I. Importancia del
derecho a la educación
El derecho
a la educación, DE, es uno de los derechos humanos reconocidos y consagrados
desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1945 y que
actualmente forma parte de todas las constituciones nacionales de todos los
países democráticos. Este mismo derecho siguió consagrándose en diversos
instrumentos internacionales de carácter genérico y específico. Asimismo, su
desarrollo fue plasmándose en Declaraciones diversas hasta la fecha. En todos
estos instrumentos, principalmente en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, se insta a los Estados partes a adoptar
determinadas políticas a fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones a
los que los Estados se han comprometido respecto a este derecho, es decir, a
respetar, proteger y cumplir.
Su existencia, exigencia y
concreción son las bases para lograr el desarrollo tanto personal como social,
desarrollo que implica la erradicación de la pobreza, la igualdad y la
prevención del terrorismo y la violencia.[2]En
este sentido la educación cumple un rol liberador, que da las pautas para poder
vivir como ser humano, desarrollarse como tal, ejercer ciudadanía activa y
contribuir desde su especificidad a mejorar su sociedad.
Además la educación cumple
un rol importante en la eliminación de las diversas discriminaciones que aún
hoy pese a todos los tratados existentes para eliminarlas existen. Tomasevski[3],
señala como hito para eliminar la discriminación en la educación la igualdad
de los géneros. Para ello será necesario incorporar en nuestros curriculums
de todos los niveles de educación formal la equidad de trato y oportunidades
de manera transversal para fomentar relaciones equitativas, justas, y sobretodo
humanas.
II. Relación de la
educación con la Educación en Derechos Humanos Creemos que la Educación en
Derechos Humanos, EDH, constituye el eje transversal del derecho a la educación
por todo lo que ella significa e implica. Solo mediante una educación basada en
la filosofía de los derechos humanos, que implica derechos y deberes, podremos
avanzar hacia sociedades más igualitarias, sin exclusiones y más humanas.
Con la universalización de
los derechos, contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
constatamos que esta supuesta igualdad que ella contenía no alcanzaba al resto
de mortales que habían sido comprendidos en el modelo masculino, blanco, adulto
y con patrimonio en el que la Declaración se basó. Los instrumentos que desde
1965, con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, empiezan a plasmarse nos permiten constatar que transitamos de la
igualdad a la diversidad. Elemento este importante para cumplir los objetivos
del derecho humano de la educación que se encuentran en diversos instrumentos
internacionales, especialmente en la Convención sobre derechos del niño/a, en
la Convención para eliminar todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
CEDAW; y la Convención de Belem do Pará.
Son estos instrumentos
específicos que dan cuenta de la diversidad de los seres humanos; de la
discriminación de la que son objeto los y las “sujetas diferentes” y de las
acciones concretas que los Estados deben adoptar para eliminar estas
discriminaciones los que nos van a facilitar el camino para la obtención de los
objetivos de la educación como lo son la erradicación de la pobreza y la
equidad.
Por ello su enseñanza debe
estar no solo contemplada en los planes formales de los diferentes niveles
educativos sino que debe convertirse en un modo de convivencia, de respeto, de
tolerancia, de inclusión de toda la sociedad uruguaya.
3.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con especial
énfasis en los artículos: 3º; 13º y 15.
4.
Convención
de los derechos del niño y de la niña, con especial énfasis en los artículos;
9º; 19º; 28º; 29º, 32º; 34º; 35º; 37º y
40º.
5.
Convención
Americana, con énfasis en los artículos: 1º (1); 4º; 5ª, 1; 7º; 5º.2; 11º; 24º
y 25º.
6.
Convención
para Prevenir, sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer, especialmente
los artículos: 3º; 4ª.a, b, c. d, e, f, g; 5º, y 8º que dice:
“Artículo
8º Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas
específicas, inclusive programas para: (...), b) modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres incluyendo el diseño de programas de educación
formales y no formales apropiados a
todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y
todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para
el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”
(...)
La difusión
y capacitación de estos Tratados en la comunidad educativa se torna
imprescindible para fomentar una cultura de respeto a los derechos humanos de
todos y todas. El Estado Uruguayo se comprometió a respetar, proteger y cumplir
estos derechos y son los maestros y profesores en su rol de representantes del
Estado los llamados a cumplirlos
cotidianamente en y desde las aulas.
IV. Acciones que pueden
emprenderse para asegurar la vigencia del Derecho a la Educación, la EDH y los
derechos de las niñas y mujeres.
1. Sensibilizar y
capacitar sobre el derecho humano a la educación, la EDH y los derechos humanos
de las niñas y mujeres.
El avance
de la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos basada por un
lado en la riqueza de la práctica educativa del ejercicio de la EDH en los
últimos 25 años y por otro en el desarrollo normativo del entendimiento y
caracterización de los derechos humanos nos da la base para afirmar que el
derecho humano a la educación no puede ni debe entenderse como tal si no está a
la par de la concreción de otros derechos que permitan su efectiva realización.
Es decir que el concepto de indivisibilidad e integralidad, (Viena, 1993), son
los que deben mover todo el engranaje, tanto de los sistemas educativos
nacionales como de las organizaciones civiles que desarrollan la tarea de
educar en derechos humanos, para hacer realidad el derecho a la educación
entendido como parte de la realización de todo/a ser humano.
Creemos necesario que
todas las personas involucradas en la enseñanza, principalmente los maestros,
profesores y docentes de todos los niveles de enseñanza deben conocer los
principales instrumentos internacionales de derechos humanos referentes al
derecho a la educación, a lo no discriminación contra la mujer y al derecho de
las mujeres a vivir libres de violencia. Dicho conocimiento deberá estar
apoyado por talleres donde se puedan trabajar diversos casos que refuercen el
manejo de aquellos en la cotidianeidad.
2. Visibilizar la
exclusión como parte de la discriminación[4]
Esta es una de las medidas
que plantea la Sra. Tomasevski en su informe anual de 2001, ya que constata que
“... Las causas de exclusión pueden coincidir con los motivos de
discriminación prohibidos a nivel individual o combinar varios de ellos...”.
Entonces será imprescindible que analicemos detalladamente los motivos de
exclusión que generan discriminación para garantizar que el derecho a la
educación no se vea mutilado por alguna discriminación.
En este punto retomamos
dos ejemplos que ella trae en su informe y que no nos son lejanos. El primero es la expulsión del liceo de una
adolescente por estar embarazada y el segundo respecto de los niños hijos de
trabajadores/as migrantes[5].
Si bien en ambos casos
podemos identificar claramente las Convenciones que se transgreden: Declaración
Universal; Declaración Americana; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culurales;
CEDAW; Belem do Pará; Convención de derechos del niño/a; Convención de todos
los trabajadores migrantes y sus familiares; entre otros es importante recalcar
que ambos casos contienen “criterios de exclusión adicional que no han sido
todavía prohibidos en la legislación nacional”[6].
Creemos que esos criterios
son complejos pero sin duda el más importante de ellos es el referido a la
ausencia de una práctica de respeto de los derechos humanos basada en la
tolerancia, respeto a otras culturas, a la diversidad...entre otros. Solo
visibilizándolo, difundiéndolo, poniéndolos en cifras...podremos exigir
restitución del daño ocasionado, su reparación y así evitar futuras violaciones
de estos derechos fundamentales.
3. Adecuar la educación a
la realidad social
La
educación tiene que adaptarse a cada realidad social, concreta, específica.
Tiene que significar para los educandos y las educandas una posibilidad de
desarrollo en los diferentes niveles: personal, económico, familiar, social. La
educación debe basarse en un modelo de sociedad que incorpore los principios,
características y fundamentos de los derechos humanos que implican una sociedad
inclusiva.
Tomasevski constata en su
informe que “...la no adaptación de la educación a la forma de vida de los
educandos desemboca en una falta de motivación para asistir a la escuela...”[7]la
escuela debe ser por definición el espacio donde los educandos van a obtener
las pautas básicas de socialización para desarrollarse integralmente las mismas
que les permitirán ser ciudadanos/as conscientes de sus derechos y deberes lo
que les permitirá aportar activamente en el desarrollo de su país. Este proceso
que si bien no es privativo de la escuela, ya que creemos que la socialización
básica se da en la familia, es central ya que su peso es de gran trascendencia
por todo lo que ella implica en términos de convivencia y aprendizaje.
4. Promover y respetar los
derechos de los miembros de la comunidad educativa (educandos, maestros y
padres)
Para que el discurso del derecho a la educación, a
la igualdad y no discriminación y la EDH tengan asidero en el proceso educativo
de los educandos, de los padres de familia y de los maestros/as es que estos
derechos y los otros que complementan el ejercicio de los mismos se respeten en
lo cotidiano, respeto que se traduce en remuneraciones adecuadas y dignas,
respeto de la comunidad por su trabajo educativo entre otros.
Son los maestros quienes van a inculcar estos
derechos a los/las educandos/das, los que les van a transmitir la apuesta por
una alternativa pacífica y democrática para conseguir la concreción de sus
derechos. Pero estos mismos maestros son los que tienen el tiempo acotado pues
en la mayoría de casos salen de una escuela a otro espacio para seguir
trabajando y así asegurar su sobrevivencia ya que los magros sueldos que
perciben no les permite hacerlo con un solo empleo. Este doble empleo trae aparejado
situaciones de stress laboral que en muchos casos se traducen en actitudes
contrarias que Tomasevski[8]
llama el curriculum oculto. Creemos que la tarea del maestro/a es una de la más
complejas hoy en día. El P. Ricardo Morales S.J resume bien esto cuando afirma
que:
“El cambio real de la educación
se genera donde el maestro encuentra el reconocimiento de su comunidad y cesan
sus angustias por el salario insuficiente, descubre el gozo de su vocación
olvidada y escucha el rumor autorizado,...
Tanto
Mujica como Freire aluden a la coherencia como punto de partida para
posicionarnos como educadores/as. La coherencia entre el discurso y la práctica
es pues el centro de nuestra definición como educadores/as. Coherencia que debe
traducirse en nuestras actitudes concretas, cotidianas, en todos los espacios,
en todos los momentos. Mujica propone que la EDH sea el motor de nuestra vidas porque
de lo contrario “el discurso se vuelve vacío”. Ciertamente, mal haríamos en
teorizar, verbalizar...y actuar de modo contrario a ello.
Mujica
recoge la fase que utilizaba el maestro de Simón Bolivar: “Lo que no se
siente, no se entiende”. Para entender algo o a alguien hay que “ponerse
por un rato en los zapatos del/a otro/a”, dice el dicho popular. Siendo la
persona humana un ser integral tener en cuenta lo sensitivo es fundamental. No
es lo mismo llevar un discurso pronto para transmitirlo que trabajar partiendo
de un video, de una canción, de una frase...de algo que de cuenta que eso de lo
que vamos a hablar también nos toca y nos genera algún sentimiento.
El
empoderamiento de un/a sujeto/a respecto a sus derechos es lo que permitirá el
ejercicio de los mismos en tanto “sienta” y “aprehenda” que tiene derecho a
educarse para poder desarrollarse como persona y alcanzar un grado de bienestar
que le permita vivir con dignidad. El proceso emancipador que busca la EDH
tiene en el empoderamiento uno de sus ejes.
Emponderarse de sus
derechos, buscar el “Interés emancipador, que comprenda su ser colectivo
históricamente” (Magendzo, 2001); sentirse y saberse sujeto y sujeta de sus
derechos y deberes es el fin último de la EDH. Pero cómo logramos este
empoderamiento o nuevo posicionamiento?
Creemos que el
conocimiento que debe transmitirse para motivar/generar nuevos/as sujetos/as de
derecho debe darse tanto a nivel cognitivo, sin caer en la transmisión bancaria
de datos, como a nivel subjetivo. Los seres humanos tenemos una historia
personal que en conjunción con la social determinan lo que cada uno/a es y
hace. Para sentirnos sujetos/as de derecho; que tengo derechos y deberes es
necesario conocer esos derechos. Deberé partir por entender esa palabra
“derecho” que de hecho tiene varios signifcados y que la mayoría de veces
aparece como desgastada en el conjunto del lenguaje.
7.
Apostar por una pedagogía de la ternura
Mujica
trae lo que en los años 80s se trabajó mucho con los y las educandas. La EDH
debe apostar por una “pedagogía de la ternura”. Ella lo contrapone a la
pedagogía de la violencia, agregamos que también se contrapone a la pedagogía
de la rígidez, de la exclusión, de la indiferencia. Esto se hace visible cuando
desconocemos la pertinencia y la legitimidad de la discrepancia en los y las
educandos. Freire nos recuerda que el sujeto educando es un sujeto del discurso
y no un mero “repetidor”. Facilitar la criticidad como valor intrínseco a la
EDH y luego “castrar” la curiosidad de nuestros educandos/as no es coherente.
8.
Respetar las diferencias
Los
y las sujetas de la EDH son el centro. Desde el diseño de nuestro evento o
actividad debemos recordar la diversidad de nuestros educandos/as. Recordar de
dónde vienen, qué expectativas traen, qué concepto de los derechos humanos
aprendieron u oyeron?...Sin duda que lo que traen tiene que ver con lo que
también preparamos. Para saber qué traen será pues importante escucharlos/las,
anotar sus aportes y después integrar con lo que preparamos para esa actividad
específica. Creemos que la riqueza de este ensayo de participación y de saberse
que “traen conocimiento”, que no vienen con la mente en blanco, es muy
importante para el desarrollo del proceso de la EDH. Será pues este proceso de
corte holístico.
Todo
lo anteriormente desarrollado no tendrá sentido sino utilizamos una metodología
adecuada que nos permita poner en práctica aquellos postulados.
Sin
duda que la metodología para la EDH debe ser de corte participativo, que invite
a crear, a discrepar, a criticar constructivamente, a proponer alternativas
diversas, a soñar con otras posibilidades...
Transmitir
contenidos a través de lo cognitivo y de lo sensitivo implica buscar diversas alternativas
metodológicas que permitan lo que buscamos.
En
todos los años que tenemos de trabajar en EDH hemos constatado que rescatar lo
lúdico en esta propuesta es una de las mejores alternativas. Darse permiso para
reir, moverse, correr, imaginar, cantar...es algo que los adultos dificilmente
aceptamos. Cuando se les propone alguna dinámica para ejercitar, recordar o
deducir algún contenido específico los/as educandos se descomprimen, se ponen
en otra posición y se concentran de mejor manera. Compartir en grupo sobre lo
que se nos pregunta a nivel grupal implica tener confianza en el grupo, saber
que lo que voy a decir va a ser acepatado por los y las otras, que también
ellos pueden coincidir conmigo y que todos fuimos buscando casi lo mismo. Esta
identificación, cercanía, confianza, con mis compañeros/as facilitará aún más
el proceso de EDH que estamos iniciando en el nivel que éste se diera.
Creemos
que esto es el ideal al que podemos aspirar para la construcción de una cultura
de paz, en la que se respeten los derechos de todos y de todas, respetando las
diferencias, promoviendo las igualdades...
Esto
es algo que podemos fomentar desde el ámbito de enseñanza formal a nuestros
educandos. Este ejercicio es aquel que Mujica propone cuando dice que el discurso
es vacío si no lo llenamos de contenido concreto, cotidiano. Cuando nuestros/as
educandos sean profesionales y deban
asesorarse o patrocinar a una persona sobre un caso específico tendrán dos
alternativas. “Darle” la solución que él o ella evalúa para el caso sin
explicarle nada más o partir desde la explicación de por qué el o la
consultante tiene derechos y luego plantearle las alternativas, para que decida
qué es lo que quiere. En el acompañamiento del caso también podrá ejercer como
lo que dice el vocablo original de su título “abogar” por los derechos de su
asesorado/a, lo cual también implicará reconocer al otro como sujeto/a de
derechos, ser autónomo, emancipado, humano.
Cladem Uruguay
Montevideo, octubre de 2006.
[1] Afiche de CLADEM, auspiciado por la Unión Europea.
[2] Informe anual de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación...pág. 47. E/CN.4/2002/60, 7 de enero de 2002. ONU. Sitio Web del Diplomado de Derechos Humanos;IIDH/AUSJAL, 2004.
[3] idem
[4] Op. Cit
[5] Por la prensa uruguaya conocimos del caso de una estudiante liceal expulsada de su centro de estudios, (particular y católico), por estar embaraza el año pasado. También por la presna electrónica supimos del caso de niños hijos de migrantes expulsados de una escuela de una de las provincias de Argentina en año 2002 po su calidad de migrantes pobres.
[6] Idem, pàg. 24
[7] Op. Cit. Pág. 28
[8] Op. Cit.