Respetando las diferencias, promoviendo las igualdades: Reflexiones en torno al Derecho a la Educación, educación en derechos humanos y derechos de las humanas.

 

 “Sin las mujeres,

los derechos no son humanos”[1]

                                                                 

 

I. Importancia del derecho a la educación

El derecho a la educación, DE, es uno de los derechos humanos reconocidos y consagrados desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1945 y que actualmente forma parte de todas las constituciones nacionales de todos los países democráticos. Este mismo derecho siguió consagrándose en diversos instrumentos internacionales de carácter genérico y específico. Asimismo, su desarrollo fue plasmándose en Declaraciones diversas hasta la fecha. En todos estos instrumentos, principalmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, se insta a los Estados partes a adoptar determinadas políticas a fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones a los que los Estados se han comprometido respecto a este derecho, es decir, a respetar, proteger y cumplir. 

 

Su existencia, exigencia y concreción son las bases para lograr el desarrollo tanto personal como social, desarrollo que implica la erradicación de la pobreza, la igualdad y la prevención del terrorismo y la violencia.[2]En este sentido la educación cumple un rol liberador, que da las pautas para poder vivir como ser humano, desarrollarse como tal, ejercer ciudadanía activa y contribuir desde su especificidad a mejorar su sociedad.

 

Además la educación cumple un rol importante en la eliminación de las diversas discriminaciones que aún hoy pese a todos los tratados existentes para eliminarlas existen. Tomasevski[3], señala como hito para eliminar la discriminación en la educación la igualdad de los géneros. Para ello será necesario incorporar en nuestros curriculums de todos los niveles de educación formal la equidad de trato y oportunidades de manera transversal para fomentar relaciones equitativas, justas, y sobretodo humanas.

 

 

II. Relación de la educación con la Educación en Derechos Humanos Creemos que la Educación en Derechos Humanos, EDH, constituye el eje transversal del derecho a la educación por todo lo que ella significa e implica. Solo mediante una educación basada en la filosofía de los derechos humanos, que implica derechos y deberes, podremos avanzar hacia sociedades más igualitarias, sin exclusiones y más humanas.

 

Con la universalización de los derechos, contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constatamos que esta supuesta igualdad que ella contenía no alcanzaba al resto de mortales que habían sido comprendidos en el modelo masculino, blanco, adulto y con patrimonio en el que la Declaración se basó. Los instrumentos que desde 1965, con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, empiezan a plasmarse nos permiten constatar que transitamos de la igualdad a la diversidad. Elemento este importante para cumplir los objetivos del derecho humano de la educación que se encuentran en diversos instrumentos internacionales, especialmente en la Convención sobre derechos del niño/a, en la Convención para eliminar todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW; y la Convención de Belem do Pará.

 

Son estos instrumentos específicos que dan cuenta de la diversidad de los seres humanos; de la discriminación de la que son objeto los y las “sujetas diferentes” y de las acciones concretas que los Estados deben adoptar para eliminar estas discriminaciones los que nos van a facilitar el camino para la obtención de los objetivos de la educación como lo son la erradicación de la pobreza y la equidad.

 

Por ello su enseñanza debe estar no solo contemplada en los planes formales de los diferentes niveles educativos sino que debe convertirse en un modo de convivencia, de respeto, de tolerancia, de inclusión de toda la sociedad uruguaya.

 

III. Normativa básica referente al derecho a la educación y al derecho de las mujeres a la igualdad, no ser discriminadas y a vivir libres de violencia.
Respecto a estos derechos encontramos normativa en los siguientes instrumentos vinculantes para el Estado Uruguayo, es decir de obligatorio cumplimiento :
1.     Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con especial énfasis en los artículos; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 10º.
2.     Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, con especial énfasis en los artículos 2º, 3º y 18º.

3.     Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con especial énfasis en los artículos: 3º; 13º y 15.

4.     Convención de los derechos del niño y de la niña, con especial énfasis en los artículos; 9º; 19º;  28º; 29º, 32º; 34º; 35º; 37º y 40º.

5.     Convención Americana, con énfasis en los artículos: 1º (1); 4º; 5ª, 1; 7º; 5º.2; 11º; 24º y 25º.

6.     Convención para Prevenir, sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer, especialmente los artículos: 3º; 4ª.a, b, c. d, e, f, g; 5º, y 8º que dice:

“Artículo 8º Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (...), b) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados  a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer” (...)

 

La difusión y capacitación de estos Tratados en la comunidad educativa se torna imprescindible para fomentar una cultura de respeto a los derechos humanos de todos y todas. El Estado Uruguayo se comprometió a respetar, proteger y cumplir estos derechos y son los maestros y profesores en su rol de representantes del Estado  los llamados a cumplirlos cotidianamente en y desde las aulas.

 

IV. Acciones que pueden emprenderse para asegurar la vigencia del Derecho a la Educación, la EDH y los derechos de las niñas y mujeres.

 

1. Sensibilizar y capacitar sobre el derecho humano a la educación, la EDH y los derechos humanos de las niñas y mujeres.

El avance de la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos basada por un lado en la riqueza de la práctica educativa del ejercicio de la EDH en los últimos 25 años y por otro en el desarrollo normativo del entendimiento y caracterización de los derechos humanos nos da la base para afirmar que el derecho humano a la educación no puede ni debe entenderse como tal si no está a la par de la concreción de otros derechos que permitan su efectiva realización. Es decir que el concepto de indivisibilidad e integralidad, (Viena, 1993), son los que deben mover todo el engranaje, tanto de los sistemas educativos nacionales como de las organizaciones civiles que desarrollan la tarea de educar en derechos humanos, para hacer realidad el derecho a la educación entendido como parte de la realización de todo/a ser humano.

 

Creemos necesario que todas las personas involucradas en la enseñanza, principalmente los maestros, profesores y docentes de todos los niveles de enseñanza deben conocer los principales instrumentos internacionales de derechos humanos referentes al derecho a la educación, a lo no discriminación contra la mujer y al derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Dicho conocimiento deberá estar apoyado por talleres donde se puedan trabajar diversos casos que refuercen el manejo de aquellos en la cotidianeidad.

 

2. Visibilizar la exclusión como parte de la discriminación[4]

Esta es una de las medidas que plantea la Sra. Tomasevski en su informe anual de 2001, ya que constata que “... Las causas de exclusión pueden coincidir con los motivos de discriminación prohibidos a nivel individual o combinar varios de ellos...”. Entonces será imprescindible que analicemos detalladamente los motivos de exclusión que generan discriminación para garantizar que el derecho a la educación no se vea mutilado por alguna discriminación.

En este punto retomamos dos ejemplos que ella trae en su informe y que no nos son lejanos. El  primero es la expulsión del liceo de una adolescente por estar embarazada y el segundo respecto de los niños hijos de trabajadores/as migrantes[5].

Si bien en ambos casos podemos identificar claramente las Convenciones que se transgreden: Declaración Universal; Declaración Americana; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culurales; CEDAW; Belem do Pará; Convención de derechos del niño/a; Convención de todos los trabajadores migrantes y sus familiares; entre otros es importante recalcar que ambos casos contienen “criterios de exclusión adicional que no han sido todavía prohibidos en la legislación nacional”[6].

Creemos que esos criterios son complejos pero sin duda el más importante de ellos es el referido a la ausencia de una práctica de respeto de los derechos humanos basada en la tolerancia, respeto a otras culturas, a la diversidad...entre otros. Solo visibilizándolo, difundiéndolo, poniéndolos en cifras...podremos exigir restitución del daño ocasionado, su reparación y así evitar futuras violaciones de estos derechos fundamentales.

 

3. Adecuar la educación a la realidad social

La educación tiene que adaptarse a cada realidad social, concreta, específica. Tiene que significar para los educandos y las educandas una posibilidad de desarrollo en los diferentes niveles: personal, económico, familiar, social. La educación debe basarse en un modelo de sociedad que incorpore los principios, características y fundamentos de los derechos humanos que implican una sociedad inclusiva.

 

Tomasevski constata en su informe que “...la no adaptación de la educación a la forma de vida de los educandos desemboca en una falta de motivación para asistir a la escuela...”[7]la escuela debe ser por definición el espacio donde los educandos van a obtener las pautas básicas de socialización para desarrollarse integralmente las mismas que les permitirán ser ciudadanos/as conscientes de sus derechos y deberes lo que les permitirá aportar activamente en el desarrollo de su país. Este proceso que si bien no es privativo de la escuela, ya que creemos que la socialización básica se da en la familia, es central ya que su peso es de gran trascendencia por todo lo que ella implica en términos de convivencia y aprendizaje.

 

4. Promover y respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa (educandos, maestros y padres)

        

Para que el discurso del derecho a la educación, a la igualdad y no discriminación y la EDH tengan asidero en el proceso educativo de los educandos, de los padres de familia y de los maestros/as es que estos derechos y los otros que complementan el ejercicio de los mismos se respeten en lo cotidiano, respeto que se traduce en remuneraciones adecuadas y dignas, respeto de la comunidad por su trabajo educativo entre otros.

 

Son los maestros quienes van a inculcar estos derechos a los/las educandos/das, los que les van a transmitir la apuesta por una alternativa pacífica y democrática para conseguir la concreción de sus derechos. Pero estos mismos maestros son los que tienen el tiempo acotado pues en la mayoría de casos salen de una escuela a otro espacio para seguir trabajando y así asegurar su sobrevivencia ya que los magros sueldos que perciben no les permite hacerlo con un solo empleo. Este doble empleo trae aparejado situaciones de stress laboral que en muchos casos se traducen en actitudes contrarias que Tomasevski[8] llama el curriculum oculto. Creemos que la tarea del maestro/a es una de la más complejas hoy en día. El P. Ricardo Morales S.J resume bien esto cuando afirma que:

 

“El cambio real de la educación se genera donde el maestro encuentra el reconocimiento de su comunidad y cesan sus angustias por el salario insuficiente, descubre el gozo de su vocación olvidada y escucha el rumor autorizado,...

Ser maestro hoy es difícil. Es vivir en carne propia las incertidumbres del país, discutir con los alumnos los futuros posibles e infundirles confianza; es hacerlos conscientes del peso de su libertad.

Educar no es oficio que se absuelva por reglas y manuales ni en el que las rutinas contengan todas las respuestas. Los cambios de nuestra sociedad y las reacciones de las generaciones jóvenes hacen de este oficio una profesión inestable; ser maestro es cuestionar y cuestionarse, confesarse perplejidades y limitaciones e inventar algo todos los días. El maestro es la clave del cambio”.[9]

 

5. Hacer de la EDH el motor de nuestras vidas

Tanto Mujica como Freire aluden a la coherencia como punto de partida para posicionarnos como educadores/as. La coherencia entre el discurso y la práctica es pues el centro de nuestra definición como educadores/as. Coherencia que debe traducirse en nuestras actitudes concretas, cotidianas, en todos los espacios, en todos los momentos. Mujica propone que la EDH sea el motor de nuestra vidas porque de lo contrario “el discurso se vuelve vacío”. Ciertamente, mal haríamos en teorizar, verbalizar...y actuar de modo contrario a ello.

 

6. Sentir lo que se enseñe

Mujica recoge la fase que utilizaba el maestro de Simón Bolivar: “Lo que no se siente, no se entiende”. Para entender algo o a alguien hay que “ponerse por un rato en los zapatos del/a otro/a”, dice el dicho popular. Siendo la persona humana un ser integral tener en cuenta lo sensitivo es fundamental. No es lo mismo llevar un discurso pronto para transmitirlo que trabajar partiendo de un video, de una canción, de una frase...de algo que de cuenta que eso de lo que vamos a hablar también nos toca y nos genera algún sentimiento.

 

El empoderamiento de un/a sujeto/a respecto a sus derechos es lo que permitirá el ejercicio de los mismos en tanto “sienta” y “aprehenda” que tiene derecho a educarse para poder desarrollarse como persona y alcanzar un grado de bienestar que le permita vivir con dignidad. El proceso emancipador que busca la EDH tiene en el empoderamiento uno de sus ejes.

 

Emponderarse de sus derechos, buscar el “Interés emancipador, que comprenda su ser colectivo históricamente” (Magendzo, 2001); sentirse y saberse sujeto y sujeta de sus derechos y deberes es el fin último de la EDH. Pero cómo logramos este empoderamiento o nuevo posicionamiento?

 

Creemos que el conocimiento que debe transmitirse para motivar/generar nuevos/as sujetos/as de derecho debe darse tanto a nivel cognitivo, sin caer en la transmisión bancaria de datos, como a nivel subjetivo. Los seres humanos tenemos una historia personal que en conjunción con la social determinan lo que cada uno/a es y hace. Para sentirnos sujetos/as de derecho; que tengo derechos y deberes es necesario conocer esos derechos. Deberé partir por entender esa palabra “derecho” que de hecho tiene varios signifcados y que la mayoría de veces aparece como desgastada en el conjunto del lenguaje.

 

7. Apostar por una pedagogía de la ternura

Mujica trae lo que en los años 80s se trabajó mucho con los y las educandas. La EDH debe apostar por una “pedagogía de la ternura”. Ella lo contrapone a la pedagogía de la violencia, agregamos que también se contrapone a la pedagogía de la rígidez, de la exclusión, de la indiferencia. Esto se hace visible cuando desconocemos la pertinencia y la legitimidad de la discrepancia en los y las educandos. Freire nos recuerda que el sujeto educando es un sujeto del discurso y no un mero “repetidor”. Facilitar la criticidad como valor intrínseco a la EDH y luego “castrar” la curiosidad de nuestros educandos/as no es coherente.

 

8. Respetar las diferencias

Los y las sujetas de la EDH son el centro. Desde el diseño de nuestro evento o actividad debemos recordar la diversidad de nuestros educandos/as. Recordar de dónde vienen, qué expectativas traen, qué concepto de los derechos humanos aprendieron u oyeron?...Sin duda que lo que traen tiene que ver con lo que también preparamos. Para saber qué traen será pues importante escucharlos/las, anotar sus aportes y después integrar con lo que preparamos para esa actividad específica. Creemos que la riqueza de este ensayo de participación y de saberse que “traen conocimiento”, que no vienen con la mente en blanco, es muy importante para el desarrollo del proceso de la EDH. Será pues este proceso de corte holístico.

 

9. Utilizar metodología participativa

Todo lo anteriormente desarrollado no tendrá sentido sino utilizamos una metodología adecuada que nos permita poner en práctica aquellos postulados.

 

Sin duda que la metodología para la EDH debe ser de corte participativo, que invite a crear, a discrepar, a criticar constructivamente, a proponer alternativas diversas, a soñar con otras posibilidades...

 

Transmitir contenidos a través de lo cognitivo y de lo sensitivo implica buscar diversas alternativas metodológicas que permitan lo que buscamos.

 

En todos los años que tenemos de trabajar en EDH hemos constatado que rescatar lo lúdico en esta propuesta es una de las mejores alternativas. Darse permiso para reir, moverse, correr, imaginar, cantar...es algo que los adultos dificilmente aceptamos. Cuando se les propone alguna dinámica para ejercitar, recordar o deducir algún contenido específico los/as educandos se descomprimen, se ponen en otra posición y se concentran de mejor manera. Compartir en grupo sobre lo que se nos pregunta a nivel grupal implica tener confianza en el grupo, saber que lo que voy a decir va a ser acepatado por los y las otras, que también ellos pueden coincidir conmigo y que todos fuimos buscando casi lo mismo. Esta identificación, cercanía, confianza, con mis compañeros/as facilitará aún más el proceso de EDH que estamos iniciando en el nivel que éste se diera.

 

Creemos que esto es el ideal al que podemos aspirar para la construcción de una cultura de paz, en la que se respeten los derechos de todos y de todas, respetando las diferencias, promoviendo las igualdades...

 

Esto es algo que podemos fomentar desde el ámbito de enseñanza formal a nuestros educandos. Este ejercicio es aquel que Mujica propone cuando dice que el discurso es vacío si no lo llenamos de contenido concreto, cotidiano. Cuando nuestros/as educandos sean profesionales  y deban asesorarse o patrocinar a una persona sobre un caso específico tendrán dos alternativas. “Darle” la solución que él o ella evalúa para el caso sin explicarle nada más o partir desde la explicación de por qué el o la consultante tiene derechos y luego plantearle las alternativas, para que decida qué es lo que quiere. En el acompañamiento del caso también podrá ejercer como lo que dice el vocablo original de su título “abogar” por los derechos de su asesorado/a, lo cual también implicará reconocer al otro como sujeto/a de derechos, ser autónomo, emancipado, humano.

 

 

Cladem Uruguay

Montevideo, octubre  de 2006.



[1] Afiche de CLADEM, auspiciado por la Unión Europea.

[2] Informe anual de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación...pág. 47. E/CN.4/2002/60, 7 de enero de 2002. ONU. Sitio Web del Diplomado de Derechos Humanos;IIDH/AUSJAL, 2004.

[3] idem

[4] Op. Cit

[5] Por la prensa uruguaya conocimos del caso de una estudiante liceal expulsada de su centro de estudios, (particular y católico), por estar embaraza el año pasado. También por la presna electrónica supimos del caso de niños hijos de migrantes expulsados de una escuela de una de las provincias de Argentina en año 2002 po su calidad de migrantes pobres.

[6] Idem, pàg. 24

[7] Op. Cit. Pág. 28

[8] Op. Cit.

[9] Sitio Web Diario “La República”-Perú. Miércoles, 4 de agosto de 2004. Artículo ¿A quién le interesa la educación”. Ricardo Morales Basadre, S.J. Presidente del Consejo Nacional de Educación del Perú.