PRINCIPIOS Y FINES -
La educación es entendida como derecho humano inalienable siendo obligación y responsabilidad del Estado garantizarla, sin exclusión de género, raza, religión o clase social; debiendo fortalecer el sistema público estatal en todos sus niveles así como garantizando la supervisión y control del sistema privado de educación haciendo uso de su función pedagógica establecida en la Constitución.
Entendiendo que las instituciones educativas son el especio pedagógico de la construcción de los saberes en función de la acción de los profesionales de la enseñanza, el sistema debe garantizar la participación de los mismos como autores reflexivos de los cambios estructurales y curriculares.
Una educación humanizante y democratizadora que rescate la identidad nacional y sea promotora de cambios y transformaciones de y frente a la injusticia, desigualdad y exclusión social, en la cual todos los involucrados en la comunidad educativa puedan desarrollarse en todas sus potencialidades, dimensiones e intereses atendiendo su integralidad, formadora de un ser humano capaz de ser sensible, comprometido y responsable de sí mismo y de la realidad social, autónomo en la producción de conocimientos durante toda su vida, de manera de poder participar en la construcción del presente y de un futuro más libre y solidario.
PRINCIPIO DE LAICIDAD
Reafirmamos la vigencia del principio vareliano de laicidad en todos los niveles, definida no como neutralidad o prohibición sino como respeto a la diversidad en un marco plural y democrático. Esto se asegurará permitiendo el acceso al conocimiento desde diversas miradas y posiciones que le permitan al educando realizar su propia cosmovisión.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
Se reafirma el principio de “…gratuidad en todos los niveles de la educación…” declarado en el Art. 71º de la Constitución de la R.O.U. “Declárese de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial, primaria, media, superior, industrial y artística, y de la educación física…” El Estado debe proveer de lo necesario para que este principio se cumpla no como una función asistencial sino como forma de garantizar el derecho a la educación de todos.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
Universalizar la educación y encontrar las garantías de cumplimiento del principio de obligatoriedad, es función del Estado. Esto se logrará evitando la ingerencia de lo privado sobre la educación formal, asegurando los recursos necesarios para que dicho principio se efectivice realmente.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
El Estado a través del sistema educativo debe garantizar a todos la igualdad de oportunidades de apropiación y generación del conocimiento y el acceso a los bienes sociales y culturales; teniendo como objetivo el logro de la igualdad por la vía de la justicia social que debe conquistarse.
EDUCACIÓN Y TRABAJO
El trabajo es una actividad humana por excelencia; es creación y autorrealización del hombre, en él vuelca sus energías intelectuales y manuales. Concibiendo así el trabajo, la educación deberá educar en y para el trabajo pero a su vez, a través del mismo el hombre puede transformar la sociedad y no solamente adaptarse a los cambios que la sociedad le impone.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
La Educación es un derecho que el Estado debe garantizar desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida.
Se encuadra este principio dentro de un marco de educación permanente a través del cual, todo individuo tiene derecho a recibir educación en cualquier etapa de su vida.
Consideramos que el principio de universalidad no debe oponerse al mejoramiento de las condiciones de enseñanza aprendizaje.