Comisión Organizadora del Debate Educativo

Reglamento de funcionamiento del Congreso Nacional de Educación

 

 

El Congreso funcionará en Sesiones plenarias y en régimen de Comisiones.

 

  1. Sesiones plenarias

 

1.1 Funcionamiento

 

El quórum de las sesiones plenarias será de la mitad más uno de los delegados con voz y voto registrados al comienzo del Congreso y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de presentes. Se registrará el resultado de cada votación y las constancias que sean solicitadas por algún delegado quien deberá presentarlos por escrito. En el caso de no haber quórum el Congreso funcionará sin adoptar resoluciones.

 

1.2 La Mesa del Congreso

 

Un miembro de la CODE designado especialmente por ella pondrá en funcionamiento el Congreso y pondrá a votación la Mesa que lo presidirá.

 

Las sesiones plenarias serán presididas por una Mesa designada en la primera sesión plenaria del Congreso. La Mesa estará integrada por cinco miembros que se rotarán en el ejercicio de la presidencia. La Mesa será electa por mayoría de congresales. Los 5 más votados integrarán la Mesa.

 

Además funcionará una secretaría de Actas que registrará el desarrollo de las Sesiones Plenarias del Congreso, las mociones recibidas por la Mesa, las votaciones y las resoluciones, así como toda otra constancia o aspecto que se considere relevante en el transcurso del Congreso.

 

En la primera sesión la Mesa pondrá en consideración el Oren del Día, el presente Reglamento, el programa de funcionamiento y las Comisiones de trabajo.

 

La Mesa tendrá las siguientes funciones:

 

a)      Ordenar el Debate otorgando la palabra, controlar el tiempo de los oradores poniendo a consideración las mociones que se presenten.

 

b)      Asegurar que los oradores se remitan al tema en debate

 

c)      Asegurar que los delegados se dirijan con respeto a los demás congresales

 

d)      Amparar a los oradores en el uso de la palabra dentro de los tiempos establecidos

 

e)      Exhortar a los  delegados de las mismas organizaciones y Asambleas Territoriales a no reiterarse en el uso de la palabra en el tratamiento de un mismo  tema.

 

f)        Proponer posibles modificaciones en el orden del día, procurando que el Congreso complete el tratamiento de todos los puntos.

 

g)      Informar del quórum existente en sala, periódicamente o cada vez que al Congreso lo solicite.

 

h)      Poner a consideración los temas del Orden del Día y dar la palabra a los miembros informantes que corresponda. En la primera sesión, el informe será presentado por los miembros que la CODE haya designado previamente.

 

 

1.3  Lista de oradores

 

Para cada tema considerado en la plenaria, se abrirá una Lista de Oradores que será llevada por la Mesa del Congreso.

 

Los delegados con derecho a voz podrán usar la palabra una sola vez por tema del Orden del Día por un lapso de 3 minutos.

 

En los primeros 15 minutos de cada sesión, la Mesa podrá darle la palabra a autoridades o responsables de organismos oficiales.

 

1.4  Mociones

Las mociones referidas al funcionamiento del Congreso podrán ser presentadas por cualquier delegado con voz y voto. Estas mociones pueden ser:

 

a)      Moción de orden. Estas mociones son aquellas que implican una modificación en el tratamiento de algún tema o del orden del día. También pueden ser de cierre de la lista de oradores que de ser aprobada significará que ningún otro delegado pueda anotarse en la lista de oradores o de corte de la lista de oradores que significará que ningún otro delegado pueda usar la palabra. Las mociones de orden deberán ser puestas a consideración de la plenaria inmediatamente después de recibidas. Si algún orador está haciendo uso de la palabra, la Mesa deberá permitirle que termine y después someterla a consideración. Antes de la votación, la Mesa deberá permitir que un delegado fundamente a favor y otro en contra de la misma.

b)      Moción de resolución. Las mociones de resolución son aquellas que refieren al contenido del tema tratado. Deberán ser presentadas en las respectivas Comisiones por los delegados de las Asambleas Territoriales y las Organizaciones.

c)      La Mesa propondrá a la Plenaria los criterios de votación.

 

Las votaciones. La Mesa podrá solicitar que se contabilice la votación de una moción siempre que haya dudas en el resultado o que alguno de los delegados así lo solicite. En este caso la Mesa recibirá el conteo realizado por las personas que estarán designadas para ello y comunicará a la Plenaria  la cuenta final.

  1. Comisiones

 

Para el desarrollo del Congreso se formarán las siguientes comisiones:

 

2.1  Comisión de poderes. Estará formada por miembros de la CODE, funcionarios, y pasantes que registrarán a los delegados y le proporcionarán los poderes que les permita actuar en condición de observador, como delegado con voz y sin voto y con voz y voto. Esta Comisión deberá actuar a partir del 16 de noviembre y recibirá la lista de delegados de las Comisiones Zonales y Departamentales y de las organizaciones e instituciones con representación en el Congreso. La Comisión de poderes deberá informar a la Mesa del número de delegados registrados al comienzo del Congreso y de cada una de las sesiones plenarias. También informará a la Mesa cada vez que ésta o el Congreso así lo soliciten. Al finalizar el Congreso deberá realizar un informe con el número de delegados y el origen de los mismos. Esta Comisión tendrá un Coordinador designado por la CODE.

 

2.2  Comisión de redacción. Estará formada por dos delegados de cada Comisión Temática y tres miembros de la CODE. Su función será recibir los informes y mociones provenientes de las Comisiones debidamente identificadas a los efectos de que en la medida de lo posible unifique las mociones, evite las superposiciones o reiteraciones y presente al Congreso las mociones, resoluciones o informes agrupados temáticamente con el mayor grado de claridad contribuyendo al mayor consenso posible. Deberá informar al Congreso y colaborar con la Mesa del mismo a la hora de poner a votación las mociones y resoluciones. Funcionará al final de cada jornada y cada vez que sea convocada por el coordinador que será designado por la propia Comisión entre sus miembros.

 

2.3  Comisiones Temáticas                                                                                                                            

 

2.3.1        En el momento de registrar ante la Comisión de Poderes, cada delegado se inscribirá en una Comisión Temática (y en una sola ) que escogerá libremente. La Comisión de Poderes procurará que todas las comisiones Temáticas tengan un número similar de integrantes.

2.3.2        Los delegados con voz y voto en el Congreso tendrán derecho a voz y voto en la Comisión de que forman parte, pero no podrán cambiar de Comisión y seguir gozando de esos derechos en la nueva Comisión.

2.3.3        Los miembros del Congreso podrán concurrir en calidad de observadores, sin derecho a voz ni a voto, a cualquier Comisión Temática que no sea aquella en la que se inscribieron.

2.3.4        Si un congresista desea expresar una opinión o formular una propuesta a una Comisión de la que no es integrante, podrá hacerlo dirigiéndola a la Mesa de esta Comisión en forma escrita, legible, concisa y con la debida identificación (nombre y representación que inviste en el Congreso ).La Mesa de dicha Comisión queda facultada para hacer el uso que estime conveniente de estos aportes externos recibidos por vía escrita, según convenga al debate que está bajo su responsabilidad en la Comisión.

2.3.5        Los Miembros de la CODE y los delegados de las Comisiones Departamentales y Zonales que lo deseen podrán inscribirse en una de las Comisiones Temáticas, en la cual tendrán derecho a voz. Si concurren a una Comisión en la que no se inscribieron se regirán por lo que queda dispuesto para todo delegado ajeno a la composición de una Comisión.

2.3.6         Cada Comisión Temática al instalarse, designará una Mesa que estará compuesta por tres personas que conducirán el debate y las votaciones siguiendo las mismas reglas que se aplican para las sesiones plenarias. Esta Mesa pondrá a consideración la designación de dos delegados que participarán en la Comisión de Redacción y de tres miembros que llevarán las actas. En éstas se anotarán el número  y el nombre de sus integrantes, el régimen de funcionamiento, las mociones y propuestas que se realicen, las resoluciones adoptadas y las constancias que alguno de los delegados desee asentar.

2.3.7        Al finalizar cada  jornada o sesión de la Comisión, los delegados que integran la Comisión de Redacción deberán presentar en ésta las propuestas adoptadas.

2.3.8        Cada Comisión deberá presentar un informe al Congreso en forma escrita en donde se registren las mociones de resolución con sus respectivas votaciones. Acompañarán  este informe con una presentación oral de quince  minutos como máximo.     Versión corregida 23.11.06