedro Varela, en el capítulo XI de “La Educación del Pueblo” (1874), y  en el informe que precede al proyecto de Legislación Escolar (1876), sostiene con argumentos sólidos la necesidad de una escuela laica, afirmando:

·        La escuela pública no tiene por misión perseguir un fin religioso, sino un fin social

·        La educación que da y exige el Estado no tiene por fin afiliar al niño a una religión sino prepararlo para la vida ciudadana

·        La escuela pública debe limitarse a suministrar al niño los conocimientos indispensables para que en el futuro pueda decidir por sí a qué religión adherir.

·        La escuela pública no pertenece exclusivamente  a ninguna secta religiosa  y por lo mismo debe abstenerse de toda enseñanza dogmática.

·        La escuela pública es sostenida por todos, cualquiera sean sus creencias religiosas y no sería justo hacer contribuir a su sostenimiento a aquellos que profesan una religión que no coincide con la que se enseña en la escuela.

·        La escuela debe formar en los principios morales y no en los dogmas de una religión determinada

·        El Estado es una institución política y no religiosa y por lo tanto no debe favorecer   a una comunidad religiosa en detrimento de otras.

·        La escuela laica no es atea, ya que el ateímo es también una doctrina religiosa.

 

 Asimismo, Varela se pregunta, atendiendo a las características del escolar:

“¿Es bastante robusta la inteligencia de los niños para poder abordar, sin turbarse y sin caer desmayada, todas las arduas cuestiones que entraña el conocimiento del dogma? ¿Es posible aliar en la escuela, la enseñanza objetiva, que debe servir de base a todo sistema racional de educación, con la enseñanza, esencialmente subjetiva, del dogma revelado?” [8] 

 

Conocedor de la sociedad en que vivía, Varela afirma: “Antes de que la escuela laica en su expresión genuina, sea la escuela pública legal, es necesario que se forme en la conciencia del pueblo el convencimiento de que la escuela, debe ser laica”[9]

 En consecuencia, Varela optó por proponer el mantenimiento de la religión católica, que era la de la mayoría, de ahí que en el artículo 59 del Proyecto de ley, se faculta a las Comisiones de Distrito a incluir la enseñanza de la religión católica., con arreglo a ciertas limitaciones:

 

·        que la enseñanza religiosa no minore ni haga descuidar la de las materias establecidas

·        que sólo pueda darse fuera de las horas de clase

·        que no podrá obligarse  a ningún niño a que asista  a la enseñanza de la religión católica o del catecismo contra la voluntad o sin el consentimiento de los padres

 

La solución planteada por Varela no fue aceptada, en consecuencia, el Decreto Ley -Nº 1350 del 24 de agosto de 1877 - de Educación Común,  dispuso, en el art. 18, que la religión católica fuera obligatoria en las escuelas del Estado, exceptuándose de ella a aquellos alumnos cuyos padres lo solicitaran.  

 

 Una idea clara  de la discusión acerca de las relaciones Estado – Iglesia en el país, aparece en la intervención de José Batlle y Ordóñez siendo diputado, en 1892, a   raíz de la discusión referente a la fórmula de juramento, en que se incluía la mención a Dios. Dijo Batlle y Ordóñez:

“Haría moción para que se dijese simplemente: Juráis por la Patria desempeñar bien y fielmente el cargo de convencional para el que habéis sido electos…. Esto no quiere decir que no crea en Dios, pero es indudable que hay escuelas filosóficas como la positivista, por ejemplo, que no quiere ocuparse de Dios, ni niega ni afirma su existencia y otras escuelas como la materialista que niega la existencia de Dios en absoluto……más allá del positivista está el ateo, que yo creo que puede y debe ser ciudadano, y que puede venir al recinto de una Asamblea Constituyente, que no cree en Dios y que no querrá por lo tanto jurar por Dios. ¿Por qué hemos de crear una fórmula que lo excluya?”

 

 

 

Ley 3441 del 6 de abril de 1909.

 

 El proyecto  fue presentado el 28 de abril de 1908, por el diputado por Tacuarembó, Genaro Gilbert, e  informado favorablemente por la Comisión de Instrucción Pública:

 

·        porque daba amplia satisfacción a la libertad de conciencia.

·        porque si bien de acuerdo a la Constitución vigente, en ese momento,[10] la religión del Estado era la católica, no era su obligación enseñarla y difundirla. Por otra parte la misma Constitución consagraba en el art.140, la libertad de cultos y la más amplia libertad de pensamiento.

·        porque  la enseñanza religiosa en las escuelas públicas contrariaba el espíritu de la Constitución, al incluir una religión que como la católica  excluye toda discusión de sus dogmas.

En la Cámara algunos diputados  objetaron el proyecto argumentando que era  violatorio de la Constitución, en tanto que otros, entre ellos Oneto y Viana, Salterain, Paullier y Cachón lo defendieron  señalando que no era anticonstitucional y que daba  satisfacción a las exigencias de la pedagogía moderna y de la ciencia en general.

 

Texto de la ley 3441:

 

 Art. 1º Desde la promulgación de la presente ley, queda suprimida toda enseñanza y práctica religiosa en las escuelas del Estado.

 

Art.  2º La Dirección General de Instrucción Pública determinará los casos en que hayan de aplicarse penas a los maestros transgresores de esta ley. Estas penas serán de suspensión, pudiendo llegarse hasta la destitución en caso de reincidencias graves y comprobadas.[11]

 

 

 

De manera sucinta podemos señalar las siguientes etapas en la legislación referida a  Enseñanza Primaria:

          

 

1-     1830-1877 Enseñanza de la religión católica obligatoria en todas las escuelas del Estado

 

2-     1877- 1909  Enseñanza de la religión católica obligatoria en todas las escuelas del Estado, excluyendo de la misma a aquellos niños cuyos padres o tutores así lo solicitaran.

 

3-     1909 Enseñanza laica de acuerdo a la ley 3441. Cabe recordar que la religión del Estado de acuerdo a la Constitución de 1830 art. 30,   era la religión católica

 

 

Laicidad en espacios de reflexión y de debate y en la legislación

 

 La polémica en relación con la laicidad en la enseñanza,  apareció en diferentes instancias en nuestro país. La recurrencia del tema se observa en escenarios  políticos, sindicales, religiosos, educativos, etc, fundamentalmente provocada por circunstancias políticas o religiosas. 

Sin intención de realizar una cronología, recordaremos algunos hitos relevantes del debate, ya que es incuestionable que el mismo no quedó  saldado con la aprobación de la ley Nº 3441.

 

En 1927 se publica el libro de Julio C. Grauert y Pedro Ceruti Crosa: “Los Dogmas, la Enseñanza y el Estado”, en el que de manera reveladora, los autores analizan la influencia coercitiva y el peligro de los dogmas (político, nacionalista, filosófico-científico, religioso), sobre la educación, y resaltan la necesaria intervención del Estado.

Afirman que si bien el Estado “es la única entidad capaz de organizar y dirigir  la enseñanza”, “debe regir la más absoluta prohibición para los gobernantes,” con respecto a la imposición directa o indirecta de sus tendencias políticas en la enseñanza.

El Dr.Santín C.Rossi, Director del C.N.E.P.Y N (1930-1933), escribe un elogioso  prólogo del libro, en el que resalta “la actitud franca y valiente”, de los entonces bachilleres Grauert y Ceruti Crosa, y se solidariza con la tesis que sostienen en su trabajo.

 

Durante la dictadura del Dr.G. Terra (1933-1938), el Arquitecto José Claudio Williman, ocupó la Dirección del C.N.E.PYN. y desde su gestión planteó la necesidad de reformar la orientación de la educación. Consideraba que el sentimiento religioso era la base de la educación moral, y si bien no pretendía identificarlo con el dogma ni con  el culto, ni introducir la religión católica en la escuela, para él la idea de Dios  no debía excluirse de ésta.

     

 

Como consecuencia de la aprobación  del programa para enseñanza primaria en 1957, con fecha 12 de marzo, el Representante de la Unión Cívica, Venancio Flores, solicitó el llamado a sala al Sr. Ministro de Instrucción Pública y Previsión Social, para que proporcionara informes  acerca de los siguientes puntos:

 

I)“orientación del programa experimental 1957, aprobado  en el 12 de febrero próximo pasado por el C.N.E.P.Y N. para las escuelas oficiales”

 

2) “contenido y alcance del punto 2º del programa de 6º año “conquistas del hombre en lo nacional y universal”

 

3) “inclusión de la coeducación sexual en el programa de 5º año de las escuelas oficiales”

 

4º) “Contenido del programa de Pedagogía, primer año para el plan de estudios magisteriales, en lo que se refiere a las bolillas 1ª y 2ª”[12]

 

Previo a responder al llamado, el Consejo introdujo modificaciones, sustituyó laicismo por laicidad, hizo supresiones, y precisó qué entendía por laicidad.

El entonces Ministro de Instrucción Pública y Previsión Social Clemente Ruggia, concurrió a sala acompañado del Presidente del C.N.E.P.Y N. Secco Ellauri, y delegó en él las explicaciones por considerar que:

 “el cuestionario tiene un carácter técnico docente y, por lo tanto, se encuentra dentro de la órbita del Consejo que tiene absoluta autonomía  en esta materia técnica. Esa autonomía – de que gozan todos los consejos directivos de las distintas ramas de la enseñanza pública del país- ha sido respetada por todos los órganos del Gobierno y defendida celosamente por los encargados del servicio. Por consiguiente, entiendo que es el Consejo quien debe responder a estos informes, y lo hará en su representación su Presidente”[13]

Secco Ellauri analizó la palabra laicidad a partir de su origen greco- cristiano  y consideró, “sin propósito de definición”, que ésta refiere al “sistema que independiza la escuela de las organizaciones eclesiásticas, así como de la enseñanza de credos religiosos en la escuela.”[14]

Históricamente, ubicó  el laicismo como: “el subproducto ideológico y político de la consolidación  del Estado moderno y de su afirmación en el campo del cumplimiento de la enseñanza considerada como función social natural del Estado.” Esta idea que madura en el siglo XIX  se va realizando por dos caminos diferentes: .. “en algunos países europeos y en especial en Francia”… “el laicismo fue la lucha entre librepensadores y una religión dominante y de gran poder, la católica. En otras partes del mundo, dentro de Europa por ejemplo en Holanda, en Gran Bretaña y fuera de Europa en los Estados Unidos, el progreso del laicismo se realizó de modo muy distinto porque las circunstancias ideológicas y políticas eran distintas, porque en vez de haber un gran poder religioso existía  -caso de Estados Unidos – una gran variedad religiosa.”[15]

Secco Ellauri analizó  la inclusión del tema en los programas escolares y en los programas de Pedagogía de los Institutos Normales y explicó porqué se sustituyó laicidad por laicismo:

“No es que yo quiera ponerme remilgado en materia de desinencias de palabras, estableciendo un matiz diferencial entre la laicidad, que en su terminación rotunda equivale a un sistema, y laicismo, que en su desinencia equivale a una doctrina”[16]

 El Presidente del C.N.E.P.Y N. reconoció  la  larga historia y tradición de la escuela laica en el país y la significación  de Varela en el proceso de consolidación de la misma.

Sostuvo: “Es laica por las leyes que establecen su laicidad, por los reglamentos que las complementan, por sus programas, por sus métodos, por las instrucciones que reciben los docentes, por la manera de formación de sus docentes.”[17]       

El debate en la Cámara da cuenta de las distintas interpretaciones e imprecisiones que se manejaron en relación con los términos laicidad, laicismo, neutralidad, pluralismo y prescindencia, así como de las diferentes posiciones de los sectores políticos.

 

En la segunda mitad del siglo pasado, un ámbito significativo  para la discusión y reflexión en relación con laicidad, fue la “Alianza por la Educación Laica”, cuya sede social se encontraba en el Ateneo de Montevideo.

En el año 1957 el Suplemento de Laicidad, publicación de la Alianza, está dedicado a “Aclaraciones sobre laicidad y educación laica”, y en él se afirma:

1-      “La educación común debe ser laica. El Estado democrático tiene necesidad de respetar todas las opiniones, prescindiendo de imponer una determinada religión, política o filosofía.”

2-     “Libertad de pensar y de creer. Fortifica la capacidad de autodeterminación, de independencia, de libre examen, esenciales para la vida democrática. La escuela laica no forma hombres crédulos ni incrédulos. Su función es la de defender al niño y al adolescente contra las imposiciones de las que él no se puede defender El método laico da lugar a que el joven y el adulto, a medida que su comprensión e intereses lo requieran, adopten las creencias de su vocación y simpatía; capacita para pensar y obrar”.

3-     “Conducta de respeto y no de ataque. La laicidad se funda en el respeto a la personalidad humana.”

4-     “ Quien no dogmatiza es laico”

5-      “Contra el derecho a dogmatizar.”La posición laica se opone a los que quieren imponer un arte, un deporte, una filosofía, una religión, o una política, porque ello incapacita al alumno para su normal desenvolvimiento mental”

6-      “Educación liberadora y afirmativa. Laicidad significa la defensa de los derechos del niño, evitando que éste sea dominado por consignas o dogmas que llevan a la obediencia ciega y anulan la capacidad creativa”.

7-      “La laicidad no es neutral. La educación laica no es neutra, pues es activa en todo lo que beneficie al normal desarrollo del ser humano. No es neutral, por cuanto no es indiferente a la calidad de la educación; y se opone a todo tipo de dogmatización, proclamando la generalización de  métodos apropiados para la formación conciente

y responsable de la personalidad”.

8-    “Una democracia carecería de sentido si no se basara, funcionalmente, en la Laicidad”.

9- “Laicidad como conducta y como método. Es inconveniente usar la palabra “laicismo”, para explicar lo referente a la educación laica y el ejercicio de la función democrática. La laicidad no es un cuerpo de doctrina, en torno del cual se agrupan sus adeptos para enfrentarse a otros distintos u opuestos. Los partidarios de la laicidad están en todas las formas de pensar y de actuar donde se cultiva el respeto a la personalidad del niño. Laicidad es método y conducta”[18]

10-  Laico no es sinónimo de ateo. Ateo es el que no cree en la existencia de algún Dios. Laico es el que profesando una ideología, lucha por ella y prescinde de     imponerla al niño y al adolescente. El ateo niega los dogmas religiosos; los laicos son hombres libres que reconocen a todos su derecho a opinar distintamente, sin reconocerles el derecho a inculcar sus opiniones en la infancia.”

11-  “Laicismo es una expresión impropia. Siendo la laicidad una conducta y un método no corresponde  confundirla con una doctrina por medio de la terminación ismo.”

 

 

 

El Arquitecto Horacio Terra Arocena,[19]al representar a la Unión Cívica, en una mesa redonda convocada por la Alianza, distingue tres tipos de laicismo (“la clasificación  no pretende  crear casilleros rígidos, pero ayuda a pensar”), laicismo liberal, laicismo tutorial y un tercer tipo “el de los que oscilan entre ambos polos, según las informaciones sobre los hechos y doctrinas, o el calor de la polémica, los enardezca más o menos”[20]

Considera Terra Arocena, que los laicistas del primer tipo (laicismo liberal); “rechazan personalmente la concepción religiosa de la vida o por lo menos cualquier religión positiva; y también la concepción educativa o pedagógica religiosa que es su consecuencia, puesto que la educación prepara para la vida y es ella misma una vida.” Estos laicistas “defienden la laicidad como una neutralidad del Estado frente a las doctrinas filosóficas, religiosas y educativas; como una neutralidad respetuosa de la libertad ” [21]  

Esta neutralidad del Estado afirma,  implica “una neutralidad de la docencia oficial del Estado,  una docencia que actúa ante la heterogeneidad del alumnado y de las familias. Tal neutralidad docente toma las formas de una prescindencia, nunca de una militancia doctrinaria en los problemas debatidos”[22]

 Con esta forma de “laicismo (neutralidad del Estado)”, Terra Arocena sostiene que pueden coincidir, en soluciones prácticas, los que defienden la libertad de enseñanza desde el campo de la educación cristiana, ya que es una solución de convivencia. “No rechazamos la neutralidad o prescindencia del maestro, donde quiera sea ineludible esa heterogeneidad dentro de la escuela misma”[23]

Aclara que la Unión Cívica, si bien ha actuado sobre estos supuestos y en consecuencia apoyó la escuela pública neutral, al ser ésta, única,  aspira a la pluralidad de la escuela, diversificada según el sentir  filosófico y pedagógico de las familias.

El laicismo tutorial señala Terra Arocena, “no es la neutralidad del Estado frente a los problemas religiosos y educativos que dividen a los hombres, sino el embanderamiento del Estado a favor de una concepción naturalista de la vida y de la educación; o sea la empresa oficial por la laicización del hombre, y en primer término por la irreligión del niño.”[24]

 Estos laicistas representan una “tendencia combativa”,  embanderan, “esa empresa con los símbolos de una cruzada por el humanismo y la cultura, y por lo tanto, encarándola como una defensa de los derechos del niño”.Con este tipo de laicismo el autor no acuerda y rechaza los supuestos del mismo. Desde luego el partido que representa y la Iglesia  católica coinciden con él.[25]

 

 

  Si bien en la exposición Terra Arocena,  desde su posición cristiana, clarifica los tres  tipos de  laicismo anteriormente señalados,  pone de manifiesto también, los matices y complejidad que el uso de los términos supone.

 

 

En la segunda mitad del siglo pasado, también la bibliografía nacional abunda en publicaciones comprometidas, que dan cuenta de las confrontaciones ideológicas.

Como ejemplo citaremos las posturas del P. Eduardo Pavanetti [26]y del Dr Pedro Díaz [27]

La edición mencionada del P. Pavanetti, comienza con una carta de la Segreteria Di Stato  di Sua Santita, en la que se acusa recibo del libro, y se dice:    

“Las erróneas doctrinas del laicismo, apoyadas en graves y falsos principios, han penetrado por todas partes, pero han instalado sus dominios principalmente en la escuela, para adueñarse de este modo de las inteligencias y corazones de la juventud y minar las bases en que descansa la cultura cristiana.”

 

El libro del Dr. Díaz  está dedicado: “A todos los educadores laicos, por su grande y fecunda labor orientada a formar hombres libres”. En el prólogo, Américo Ghioldi

dice: “El laicismo es uno de los principales medios para asegurar la unidad intelectual y moral de la ciudadanía y de la civilidad.” … “Así concebido el laicismo, como una tendencia histórica y principio intelectual y moral, fundado en el derecho de los hombres, de la razón y de la libertad, puede decirse sintéticamente que significa: una conquista esencial de la democracia; una noble expresión positiva del ideal de emancipación de la inteligencia; un móvil de convivencia pacífica e inteligente; el programa de tolerancia humana.” 

 

El Dr. Arturo Ardao, sostiene que: “en estrecha conexión con la filosofía, el catolicismo ha producido en torno a la cuestión polémica del laicismo” Menciona “Ciencia, filosofía y laicismo (1937) de Washington Paullier, y “El laicismo superado” (1953) del salesiano Eduardo Pavanetti. Anota, dando cuenta del debate, que: “estas obras han tenido su contrapartida  en el campo adversario en “Los dogmas, la enseñanza y el Estado”  (1927) de Julio César Grauert y Pedro Ceruti Crosa, “Laicismo humanista frente a dogmatismo religioso (1947) de Francisco Araúcho, y “Humanismo y cristianismo”(1951) de Pedro Díaz.[28]

 

 En la década de los  60,  América Latina sintió el impacto de la revolución cubana (1959), que si bien no fue la primera en el continente (México 1910 – Bolivia 1952), convocó fuertemente a los pueblos de la región.

Asimismo, el transcurso de los 60, fue escenario de varios acontecimientos sustantivos,   vinculados a la temática que nos atañe, a saber:

 

-         la creación de la Junta Latinoamericana de Iglesia y Sociedad (ISAL 1961), cuyas fichas y publicaciones tuvieron gran difusión en nuestro país.

-         el Segundo Concilio Vaticano (1965) y la difusión de los documentos elaborados en  él, sobre todo la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, acerca de “ La Iglesia en el mundo de nuestro tiempo”

-         la 2ª Conferencia General del Episcopado latinoamericano, convocada por el Papa Pablo VI, y organizada por el Consejo Episcopal Latinoamericano ( C.E L.A.M.  Medellín –Colombia 1968), con el tema: “Presencia de la Iglesia en la actual transformación de América Latina a la luz del Concilio Vaticano II”

-          las nuevas concepciones pedagógicas, en particular las sustentadas por P.Freire, P.Furter, O Fals Borda, Florestan Fernández, etc.

 El conjunto de estos hechos generó  un nuevo contexto y una nueva metodología de reflexión crítica, acerca de la fe como praxis histórica situada y de la nueva realidad eclesial, ecuménica.

Los planteos, a partir del Concilio Vaticano II, muestran posiciones doctrinarias y prácticas de la Iglesia católica, que inciden en la concepción de laicidad. Si bien se reafirma el derecho de los padres a elegir la escuela para sus hijos, y la obligación del Estado de ofrecer los apoyos económicos  necesarios y se subraya la importancia de la escuela católica, se deja de lado la actitud combativa en relación con la escuela pública laica.

El Concilio Vaticano II (pág.687)

        “exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la educación de otros, a que se esmeren en formar hombres que, acatando el orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con  criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando su acción con los demás.”

 

Un claro ejemplo de recurrencia del tema laicidad en el debate, y su vínculo con libertad de enseñanza, lo encontramos en la exposición que  el  Dr. Martín R. Echegoyen realizó en el Senado ( 12 de junio de 1963), con motivo de la resolución del Municipio con respecto al transporte para estudiantes de los liceos públicos. Dice Echegoyen:

“ La circunstancia de que la escuela pública sea laica, de que sea irreligiosa, no antirreligiosa, porque el Estado no tiene el derecho de ser antirreligioso, no tiene el derecho de combatir la religión, sino el deber de ser neutral dentro del orden constitucional establecido; tal circunstancia, digo, no lo autoriza a emplear ninguno de sus poderes, porque no los tiene, a favorecer sus establecimientos docentes, por medios como el indicado, porque ello significa combatir una fe religiosa, o una concepción de vida, o una filosofía, o un medio de conducirse en la existencia contenida dentro de los cánones lícitos de la sociedad……”

“El Estado tiene el derecho y el deber, dentro del orden legal existente, de practicar la laicidad en la escuela; pero otra cosa distinta es hacerse apóstol de la laicidad, preconizándola como una virtud que hace superior a la escuela oficial, respecto de las particulares…..”

 

El tema laicidad apareció con fuerza en 1970, en nuestro país, con la primera intervención de los organismos de enseñanza media (Decreto 88/970 del 12 / 2 /970) y con la discusión del Proyecto de Ley General de Educación, que fue objeto de amplia consideración pública.

Con fecha 13 de noviembre de 1972, el Proyecto fue aprobado por la Comisión de Instrucción Pública .El informe discordante que firmaron los legisladores: Hugo Batalla, E Soares Neto y José L. Veiga, aconsejó su rechazo señalando entre otras, las siguientes razones:

 

“es el resultado de un proceso de ataque a la enseñanza, iniciado pocos años atrás, a la vez que una concepción reaccionaria de la educación, que los sectores oscurantistas han acumulado y reforzado en los últimos años.”

 

“de plasmarse en ley, los responsables del mismo deberán afrontar el duro juicio de sus connacionales, ante un país que verá aumentado en forma desgraciada el clima de violencia, intolerancia, inestabilidad”

 

“desde el punto de vista jurídico es evidente la inconstitucionalidad de su remisión como ley de urgencia”

 

“busca ser una ley de seguridad para la enseñanza”

 

“dice motivarse en una presunta pérdida de la laicidad”… “hace de la laicidad una simple expresión al servicio del oficialismo de turno”… “los jerarcas que el poder político designe podrán asimilar la laicidad a la neutralidad o a la abstinencia con respecto a ciertos temas.”

Los tres legisladores del informe en minoría, recurrieron para señalar los peligros, a la siguiente  cita   del Círculo Juan XXIII:

“La escuela laica contrariamente a lo que muchos creen o quieren hacer creer (aun entre los laicos y esto es un grave defecto contra el cual ellos deben reaccionar) no es neutra, no es respetuosa de todas las convicciones. Lo contrario es la verdad. Daremos un ejemplo para hacernos comprender inmediatamente. La escuela laica no puede respetar de ningún modo, convicciones racistas, ni convicciones fascistas, ni diversas mentalidades retrógradas (por ejemplo contrarias al progreso  contra los recursos de la medicina, contra el parto sin dolor, contra la educación sexual, etc.). La laicidad no es neutra, es positiva, es una mentalidad de progreso……

Una educación humana enseña que la acción eficaz al servicio de los hombres exige opciones y riesgos. Bajo el pretexto de neutralidad se rechazan las opciones positivas de la laicidad, se evita abordar los problemas de las torturas, de la guerra, del racismo, etc”

 

 En el artículo “La caza de brujas”, Julio Castro[29], en relación con el proyecto, en forma sucinta y con gran precisión, da cuenta de la evolución de la laicidad en nuestro país: dice al respecto:

“El laicismo representó en la historia educativa del país, la lucha contra el dogmatismo religioso. Después extendió su contenido a la defensa ideológica contra toda imposición que trabase el pensamiento libre, la crítica, la objetividad científica. Ahora la ley, en nombre de la laicidad, prohíbe reuniones y asambleas, coarta la libertad de expresión, califica – como lo hace habitualmente la policía -  la naturaleza de las acciones que se realizarán en los centros educativos: “proselitismo, agitación, adoctrinamiento”.

Si bien  el Capítulo III, Artículo 10, inciso 2, de la ley plantea: “Afirmar en forma integral los principios de laicidad y gratuidad “,   y el Capítulo VIII (Disposiciones comunes) Artículo 25 señala que: “la educación será impartida sin imposiciones o restricciones que atenten contra la libertad de acceso a todas las fuentes de cultura”, desde su aprobación, los docentes deberán actuar, “conforme a las líneas de actualización educativa que establecerá la autoridad competente.”

 

 

 La Ley General de Educación  aprobada el 4 -1 -1973, como ley 14101, supuso no sólo modificaciones en la regulación jurídica de la enseñanza pública, sino que creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, un organismo orientador del cometido docente, la Oficina de Planeamiento Educativo.

Por otra parte, desde febrero de 1973, tuvo lugar un proceso progresivo de participación de las Fuerzas Armadas en la dirección de la enseñanza, y de no efectividad de la autonomía, con el argumento de restablecer la regularidad en la administración y funcionamiento de la enseñanza.[30]  Se refuerza el control ideológico, la persecución, la represión y el autoritarismo, en todas las instituciones de enseñanza.

 

Con fecha 23/11/976, como consecuencia de la situación general, la Conferencia Episcopal Uruguaya, elaboró un documento titulado: “La Iglesia Católica en el Uruguay y la situación actual de la educación”, por el que expresó a las Autoridades Nacionales su pensamiento. En el apartado 2,”Principios doctrinales de la Iglesia en materia de educación”, inciso 2.6,  se sostiene:

“Del derecho primario del educando y de sus padres, y del derecho y deber subsidiarios del Estado en esta materia, surge el principio de laicidad reconocido en nuestra constitución. Este principio no es otro que el de la imparcialidad del Estado ante el derecho del educando y su familia, al disponer los medios conducentes a una educación integral”. Y continúa, en 2.6.1:

“El Concilio Vaticano II, en su Declaración sobre la Educación, afirma: “Todos los hombres, de cualquier raza, condiciones y edad, en cuanto participan de la dignidad de la persona, tienen el derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al propio sexo, y que se conforme a la cultura y a las tradiciones patrias y, al mismo tiempo, esté abierto a las relaciones fraternas con otros pueblos, a fin de fomentar en la tierra la verdadera unidad y la paz.”

 

 

La recuperación de la vida democrática en el país implicó prioritariamente la reconstrucción de los espacios desbastados por la dictadura, y a nivel de política educativa, la discusión y aprobación de una nueva ley para la enseñanza primaria y media.

La Ley de Emergencia para la Enseñanza General (Nº 15.739 del 28/ III/ 85), surgida en la mesa de concertación de la CONAPRO, para la enseñanza dependiente de la A.N.E.P, estableció en su articulado, de manera clara y precisa los aspectos ético- pedagógicos, que  deberían regir en la enseñanza, a saber:

 

* la más amplia “ libertad de acceso a todas las fuentes de la cultura” a los efectos que la enseñanza se realice “sin imposiciones o restricciones que atenten” contra esa libertad (art. 1)

 

* la más amplia libertad ideológica y de pensamiento de los funcionarios de la enseñanza ( art.4)

 

* la exigencia para el docente de desarrollar con objetividad su función, exponiendo    en forma “integral, imparcial y crítica”, las distintas “posiciones

y tendencias” ( art. 2)

       

       *la obligación del docente de desarrollar la enseñanza “dentro de la orientación

        general fijada en los planes de estudio y cumpliendo con el programa respectivo,”

        respetándose también la libertad de cátedra en los niveles correspondientes”(art.1)

 

       * la prohibición para todos los funcionarios de ejercer “proselitismo de cualquier           especie en el ejercicio de de su función o en ocasión de la misma.(art.3)

 

EL 19 de marzo de 1987 la Federación Uruguaya de Magisterio, convoca a un Foro sobre la laicidad y realiza la publicación [31]de las intervenciones y un  video de 20 minutos que contiene la síntesis de las mismas, con el propósito de “animar un intercambio de opiniones en reuniones de trabajadores, padres o docentes.

 

La  F.U.M. sostiene que  “la laicidad es un tema de todos”: y los trabajadores de la educación son “defensores del principio y como tales, responsables de no permitir su manipulación.”

El caso concreto que motivó la polémica fue la aparición en una escuela de la leyenda: “ ADEMU en lucha”, razón por la cual, en su intervención el Dr. Helios Sarthou, encaró la laicidad en relación con la actividad sindical ( derecho reconocido en el artículo 56 de la Constitución), y en qué medida el ejercicio de la misma, promueve una conflictividad con las disposiciones de la ley 15.739 y normas reglamentarias vigentes.

La Prof. Reina Reyes analizó en su participación, el concepto de laicidad y las implicancias del mismo en la escuela. Diferenció laicidad, como actitud de respeto, vinculada a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión; de laicismo como doctrina.[32]

La Maestra Mabel Pizarro en su comunicación, afirmó que laicidad no debe confundirse con prescindencia, ya que la posición laica “supone una postura militante en pos de la verdad y en defensa de la libertad”.

En el mismo año la polémica se reactiva como consecuencia de la aprobación de la ley Nº 15870, que autorizó la permanencia de la “Cruz del Papa”.

Asimismo entre el 19 de agosto y el 26 de septiembre, en la Facultad de Derecho se realizaron las “Jornadas sobre Estado de Derecho. Educación y Laicidad”, algunas de cuyas ponencias analizaremos en la segunda parte de este artículo.

 

En 1989 (28-29 de julio), la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocó al  Seminario “La Educación en el Uruguay en el horizonte del año 2000”, que incluyó como 4º tema “Vigencia y crisis  de los fundamentos básicos de la educación uruguaya”

En la ponencia presentada en dicho Seminario, el Maestro Hugo Rodríguez, sostiene que el tema de la laicidad “está fuertemente marcado por un tono político partidario”;

“el principio de laicidad es un principio dinámico, transformador, activo en la búsqueda          de la verdad.”, “supone la exposición completa, leal y crítica de todas las doctrinas relativas a algún punto del programa que se está tratando”[33]

 En el 2001, el tema laicidad reaparece en la agenda política, así como en la educativa, en la religiosa y en la sindical, a consecuencia  de planteos referidos a: educación en valores,  subvención a los colegios privados, el derecho de los padres a elegir libremente la escuela para sus hijos sin limitaciones económicas, etc.

Estas situaciones generaron pronunciamientos, entre otros de:

La FENAPES que rechazó la participación de Monseñor N Cotugno en las discusiones de temas vinculados a la enseñanza

La Universidad de la República cuyo Consejo Directivo Central se pronunció en defensa de la laicidad

La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados que ratificó por unanimidad su apoyo sin reservas al principio de separación de la religión y del Estado como rasgo de la identidad nacional y de la escuela pública.

De la entonces Consejera del CODICEN, Prof. Carmen Tornaría.[34] En una carta enviada al semanario Búsqueda sostiene que: “la escuela laica, obligatoria y gratuita promueve la construcción de la ciudadanía democrática”, porque “nos enseña desde pequeños que los diferentes podemos vivir juntos.” En relación con la temática en discusión, considera que: “el valor más importante” que la escuela primaria proporciona es “el respeto por los diferentes y la convocatoria a que estén juntos.”La escuela pública “en un acto de coraje, decide trabajar con ellos.” En consecuencia, la escuela laica “no adopta una actitud neutral” por el contrario “es radicalmente positiva” y “desde el preescolar nos forma en valores” Afirma que en la escuela pública “aprendió de religiones pero no le enseñaron la fe, ni la obligaron a tener fe, ni a creer en ningún dios en particular” Asimismo puntualiza que prioritariamente  le enseñaron dos valores: en la escuela, “la tolerancia” y en el liceo “la participación responsable.” En la escuela y en el liceo, afirma la Prof. Tornaría, no sólo aprendió contenidos (idioma español, matemáticas, química, física, etc.), sino también, y sin lugar a dudas  “muchos valores.”

En este marco, resaltamos el pronunciamiento de la FUM, en el entendido que da cuenta en forma clara de la situación. En dicho comunicado se señala:

“La sociedad uruguaya está asistiendo con asombro a una polémica inesperada sobre la laicidad, los valores en la educación, la subvención a los colegios privados y los derechos de los padres a "elegir libremente" la escuela de sus hijos sin limitaciones económicas.

Los dichos del Presidente Batlle en una reunión de la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE), los pronunciamientos del ministro Mercader y las afirmaciones de diversos voceros de la iglesia Católica tienen en común una crítica directa o encubierta a la Escuela Pública, dichos y entredichos que alientan debates propios de los círculos intelectuales del Siglo XIX.

El torbellino de dislates que apenas encubren la demanda clerical de subsidio a la educación privada merece las siguientes puntualizaciones de la Federación Uruguaya del Magisterio:

1.- En el contexto mundial de principios del Siglo XXI, donde persisten conflictos con fuertes componentes religiosos y étnicos, nuestro sistema de educación pública laico muestra su invalorable aporte a la formación de un ser humano capaz de convivir en paz con creencias diferentes, sin inhibir sus opciones en materia filosófica, política o religiosa.

2.- La polémica sobre el carácter laico, gratuito y obligatorio de la educación estatal, así como las relaciones entre enseñanza pública y religiosa, fue saldada en Uruguay hace más de un siglo, a partir del pensamiento de José Pedro Varela.

3.- La legislación nacional recoge este legado cuando sanciona la Ley 15739 consensuada en la Concertación Nacional Programática, preceptuando el concepto de laicidad en la enseñanza oficial (Artículo 6º, Numeral 2). La concepción laica aparece consignada en el artículo 2º cuando obliga a "exponer integral, imparcial y críticamente las diversas posiciones y tendencias" y cuando prohibe "hacer proselitismo de cualquier especie". (art. 3º)

4.- La laicidad no significa dejar de educar en valores ni abandonar la ética. Lejos de ello la escuela laica persigue un fin social y moral. Citando a Varela: "... La educación que da y exige el Estado, no tiene por fin afiliar al niño en esta o en aquella comunión religiosa, sino prepararlo convenientemente para la vida del ciudadano. Para esto, necesita conocer, sin duda, los principios morales que sirven de fundamento a la sociedad, pero no los dogmas de una religión determinada"... (1).  Hoy continúa vigente una escuela abierta a los niños de todas las creencias, trasmitiendo valores que ayudan a insertarlo en una sociedad globalizada en la cual conviven seres diferentes.

5.- La educación en valores, fundante de la escuela uruguaya, tiene en la historia y el quehacer diario del Magisterio, al primer defensor. Iniciativas como educación sexual, atención a la diversidad, educación para la paz, y cooperativismo, entre otros, conforman una larga lista de una agenda siempre abierta.

6.- En una sociedad de "libre mercado" los derechos constitucionales de los ciudadanos, así como la libertad de opción de los usuarios, no pueden confundirse con la obligación del Estado de pagar los costos de esas opciones.

7.- La apelación a la subvención estatal derivada de eventuales dificultades económicas de los colegios, no puede ni debe excusarse en la demanda de los padres de que sus hijos reciban una educación religiosa gratuita. El derecho de los padres a elegir una empresa privada de educación tiene como obvio correlato asumir los costos de la misma.

8.- Todo subsidio supone un aumento del gasto público o la reasignación de partidas. La primera alternativa supone una fuente de financiamiento. La segunda, implica disminuir otros gastos: recortes presupuestales en algún rubro o en algún programa.

9.- El sentido integrador que cumple la Escuela Pública y la función distributiva del ingreso -ya que el 52% del Presupuesto Escolar se destina al 20% del alumnado que proviene de los hogares más pobres- sólo es posible en una institución que se sustenta en el principio de laicidad y en el compromiso de padres y maestros.”

 

El 14/ 7/ 2005, el Presidente Dr Tabaré Vázquez,  visita  la Gran Logia de la Masonería del Uruguay, y puntualiza, en primera instancia, el carácter de su visita, al señalar:

 “Señores, el Presidente de la República Oriental del Uruguay es el Presidente de todos los uruguayos, y es en ese carácter, el de Presidente de todos los uruguayos, que vengo a la sede de la Gran Logia de la Masonería del Uruguay”[35]

Enmarca la visita en las que ha realizado, entre otras, al Comando General del Ejército, a la Universidad de la República, a la Intendencia Municipal de Rivera, al PIT/CNT, al Arzobispado de Montevideo, a la nueva planta de CONAPROLE, a la Terminal Portuaria Cuenca del Plata., ya que “en esos sitios, como en tantos otros, hay ciudadanos uruguayos comprometidos con su país, con sus conciudadanos y consigo mismos”[36]

.Las “reflexiones” del Dr. Vázquez   marcan la pertinencia, el carácter polémico y la vigencia del asunto que las motiva: “un tema importante, apasionante y a menudo polémico que sin duda no es nuevo en este ámbito ni es nuevo en el país: me refiero a laicidad”[37]

En su exposición el Dr. Vázquez diferencia laicismo de laicidad., sostiene que:

Laicismo:

       -“expresa la reacción a un largo proceso de desvalorización de lo laico y de intransigencia e intervención de las autoridades eclesiásticas en los asuntos civiles”

-“expresa el no menos extenso y complejo proceso de avances científicos, transformaciones sociales, culturales y económicas; el desarrollo del Estado      moderno”

“El laicismo profesa la autonomía absoluta del individuo o la sociedad respecto a la religión, la cual pasa a ser un asunto privado que no ha de influir en la vida pública”[38] 

 

Laicidad:

-         “es un marco de relación en el que los ciudadanos podemos entendernos desde la diversidad pero en igualdad”

-         “es garantía de respeto al semejante y de ciudadanía en la pluralidad” ; “es factor de democracia”

-         “laicidad es generar las condiciones para que la gente decida por sí misma en un marco de dignidad”

-         “ desde esa perspectiva, laicidad no inhibe al factor religioso”

-       “la laicidad no es incompatible con la religión; simplemente no confunde lo secular y lo religioso”

 

“La laicidad no es empujar por un solo camino y esconder otros. La laicidad es mostrar todos los caminos y poner a disposición del individuo los elementos para que opte libre y responsablemente por el que prefiera”

“La laicidad no es la indiferencia del que no toma partido. La laicidad es asumir el compromiso de la igualdad en la diversidad”[39]

El Dr Vázquez finaliza sus reflexiones recordando “Natán el sabio” de G.E. Lessing (1778), el “Ensayo sobre la tolerancia” de Locke (1667) y “El tratado sobre la tolerancia” de Voltaire (1763)

 

En el mes de noviembre del 2005, el CLAEH realizó en el marco de un Proyecto Alfa, el Seminario Internacional: “Laicidad en América Latina y Europa. Repensando lo religioso entre lo público y lo privado.”El mismo se enmarcó en la conmemoración  de los 100 años de la separación  del Estado y la Iglesia en Francia y contó con la participación de representantes de Italia, Francia, España, Argentina, Perú y Uruguay, quienes dieron cuenta de la temática en sus respectivos países.

 

A manera de síntesis

 

Los antecedentes del tema laicidad en el país, ponen de manifiesto la recurrencia del mismo, su vigencia en el debate, así como las proyecciones políticas, sociales y educativas del mismo. Los planteos y controversias analizados, dan cuenta de procesos macro y micro sociales, en muchos casos combinados, en los que individuos y o colectivos, se constituyen en actores. 

Sin lugar a dudas el debate seguirá siendo abierto y complejo; no sólo interesa a los especialistas de diferentes disciplinas, sino que surge en las diversas esferas del Estado (Poder Ejecutivo, Parlamento, etc.).           

Es necesario llamar la atención acerca de la pertinencia permanente del tema y su repercusión en todo proyecto que aspire a la reconstrucción de la vida pública democrática, con el objetivo de extender los principios de libertad e igualdad a todas las esferas de la misma.

Asimismo, y desde esta perspectiva, las instituciones educativas, son ámbitos privilegiados para brindar la oportunidad de conocer, cuestionar, e impulsar una ética de la solidaridad. y del respeto por el otro.

 

Para finalizar fundamentando el sentido e intencionalidad de este referencial histórico, valgan las palabras de C. Castoriadis:

 

“Resulta de lo anterior, que nos situamos con respecto a lo que es, a lo que podrá o deberá ser, e incluso a lo que fue como actores críticos. Podemos contribuir a que lo que es, sea distinto. No podemos cambiar lo que fue, pero podemos cambiar la mirada con respecto a eso – mirada que es ingrediente esencial (incluso si en general no lo es conscientemente) de las actitudes presentes. En particular, y como primer enfoque no

acordamos ningún privilegio filosófico a la realidad histórica pasada y presente. Pasado y presente no son otra cosa que un conjunto de hechos brutos (o de materiales empíricos) que, no obstante, han sido re-avalados por nosotros. En un segundo enfoque, puesto que estamos delante de ese pasado y que, por lo tanto, éste pudo entrar en los presupuestos de lo que pensamos y de lo que somos, el mismo adquiere una especie de importancia trascendental, ya que su conocimiento y su crítica forman parte de nuestra autorreflexión.”

            “El mundo fragmentado” (1990) Nordan Montevideo pág. 62

 

 

    

 Laicidad  Algunas precisiones terminológicas y conceptuales

   

 

Es nuestra intención detenernos primero en los términos, demarcar el concepto de laicidad, diferenciarlo de otros con los que suele confundirse  (laicismo, neutralidad, tolerancia, pluralismo), a los efectos de evitar ambigüedades y vaguedades. Apropiarse de las palabras supone señalar su propiedad, lo que sin lugar a dudas es esencial para lograr la claridad y precisión necesarias en el debate.

 

El término laicidad es un neologismo que surge en Francia, en el debate con relación  a la enseñanza laica. Lo registra  en 1873 la Enciclopedia Larousse, y en 1877 el Suplemento del Diccionario de Littré.

Muchos autores afirman que, en especial a partir de la segunda guerra mundial, el término laicidad  pasó a cubrir un vacío léxico y semántico.

 

Maria Moliner[40]da cuenta de las siguientes acepciones:

 

*Laico “del latín “laicus”, del griego “laicos”, No eclesiástico, lego. Se aplica a todo lo que es independiente de cualquier credo religioso o poder eclesiástico. Un Estado laico .Especialmente a la enseñanza en que se prescinde de la instrucción religiosa. Civil, secular, seglar”

 

 *Laicidad  “Cualidad de laico”

 

*Laicismo “Cualidad de laico. Ausencia de influencia religiosa o eclesiástica en algunas instituciones, particularmente, en el Estado. Doctrina favorable a esa ausencia de influencia.”

 

*Laicizar “Hacer laica una institución”

 

* Neutralidad “Estado o actitud de neutral”

 

*Neutral   Persona que no inclina ni a una ni  a otra de dos cosas que están en lucha u oposición. Imparcial”

 

* Neutro  “Quien se abstiene de opinar en política. Imparcial. Indefinido Neutral”

 

* Tolerancia “Cualidad  o actitud del que respeta y consiente las opiniones ajenas”

 

*  Tolerantismo “Opinión favorable a la tolerancia de cultos religiosos distintos del oficial en el país de que se trata. Libertad de cultos”

 

* Pluralismo “Existencia de diferentes tendencias de carácter político, económico, o religioso que pueden expresarse libremente.

 

De acuerdo a lo anterior, para María Moliner, laicidad y laicismo, refieren a la ausencia de influencia religiosa en las instituciones, en particular Estado y Escuela, pero cabe resaltar que  asigna a laicismo el carácter de doctrina.

 En consecuencia, desde una óptica educativa, parece recomendable utilizar el término laicidad, ya que hacemos referencia a una actitud de respeto ante el pensamiento de los demás, y en particular del pensamiento de sujetos en desarrollo.

 Por otra parte, desde que las reflexiones surgen  situadas en el cruce de espacios y tiempo, en los que se expresan y están contenidas motivaciones políticas, sociales, religiosas, teóricas y pedagógicas, la distinción entre laicidad y laicismo, resulta imprescindible.

 

La necesaria precisión  surgió últimamente sobre todo en Francia, como consecuencia de la discusión motivada por dos acontecimientos recientes: el informe de la Comisión Stasi   (diciembre del 2003), cuyo cometido fue definir laicidad y su aplicación; y  la ley aprobada por la Asamblea Nacional y el Senado (2004), prohibiendo “llevar signos o ropa con los que los estudiantes  manifiestan de manera ostensible una pertenencia religiosa”

Barbier M (2005),[41] llama la atención “frente a la confusión y la incertidumbre que caracterizan a la laicidad francesa”, acerca  de  “la indispensable exigencia de precisión y de claridad” y de  “la conveniencia de mantener su especificidad y no confundirla con sus efectos o sus consecuencias.”

 

Considera que:

“Si bien la laicidad es la exclusión de la religión de la esfera pública, al mismo tiempo conlleva otro aspecto, que no forma parte de su naturaleza, pero que necesariamente es producto de ella .En efecto, la religión no se niega totalmente y puede existir fuera del Estado, es decir en la sociedad civil, donde puede ejercerse y organizarse libremente.

La laicidad sólo es la negación de la religión en el Estado, lo que permite su afirmación fuera del Estado, y por ende la existencia de la libertad religiosa”.

 Desde esta lógica, afirma Barbier, el carácter negativo de la misma, “es un principio fundamental pero de un género especial, ya que es un principio negativo” Se define por la negación de la religión en el.seno del Estado y su exclusión de la esfera pública; no posee  en consecuencia, un contenido específico.

 En esta línea, considera que “es importante mantener su carácter negativo, sin identificarla con ninguna realidad positiva, porque no contiene nada sustancial en sí misma, y al mismo tiempo hace posible la libertad, la diversidad y el pluralismo en materia religiosa”

Barbier sostiene, esta postura a punto de partida de un estudio en dos niveles de los textos jurídicos  en Francia,  a saber: legal “laicidad legislativa”( ley de 1905), y  constitucional “laicidad constitucional”(Constituciones de 1946 y 1958 ).

Reclama una nueva reflexión sobre laicidad, desde que “ya no es una idea sencilla y clara, fácil de comprender y aplicar,”y sostiene:

 

·        su “carácter negativo” en la legislación francesa, ya que supone separación de la  Iglesia del Estado, vale decir exclusión de la religión de la esfera pública.

·        que si bien pluralismo y tolerancia se vinculan con laicidad, no pueden confundirse con ella